ABBAS BUTT INTERNATIONAL LTDA./FLORES
Rol
C-4685-2024
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña ALEJANDRA ESTER OLIVARES ZAMORA, abogada, en representación de ABBAS BUTT INTERNATIONAL LTDA., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Muhammad Bilal, ambos con domicilio en Avenida Arturo Prat MZ FST 58-D, Barrio Industrial, Zona Franca, de la comuna de Iquique, quien interpone demanda ejecutiva en contra de doña DANIELA ANDREA FLORES VALENZUELA, desconoce profesión u oficio, con domicilio para estos efectos en Avenida Arturo Prat N°739, Depto. N°13 Población Naval Marinero Ugarte de la comuna Iquique. Expone que, con fecha 26 de marzo de 2024, su representado emitió la factura N°006034, cuya destinataria es doña DANIELA ANDREA FLORES VALENZUELA, por la venta del vehículo usado marca Mazda, modelo Demio, N°de Motor S5-30205609, Nº de chasis DJ5FS-103481, año 2015, color café, Diesel, cinco puertas y tres asientos, con transmisión mecánica, siendo el costo total del vehículo, reflejado en la referida factura, la suma de US$2.600, equivalente al día de la interposición de la demanda a $2.463.006 en moneda nacional. Señala que la demandada se encuentra en mora desde la fecha de emisión de la factura, toda vez que no ha pagado la suma adeudada. Funda la presente acción en que, habiéndose realizado la preparación de vía ejecutiva, y no habiéndose alegado dentro del plazo legal la falsificación material de la factura, la falta de entrega en la mercadería o la prestación del 1 Código: XXXXXUYLXGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl servicio, ni el pago de la obligación contenida en la factura, se cumplen los requisitos para la presente acción. Finalmente, en cuanto al derecho, cita lo dispuesto en los artículos 434 N°7 y 438 N°3 del Código de Procedimiento Civil, así como lo establecido en el artículo 5 de la Ley N°19.983 Por lo expuesto, solicita al tribunal tener por interpuesta la demanda ejecutiva en contra de la demandada ya individuali
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don ALEJANDRA ESTER OLIVARES ZAMORA, abogada, en representación de ABBAS BUTT INTERNATIONAL LTDA., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Muhammad Bilal, quien interpone demanda ejecutiva en contra de doña DANIELA ANDREA FLORES VALENZUELA; y solicita al tribunal se despache mandamiento de ejecución y embargo hasta por la suma de US$2.600 suma equivalente a moneda nacional al día de la interposición de la demanda a $2.463.006, por concepto de capital adeudado, solicitando que se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su presentado, con reajustes, interés legales y con costas; por los motivos señalados en la parte expositiva del fallo. SEGUNDO: Que, a folio 9, comparece doña MARÍA ISABEL AZÓCAR ÁLVAREZ, abogada, en representación de la ejecutada, quien se opone a la ejecución, alegando la excepción contenida en el numeral 3 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y de forma subsidiaria la excepción del numero 9 del artículo 464 del mismo cuerpo legal, solicitando que se acoja y se rechace la demanda, según los argumentos señalados en la parte expositiva. TERCERO: Que, a folio 11, comparece doña ALEJANDRA ESTER OLIVARES ZAMORA, abogada, en representación del ejecutante de autos, evacuando el traslado de las excepciones opuestas, y solicitando el rechazo de éstas. CUARTO: Que el ejecutante aportó la siguiente prueba: 5 Código: XXXXXUYLXGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Prueba instrumental: A folio 1 del cuaderno de gestión preparatoria: 1) Copia de Factura N°006034 emitida con fecha 26 de marzo de 2024, cuyo original se guarda bajo custodia N°3135-2024; 2) Copia autorizada de escritura pública de mandato judicial Repertorio N°2.607-2024, de fecha 25 de octubre de 2024; 3) Copia de escritura pública de Constitución Sociedad Responsabilidad Limitada, Repertorio N°1.751-2025, de fecha 4 de mayo de 2005. A folio 1 del cuaderno principal acompañó: Certificado de Anotaciones vigentes del vehículo placa patente TGJW.71-3 de fecha 24 de febrero de 2025. QUINTO: Que, la ejecutada aportó la siguiente prueba: Prueba instrumental: A folio 9 del cuaderno principal: 1) E-book de la causa Rol C-4680-2024 seguida ante el Tercer Juzgado de Letras de Iquique; 2) Copia de Nota de Venta N°005443; 3) Imagen de comprobante de transferencia de fecha 23 de agosto de 2024. A folio 14 del cuaderno principal: 1) Documento singularizado como Detalle movimiento de fecha 19 de julio; 2) Documento singularizado como Detalle movimiento de fecha 26 de agosto; 3) Fotografía de comprobante de transferencia de fecha 23 de agosto de 2024; 4) E-book de la causa Rol C- 4680-2024 seguida ante el Tercer Juzgado de Letras de Iquique; 5) Copia de Nota de Venta N°005443. SEXTO: Que, en lo atingente a la excepción del artículo 464 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La litis pendencia ante tribuna
Fallo
Por lo expuesto, solicita al tribunal tener por interpuesta la demanda ejecutiva en contra de la demandada ya individualizada, y se despache mandamiento de ejecución y embargo hasta por la suma de US$2.600, suma equivalente a moneda nacional al día de la interposición de la demanda a la suma de $2.463.006, por concepto de capital adeudado, y ordenar se siga adelante con la ejecución hasta hacer a su representado el pago efectivo de la cantidad indicada, con reajustes e intereses legales, con expresa condena en costas. A folio 9, comparece doña MARÍA ISABEL AZÓCAR ÁLVAREZ, abogada, en representación de la ejecutada, quien se opone a la ejecución, alegando las excepciones previstas en los Nº 3 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. 1) Opone la excepción prevista en el Nº 3 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, a litis pendencia ante tribunal competente, siempre que el juicio que le da origen haya sido promovido por el acreedor, sea por vía de demanda o de reconvención. Funda la excepción, señalando que, con fecha 26 de marzo de 2024, la demandante emitió la factura N°006034 por la compraventa del vehículo ya señalado en autos por la suma de US$2.600, lo que la demandante traduce a $2.471.742. Afirma que, frente a la suma señalada, las partes pactaron un acuerdo de pago consistente en un pie de $400.000, pagado en efectivo al momento de la compra, y el saldo fue facilitado en cuotas de $200.000. A raíz de esta operación, señala que su
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, trece de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece doña ALEJANDRA ESTER OLIVARES ZAMORA, abogada, en representación de ABBAS BUTT INTERNATIONAL LTDA., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Muhammad Bilal, ambos con domicilio en Avenida Arturo Prat MZ FST 58-D, Barrio Industrial, Zona Franca, de la comuna de I
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