1º Juzgado Civil de Santiago

BANCO ITAU CHILE/SALOM

Rol

C-19334-2024

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece PAMELA BUENO ROJAS, abogado, domiciliada en Ahumada N°254, oficina 502, comuna de Santiago, mandataria judicial de BANCO ITAU CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don GABRIEL AMADO DE MOURA, en su calidad de gerente general, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes, en contra de FELIPE IGNACIO SALOM MUNIZAGA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Domingo Bondi Nº 1035, Depto. 1306, comuna de Las Condes, Santiago, por el cobro de $16.371.144., más intereses pactados, que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicita se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la suma demandada, con costas. Funda la demanda señalando que el ejecutado es deudor de un pagaré n°60125767, suscrito con fecha 29 de julio de 2022, por un total de $ 22.239.520, que se pagaría en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $ 540.732 cada una salvo la última que será inferior, las cuotas vencerán Código: UKMDXUWZEXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19334-2024 Foja: 1 los días 30 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 30 de agosto de 2022, pactándose cláusula de aceleración. Indica que el pagaré fue suscrito por YASNA DEL CARMEN OLAVE MARTÍNEZ y ERWIN ORLANDO ALIAGA MARILLAN en representación de ITAÚ CORPBANCA y del deudor, en virtud de mandato especial otorgado por el demandado. Señala que el deudor no pagó la cuota N° 22, con vencimiento de fecha 30 de mayo de 2024, constituyéndose en mora desde esa fecha y adeudando la suma de $ 16.371.144; que la obligación consta en título ejecutivo perfecto, es líquida, actualmente exigible, y la acción no se encuentra prescrita. A folio 08, consta la notificación a la ejecutada, con fecha 10 de diciembre de 2024, conforme al artículo 44 del C.P.C., y el requerimiento de pago, consta a folio 2 del apremio, con fecha 12 del mismo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, comparece PAMELA BUENO ROJAS, abogado, mandataria judicial de BANCO ITAU CHILE, en contra de FELIPE IGNACIO SALOM MUNIZAGA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Domingo Bondi Nº1035, Depto. 1306, comuna de Las Condes, Santiago, por el cobro de $16.371.144., más intereses pactados, que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicita se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la suma demandada, con costas. Funda su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, y por constar en los antecedentes los hechos en que se funda la excepción del N° 4 y 7 del Artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, se omite a su respecto el trámite de prueba, recibiéndose a prueba únicamente las excepciones del N°s 11 y 14 del Artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. La resolución se encuentra firme y ejecutoriada. A folio 23, se citó a las partes para oír sentencia. Código: UKMDXUWZEXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19334-2024 Foja: 1 CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, comparece PAMELA BUENO ROJAS, abogado, mandataria judicial de BANCO ITAU CHILE, en contra de FELIPE IGNACIO SALOM MUNIZAGA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Domingo Bondi Nº1035, Depto. 1306, comuna de Las Condes, Santiago, por el cobro de $16.371.144., más intereses pactados, que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicita se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la suma demandada, con costas. Funda su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del fallo se tienen por reproducidos, a fin de evitar reiteraciones. SEGUNDO: Que, los ejecutados opusieron a la demanda ejecutiva las excepciones contempladas en los N°s 4, 7, 11, 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, sol

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C-19334-2024 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19334-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE/SALOM Santiago, quince de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, comparece PAMELA BUENO ROJAS, abogado, domiciliada en Ahumada N°254, oficina 502, comuna de Santiago, mandataria judicial de BANCO ITAU CHILE, sociedad anónima banca

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