Juzgado de Letras de Mejillones

VILLALOBOS/MOLY-COP CHILE S.A

Rol

T-15-2024

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que Carlos Roberto Villalobos Vildósola, Cédula de identidad nacional N°13.667.007-7, domiciliado calle A. Prat Nº461, oficina 707, Mejillones, representado por el abogado Jorge Christian Mayne Moller, deduce acción de tutela laboral por despido discriminatorio en contra de MOLY-COP CHILE S.A., RUT Nº 92.244.000-K, representada legalmente por don Felix Contreras Soto, RUT 8.153.113-7, ambos con domicilio en Costanera Oriente 4100, Mejillones. Indica que la relación laboral inicio el 04 de junio de 2018 con el cargo de “Operador Torno Control Numérico” (CNC), con remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendiente a $3.319.480. formando parte al momento del despido del “Sindicato de Trabajadores Moly-Cop Chile S.A. Planta Mejillones”, agrega que por carta de fecha 14 de marzo de 2024 se comunica la decisión del empleador de poner término al contrato de trabajo, invocando para ello la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Precisa que las labores de esmerilado y armado de los rodillos que se fabricaban en la empresa lo realizaba el personal de una empresa contratista, que al finalizar sus labores, estas le fueron exigidas al demandante las que no eran parte de su cargo y no recibiendo capacitación sin entrega de EPP adecuados a la función perjudicándose la salud del trabajador. Por lo anterior tuvo licencias médicas y tratamiento en su hombro y codo derecho hasta el mes de febrero de 2024, mes en el que se reintegra a sus funciones, volviendo a asignársele las nuevas funciones de esmerilado. Por lo mismo, al transcurrir este mes comenzó a sufrir una recaída en su lesión, existiendo previamente por el médico tratante trabajo liviano para no agravar su sintomatología, lo que fue comunicado a la empresa demandada. Alega vulneración al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, y despido discriminatorio por su salud, atendido las dolencias que presentaba y las licencias médicas de que hizo uso, como asimismo para afectar el quorum del sindicato al que pertenecía mi representado, que al poco tiempo iniciaría una negociación colectiva reglada. Cita normas legales y solicita acoger la acción de tutela condenado a la demandada a las siguientes prestaciones; a) $36.514.280.- por concepto de indemnización adicional equivalente a 11 remuneraciones mensuales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo, o la suma que por este concepto S.S. determine. b) $3.319.480.-, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, o la suma que por este concepto S.S. determine. c) $19.916.880.-, por concepto de indemnización por 6 años de servicios de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo, o la suma que por este concepto S.S. determine. d) $15.933.504.-, por concepto del incremento del 80% de la indemnización por años de servicios, de acuerdo a la let

Fallo

por tanto, nada se adeuda por concepto de indemnización contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo. 4. Que, en subsidio del punto anterior, se rebaje al mínimo la indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo. 5. Que, en relación a la demanda subsidiaria de despido injustificado, se declare que el despido del actor por la causal de “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, contemplada en el Art. 160 N° 7 del Código del Trabajo, es procedente y se ajustó a derecho. 6. Que, en consecuencia, no procede la indemnización sustitutiva de aviso previo, la indemnización por años de servicio ni el recargo del 80% respecto de la indemnización por años de servicios. 7. Que, en subsidio de los puntos anteriores, en el improbable caso que S.S. acoja alguna de las acciones interpuestas en autos, debe ajustarse a derecho los montos demandados por indemnización contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo, por indemnización sustitutiva de aviso previo, por indemnización por años de servicio y por recargo del 80% respecto de la indemnización por años de servicios, debiendo utilizarse como base del cálculo el monto de $2.182.203.- o el monto que S.S. en conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo y a los antecedentes de estos autos determine en derecho. 8. Que, en el improbable caso que se acoja alguno de los conceptos demandados, que se compense los montos por las deudas de origen laboral del actor por la suma total de $500.022.-

Texto Completo (Preview)

Mejillones, veinte de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que Carlos Roberto Villalobos Vildósola, Cédula de identidad nacional N°13.667.007-7, domiciliado calle A. Prat Nº461, oficina 707, Mejillones, representado por el abogado Jorge Christian Mayne Moller, deduce acción de tutela laboral por despido discriminatorio en contra de MOLY-COP CHILE S.A., RUT Nº 92.244.000-K,

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