GRAN CANELO ENTIDAD INDIVIDUAL EDUCACIONAL CON CISTERN
Rol
O-700-2023
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
Costas, Fuero maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-700-2023, Sergio Bellemans Valenzuela, abogado, en representación de GRAN CANELO ENTIDAD INDIVIDUAL EDUCACIONAL, Rut N° 65.092.9934, del giro educacional, representada legalmente por Juan Camilo Toledo Sáez, cédula de identidad N° 6.014.629-2, ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en Bueras N° 359, oficina 601, Rancagua, interpone demanda de desafuero laboral en contra de BÁRBARA ANDREA CISTERNAS LEIVA, cédula de identidad N° 18.675.145-0, técnico asistente de párvulos, domiciliada en Santa Amelia N° 80, Rancagua. Funda la demanda señalando que la demandada ingresó a trabajar para su parte con fecha 14 de marzo de 2023, en calidad de asistente de párvulos, con contrato en primera instancia de reemplazo de Elena Aravena Valenzuela, labor que debía desarrollar en el Jardín Infantil Semillita de Canelo, ubicado en Camino a Doñihue N° 1306, Villa El Cobre, Rancagua. Que por la naturaleza de las labores contratadas, con fecha 01 de junio de 2023 el contrato fue modificado de común acuerdo, siendo transformado a un contrato a plazo fijo, con vencimiento el 28 de diciembre de 2023. Expresa que la demandada informó a su empleadora el 04 de diciembre de 2023 que se encontraba en estado de embarazo, al parecer de 22 semanas a esa fecha, según certificado médico otorgado a la trabajadora, por lo que se encuentra gozando de fuero maternal. Que conforme al artículo 174 del Código del Trabajo, en el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del Juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los N° 4 y N° 5 del artículo 159 y en las del artículo 160, ambos del Código del Trabajo; que en la especie, entre las partes se suscribió un contrato a plazo fijo, configurándose la causal de término del plazo convenido en el contrato de trabajo regulada en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, por lo que el Tribunal estará en condiciones de acoger la demanda. Solicita tener por interpuesta demanda de desafuero laboral en contra de Bárbara Cisternas Leiva y, en definitiva, autorizar a su representada para poner término al contrato de trabajo de la demandada, en virtud de la causal alegada, con costas en caso de oposición. SEGUNDO: Que la demandada BÁRBARA ANDREA CISTERNAS LEIVA no contestó el libelo en la oportunidad legal correspondiente, y las audiencias se celebraron en su rebeldía. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria, no se logró conciliación. Luego, se recibió la causa a prueba y la parte demandante ofreció los distintos medios que incorporó en la audiencia de juicio llevada a cabo. CUARTO: Que sin perjuicio de la rebeldía de la parte demandada, se estimó necesario recibir los fundamentos de la causa a prueba, esto es, la existencia de un contrato de trabajo a plazo fijo y el fuero de que gozaría la demandada. QUINTO: Que la parte demandante, a fin de acreditar la efectiv
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda de desafuero; en consecuencia, se autoriza a Gran Canelo Entidad Individual Educacional, representada por Juan Camilo Toledo Sáez, para poner término al contrato de trabajo que la vinculó con Bárbara Andrea Cisternas Leiva, por configurarse la causal de término contemplada en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato. II. Que no se condena en costas a la parte demandada, por no haberse opuesto a la petición de desafuero. ANÓTESE, DÉJESE COPIA AUTORIZADA EN EL REGISTRO DE SENTENCIAS, NOTIFÍQUESE Y, EN SU OPORTUNIDAD, ARCHÍVESE. RIT O-700-2023 RUC 23-4-0536872-2 Pronunciada por don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua, a veinte de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Rancagua, veinte de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-700-2023, Sergio Bellemans Valenzuela, abogado, en representación de GRAN CANELO ENTIDAD INDIVIDUAL EDUCACIONAL, Rut N° 65.092.9934, del giro educacional, representada legalmente por Juan Camilo Toledo Sáez, cédula de identidad N° 6.014.629-2, ingeniero civil, todos domiciliados para estos efe
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