Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

ROJAS/ACTIVOS CHILE EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS S.P.A.

Rol

M-736-2024

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

Feriado proporcional, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que son partes litigantes en este juicio monitorio don Javier Ignacio Rojas León, cédula de identidad N°19.696.990-K, reponedor de pasillo, domiciliado en Villa Paradero, calle 6 ½ poniente “B” N°0656, comuna de Talca, representado en juicio por la oficina de Defensa Laboral de Talca, a través de su abogado don Fernando Mauricio Maureira Orellana y como demandada principal sociedad Activos Chile Empresa De Servicios Transitorios S.p.A., Rut N°76.239.581-9, persona jurídica del giro servicios, representada por don Gabriel Salinas Carrasco, cédula de identidad N°10.703.143-K, ambos domiciliados en San Ramón N°2440, comuna de Las Condes, región Metropolitana, representados en audiencia por el abogado don José Francisco Hurtado Lavín y como demandada solidaria o en subsidio subsidiariamente, en contra de Abarrotes Económicos Limitada, Rut N°76.833.720-9, continuadora legal de Abarrotes Económicos S.A., (Supermercado Super Bodega A Cuenta), persona jurídica del giro comercio, representada por don Rodrigo Cruz Matta, cédula de identidad N 6.978.243-2, se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle 12 oriente N°848, comuna de Talca, representados en audiencia por la abogado doña Carolina Isabel Araya López. SEGUNDO: Que en la audiencia única se hizo relato de los hechos contenidos en la demanda y de sus

Fundamentos

fundamentos de derecho y contestándola la parte demandada principal opuso la excepción de falta de legitimación activa y pasiva fundada en la inexistencia de una relación laboral vinculante con el demandante y en cuanto al fondo, negó cada uno de los hechos de la demanda sosteniendo la inexistencia de un contrato de trabajo y el régimen de subcontratación con la sociedad demandada solidaria y/o subsidiaria en relación al establecimiento de calle 12 oriente N°848 de la comuna de Talca y que corresponde al local N°592. Por su parte la demandada solidaria y/o subsidiaria, también opuso la excepción de falta de legitimación pasiva fundada en la inexistencia de un régimen de subcontratación y en cuanto al fondo, negó cada uno de los hechos de la demanda por el mismo fundamento. TERCERO: Que se precisa que el demandante interpuso una acción declarativa de existencia de una relación laboral derivada de la celebración de un contrato de trabajo y en la cual se sustenta la acción de cobro de prestaciones, y, habiéndose negado expresamente el fundamento de la acción principal por ambas partes demandadas de acuerdo a las normas del derecho común contemplada en el artículo 1698 del Código Civil, recayó en ella la carga procesal probatoria de acreditar cada uno de los elementos configurativos de un contrato de trabajo en los términos definidos en los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo. Que al efecto, la prueba documental y testimonial incorporada por dicha parte resultó del todo insatisfactoria en estándar de su ponderación conforme a las reglas de la sana critica, puesto que si bien por la ultima, consistentes en las declaraciones de los testigos don Carmen Ponce Castro y Bastián de la Fuente Venegas, acreditó que el demandante prestó servicios de reponedor de pasillos en el local N°592 del supermercado A Cuenta de calle 12 oriente de la comuna de Talca, que desarrollaba sus labores en un horario nocturno entre aproximadamente de 22:00 horas a 06.00 a.m. y que trabajo en dicho local en los meses de agosto y septiembre del año 2024; no logró comprobar que dicho trabajo fue ejecutado bajo vinculo de subordinación y dependencia de la demandada sociedad Activos Chile Empresa de Servicios Transitorios Limitada y que el mismo fue desarrollado en régimen de subcontratación, puesto que, la única prueba incorporada para el primer efecto consistente en un mensaje de whatsaap remitido por don Leudis Rondon adolece del carácter de gravedad, desde que no acreditó que dicha persona pertenece efectivamente al equipo de reclutamiento de trabajadores de la sociedad Activos Chile Empresa de Servicios Transitorios Limitada y además, este documento figura desconectado y no corroborado por otros medios de prueba y lo mismo acontece con el presunto régimen de subcontratación, toda vez que los supuestos de dicha alegación fueron desvirtuados con el mérito preciso y circunstanciado de la declaración testimonial prestada por doña Consuelo López Puga, de profesión contadora y su

Fallo

se declara: I.- QUE SE RECHAZA la demanda interpuesta por don Javier Ignacio Rojas León en contra de sociedad Activos Chile Empresa de Servicios Transitorios Limitada representada legalmente por don Gabriel Salinas Carrasco y de sociedad Abarrotes Económicos S.A.- Supermercado Bodega A Cuenta- representada legalmente por don Rodrigo Cruz Matta, todos ya individualizados. II.- Que no se condena a la parte demandante al pago de las costas de la causa, por haber litigado con privilegio de pobreza. Las partes quedan válidamente notificadas de la sentencia en la actuación decretada para las 12.00 horas del día de hoy 20 de marzo del presente año 2025, asistan o no a la misma. Sin perjuicio de lo anterior, remítase a sus respectivas defensas vía correo electrónico. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT M-763-2024. RUC N°24- 4-0630207-1. Dictada por doña Lis Aguilera Jiménez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca a veinte de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO. MATERIA: ACCION DECLARATIVA DE EXISTENCIA DE RELACION LABORAL Y DE COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: JAVIER IGNACIO ROJAS LEON. DEMANDADA PRINCIPAL: SOCIEDAD ACTIVOS CHILE EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS LIMITADA REPRESENTADA POR GABRIEL SALINAS CARRASCO. DEMANDADA SOLIDARIA Y/O SUBSIDIARIA: ABARROTES ECONOMICOS S.A. -SUPERMERCADO SUPER BODEGA A CUENTA-

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