VALENZUELA/SOCIEDAD MG CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES LTDA
Rol
O-52-2024
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a folio 1 compareció María Teresa Valenzuela Araya, prevencionista de riesgos, domiciliada en Calle Orlando Valdivia N°966, Comuna de Buin; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, remuneraciones adeudadas, nulidad del despido y cobro de prestaciones, contra la empresa MG Certificación de Competencias Laborales Limitada, representada legalmente por Cristian Arancibia Estay, ambos domiciliados en Calle Esmeralda N°1932, Comuna de Los Andes. En síntesis, sostuvo que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 23 de enero de 2023, mediante contrato a plazo fijo que tendría duración hasta el día 30 de abril de 2023, fecha después de la cual la relación laboral continuó, adquiriendo el carácter de indefinida. Fue contratada para desempeñarse como Coordinadora Técnica, realizando labores propias de su profesión relacionadas con atender los requerimientos de clientes de la empresa en relación con la certificación de competencias laborales, las cuales realizaba de manera presencial en el domicilio de su empleador, ubicado en Calle Esmeralda N°1932, Comuna de Los Andes. Su jornada laboral de 44 horas se desarrollaba de lunes a jueves en horario de 08:30 a 18:30 horas y los viernes de 08:30 a 17:30 horas. La remuneración mensual pactada, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $2.337.039, esto debido a que su empleador le pagaba mensualmente una remuneración bruta equivalente a $1.503.699, monto al que se le debe agregar la cantidad de $833.340 por concepto de viáticos conforme lo indica su contrato de trabajo, remuneración que el empleador le adeuda desde julio de 2023. El fin de la relación laboral se materializó el 26 de agosto de 2024, fecha en que su ex empleador decidió ponerle fin a la relación laboral mediante carta de aviso que le fue entregada ese mismo día, por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, fundamentada del siguiente modo: “MG reconoce y agradece el compromiso y desempeño otorgado en el cargo de Coordinador Técnico desde el 23 de enero del 2023, a la fecha, sin embargo, el desempeño que arrastra la organización desde enero del presente año hasta ahora, canalizado en una disminución de ventas y por ende de producción, imposibilita mantener la relación laboral contractual suscrita, teniendo que tomar decisiones radicales para mantener vigente a la organización.” La sola mención a “disminución” sin referirse a las reales circunstancias de la empresa, no a montos concretos que den cuenta de una efectiva baja en la producción, no basta para considerar que la causal utilizada se encuentra correctamente fundamentada, al hacer uso de una explicación vaga y genérica que no cumple en ningún caso con los estándares de especificación exigidos por el legislador. Planteó que según su contrato de trabajo, el ex empleador l
Fallo
se declara o no injustificado el despido. La parte demandante indica que se le adeudaría $11.166.756, ya que por 268 días trabajados no se le habría pagado los viáticos pactados en su contrato de trabajo, cada vez que debiera trabajar de forma presencial en la ciudad de Los Andes. Al respecto, sostuvo que la demandante ingresó a trabajar el 23 de enero del 2023, con el objeto de cumplir con las funciones de Coordinador Técnico, dichas funciones podían ser cumplidas desde su hogar, el cual se encontraba ubicado en Calle de la Luna N°35, Dpto. 151, Concón, sin embargo, en algunas ocasiones debía desplazarse desde su domicilio hasta la casa matriz ubicada en la ciudad de Los Andes. Pues bien, atendido que la demandante tenía su domicilio y vivía en la ciudad de Concón, es que se decidió pagarle un viático de $41.667, cada vez que debiera desplazarse para trabajar y/o pernoctar en la ciudad de Los Andes a petición de la empresa. Ahora bien, de acuerdo al contrato, la demandante tenía un sistema de jornada híbrida, es decir que debía asistir máximo 2 días a la semana a desempeñar sus labores de forma presencial a las dependencias de la empresa ubicada en la ciudad de Los Andes, siempre y cuando fuera así solicitado por su jefatura directa. Por lo anterior, es que durante la vigencia de la relación laboral se pagaron las siguientes sumas: Enero del 2023: $83.334, equivalente a dos días trabajados y/o pernoctados en la ciudad de Los Andes. Febrero del 2023: no hay días trabajados y
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Tribunal: Primer Juzgado de Letras de Los Andes. Procedimiento: Aplicación general. Materia: Despido improcedente; cobro de prestaciones; nulidad del despido. Carátula: Valenzuela con MG Certificación de Competencias Laborales Limitada. RIT: RUC: 24- 4-0608313-2 Los Andes, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1 compareció María Teresa Valenzuela Ara
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