AUTOMA ELECTRONICA LTDA/SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA
Rol
C-21526-2023
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que compareció doña Pamela Vásquez Avendaño, abogada, en representación judicial, de “Automa Electrónica Limitada”, sociedad del giro de su denominación, RUT 78.143.850-2, representada legalmente por don Juan Pedro Reyes Martínez y por doña Romana Cecilia Vivanco, todos domiciliados para estos efectos en Avenida La Dehesa N°181, oficina 803, comuna de Lo Barnechea, Santiago, quien dedujo demanda ordinaria por cobro de pesos, en contra de “Servicios Integrales Limitada” RUT 76.104.842-2, representada legalmente por doña Macarena Ignacia Rivera Ruiz, cuya profesión desconoce, cédula de identidad N°16.858.200-5 ambos domiciliados en Alonso de Córdova 6009, oficina 201, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, solicitando que en definitiva se condene a la demandada al pago de la suma $41.233.319.- (cuarenta y un millones doscientos treinta y tres mil trescientos diecinueve pesos) con reajustes e intereses hasta el día efectivo del pago y con expresa condenación en costas. Expuso que su representada es una empresa dedicada a la comercialización de productos electrónicos para el área de vigilancia y de seguridad. En ese contexto la empresa demandada contactó a su representada durante el año 2020 comprarles una serie de elementos e insumos con la finalidad de implementar el sistema de seguridad del complejo inmobiliario Valle Escondido, en la comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago Que la demandada solicitó a su representada mediante diversas notas de venta, la compra de insumos para armar dicho sistema tales como: cámaras de seguridad, radares, servidores, centros de gestión y una serie de otros elementos para el objetivo señalado, todos los cuales fueron entregados en tiempo y forma por su representada. Código: EDTHXUFTXEN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Adujo que la relación comercial entre mi representada y la demandada se sustenta y existe como consecuencia de la emisión de
Fundamentos
Considerando: Primero: Que compareció doña Pamela Vásquez Avendaño, abogada, en representación judicial de Automa Electrónica Limitada, y dedujo demanda ordinaria por cobro de pesos, en contra de Servicios Integrales Limitada, solicitando que en definitiva se condene a la demandada al pago de la suma $41.233.319.- (cuarenta y un millones doscientos treinta y tres mil trescientos diecinueve pesos) con reajustes e intereses hasta el día efectivo del pago y con expresa condenación en costas. Fundamentó demanda de cobro de pesos en antecedentes de hecho y de derecho expuestos por la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que la demandada se mantuvo rebelde a lo largo de todo el proceso. Tercero: Que la acción de cobro de pesos intentada, de acuerdo con el marco fáctico propuesto por el actor, se circunscribió al contrato de compraventa de productos de seguridad y vigilancia del giro comercial del actor, por las cuales la demandante emitió las facturas en cuestión. Cuarto: Que dicho lo anterior y a partir de la rebeldía constatada en la contestación de la demanda, como efecto natural de la denominada “ficta contestatio”, será carga de la parte demandante probar todos y cada uno de sus asertos, cuestión que se traduce, en que debe probar la existencia del Código: EDTHXUFTXEN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contrato de compraventa de productos de seguridad y vigilancia, así como sus estipulaciones, pues, justamente, son esas relaciones contractuales las que le permitieron accionar. Quinto: Que de conformidad con lo expuesto en el fundamento precedente lo que primero debía acreditar la parte demandante al tenor de lo dispuesto en artículo 1698 del Código Civil, era la existencia de los contratos en referencia, siendo de carga de la demandada el acreditar el cumplimiento de las obligaciones emanados de ellos. Sexto: Que, para acreditar los presupuestos de la pretensión contenida en la demanda, la actora acompañó la siguiente prueba instrumental, no objetada de contrario: 1. Facturas electrónicas emitidas por la sociedad Automa Electrónica Limitada a la sociedad Servicios Integrales Limitada, N°200905, N°202319, N°202325, N°203729, N°206953, N°207017, N°208644, N°208645, N°208646, N°209251, N°209254, N°211123, N°211771, N°222105, N°231114, N°234247, N°234265, N°235301. 2. Guías de despacho Electrónicas N°30274, N°30320, N°30321. 3. Notas de Venta N°677675636 y N°677675747. 4. Registro de aceptación o reclamo de facturas correspondiente a las facturas N°200905, N°202319, N°202325, N°203729, N°206953, N°207017, N°208644, N°208645, N°208646, N°209251, N°209254, N°211123, N°211771, N°222105, N°231114, N°234247, N°234265, N°235301. 5. Notas de crédito emitidas por la sociedad Automa Electrónica Limitada a la sociedad Servicios Integrales Limitada, N°33384, n°34047, N°34046, N°34048, N°31128 y N°33898. Séptimo: Que, por su parte, la demandada no rindió probanza alguna en la ca
Fallo
por tanto irrevocablemente aceptadas. En el aspecto jurídico, citó las normas de los artículos 1551, 1552, del Código Civil, y de lo dispuesto en los artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Se notificó la demanda al demandado de conformidad a lo dispuesto por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil el 26 de enero de 2024. Por resolución de 19 de abril de 2024, se tuvo por contestada demanda en rebeldía del demandado la que extendió hasta el vencimiento del plazo para evacuar el trámite de la dúplica. El 10 de julio de 2024, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo por la incomparecencia de la demandada. Código: EDTHXUFTXEN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por resolución de 4 de noviembre de 2024, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad que Automa Electrónica Limitada detenta un crédito en contra de Servicios Integrales Limitada. Antecedentes que justifiquen dicho crédito. 2. Efectividad que el antecedente basal del crédito cobrado en autos es la emisión de facturas por parte de Automa Electrónica Limitada a Servicios Integrales Limitada. Hechos y antecedentes. 3. Efectividad que la parte demandada ha dado cumplimiento a la obligación perseguida en estos autos. Estando la causa en estado, por resolución de 12 de mayo de 2025, se citó a las partes a oír sentencia. Consider
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-21526-2023 CARATULADO : AUTOMA ELECTRONICA LTDA/SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA Santiago, trece de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Que compareció doña Pamela Vásquez Avendaño, abogada, en representación judicial, de “Automa Electrónica Limitada”, sociedad del giro de su denominación, RUT 78.143.850-2, represen
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