SOCIEDAD AGRÍCOLA Y COMERCIAL LIMITADA/AGRICOLA LA QUEBRADA LTDA
Rol
C-18936-2024
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
C-18936-2024 FOJA: 42 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18936-2024 CARATULADO : SOCIEDAD AGR COLA Y COMERCIALÍ LIMITADA/AGRICOLA LA QUEBRADA LTDA Santiago, trece de mayo de dos mil veinticinco Vistos, Con fecha 18 de octubre de 2024, comparece don Guillermo Bofill Ferretti, abogado, en calidad de mandatario judicial de SOCIEDAD AGR COLA Y COMERCIAL LIMITADAÍ , sociedad del giro de su denominaci n, Rol nico Tributario N 86.727.800-1, ambos domiciliadosó Ú ° para estos efectos en Santiago, Alonso de C rdova N 5320, oficina 1401,ó ° comuna de Las Condes, qui n viene en interponer demanda ejecutiva deé obligaciones de dar en contra de AGR COLA LA QUEBRADAÍ LIMITADA, sociedad de responsabilidad limitada del giro de su denominaci n, representada por don ó Jerry Villarroel Delgado, cuya profesi n u oficio ignora, ambos domiciliados en Las Vegas de Limar sinó í n mero, comuna de Ovalle, Regi n de Coquimbo, en su calidad de deudirú ó principal y de don JERRY VILLARROEL DELGADO, ya individualizado, en su calidad de avalista, fiador y codeudor solidario de Agr cola La Quebrada Limitada.í Se ala al efecto que ñ con fecha 20 de diciembre de 2023, Agr cola Laí Quebrada suscribi un pagar a la orden, singularizado bajo el N 4766-ó é ° 2023, mediante el cual se oblig a pagar a Sociedad Agr cola y Comercialó í Limitada ( Agricom ) la suma de “ ” US$1.477.274, en una sola cuota el d aí 31 de diciembre de 2023, constituy ndose como avalista, fiador y codeudoré solidario de la deudora principal el se or Jaime Jerry Villaroel Delgado, yañ individualizado. Refiere que la firma de la suscriptora y del avalista, fiador y codeudor solidario fueron debidamente autorizadas ante notario p blico. ú Indica que en el pagar se estipul que el capital adeudadoé ó devengar a un inter s anual equivalente a la tasa SOFR (í é “ ” Secured Overnight Financing Rate )” , publicado ese d a por el Banco de la Reservaí Código: KLXTXUSMGDN Este documento
Fundamentos
considerando: Primero: Que en relaci n a la primera excepci n, el an lisis de laó ó á demanda y del mandato judicial de fecha 16 de marzo de 2021, acompa ado al momento de interposici n de la demanda, permiteñ ó establecer que ha comparecido don Guillermo Bofill en representaci n de laó demandante Sociedad Agr cola y Comercial Limitada.í Que el mandato judicial es un contrato por medio del cual una persona encomienda a otra que postule a su nombre ante los tribunales de justicia. Que el art culo 6 del C digo de Procedimiento Civil se ala que quiení ó ñ comparezca en juicio a nombre de otro, en desempe o de un mandatoñ deber exhibir el t tulo que acredite su representaci n, exigencia que esteá í ó Juez estima cumplida con el m rito de las copias autorizadas de mandatoé judicial de fecha 16 de marzo de 2021, la cual en su parte final, el ministro de fe establece haber tenidos las personer as a la vista.í Basta se alar que los instrumentos mencionados, constituyen pruebañ suficiente de la personer a para actuar en estos autos. í A mayor abundamiento, las personer as citadas en el instrumentoí referido, han sido refrendadas y acreditas mediante prueba instrumental acompa ada a folio 33, espec ficamente ñ í copia de la escritura p blica deú fecha 30 de diciembre de 2020, Repertorio N 5290/2020, otorgada en la° Notar a de Santiago de don Humberto Enrique Mira Gazmuri y copia de laí escritura p blica de fecha 22 de junio de 2023, Repertorio N 17.613-2023,ú ° otorgada en la Notar a de Santiago de don Juan Ricardo San Mart ní í Urrejola, donde se acreditan las personer as de don Hans Eben Ivanschitz yí don Andr s S nchez Hanisch, para actuar en nombre de la demandante.é á Código: KLXTXUSMGDN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18936-2024 Adem s, la carga de probar que los mandatos no se encontrabaná vigentes, correspond a a la parte demandada, la que ninguna prueba rindií ó al efecto, por lo que se desestimar la excepci n.á ó Segundo: Que, en cuanto a las restantes excepciones de los numerales 9 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó siendo carga de la parte ejecutada acreditar los presupuestos f cticos en queá baso sus excepciones, tal como lo prescribe el art culo 1698 del C digo Civilí ó y, no habiendo rendido probanza alguna en orden de su acreditaci n, estasó excepciones tambi n deber n ser desestimadas, tal como se dir en loé á á resolutivo de la sentencia. Tercero: Que de conformidad a lo prescrito en el art culo 471 delí c digo de procedimiento civil, el demandado ha de ser necesariamenteó condenado al pago de las costas. Y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1698 del C digo Civil;á í ó art culos 144, 160, 170,í 177, 254, 434 N 4, 464 N 2, 9, 11, 465, 466, 467,° º 468, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, y art culos 401 y 425ó í del c digo org nico de tribunales, ó á
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se rechazan las excepciones deducidas a lo principal de presentaci n de fecha 20 de noviembre de 2024.ó II.- Que se ordena seguir adelante con la ejecuci n, hasta haceró entero pago al demandante de las acreencias demandadas. III.- Que se condena en costas a la parte demandada. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N C- 18936 2024 ° – Pronunciada por don lvaro Cayuqueo Pichic n, Juez Suplente.Á ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de mayo de dos mil veinticinco Código: KLXTXUSMGDN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18936-2024 Código: KLXTXUSMGDN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-13T12:11:17-0400
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C-18936-2024 FOJA: 42 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18936-2024 CARATULADO : SOCIEDAD AGR COLA Y COMERCIALÍ LIMITADA/AGRICOLA LA QUEBRADA LTDA Santiago, trece de mayo de dos mil veinticinco Vistos, Con fecha 18 de octubre de 2024, comparece don Guillermo Bofill Ferretti, abogado, en calidad de mandatario judicial de SOCIEDAD AGR COLA Y C
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