Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

ALOCILLA/AKAMI COMIDAS SERVICIOS SPA

Rol

T-129-2024

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los antecedentes Rit N° T-129-2024, compareciendo doña PAMELA IGNACIA ALOCILLA ABURTO, dueña de casa, domiciliada en calle Antonio Fernández número 2626 de esta comuna, asistido en juicio por el abogado don Álvaro Camilo Ricardo Arteaga Riquelme y la demandada AKAMI COMIDAS & SERVICIOS SPA, representada legalmente por doña Claudia Katherine Morales Miranda, ambas con domicilio en calle Camilo Henrique número 727 de esta comuna, quien no compareció a la audiencia manteniéndose en rebeldía durante la tramitación de la presente causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Pamela Ignacia Alocilla Aburto interpuso demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y, en subsidio, dedujo demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de Akami Comidas & Servicios SpA, representada legalmente por doña Claudia Katherine Morales Miranda, solicitando en definitiva declarar que se acoge la denuncia de tutela laboral por vulneración a los derechos fundamentales, condenando al demandado como lo prescribe el artículo 489 del Código del Trabajo, en su inciso tercero establece, “en caso de acogerse la denuncia, el juez ordenará el pago, entre otras a una indemnización adicional que fijará el juez de la causa, la que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual”, en consecuencia, solicito que se condene a la demandada al pago de: a) Once remuneraciones, por la suma de $9.900.000.- o la suma que se estime conforme a Derecho. b) Proporcional Indemnización por años de servicio. - c) Doble turno semanal, por la suma de $6.570.000.- d) Recargo del 50% horas extraordinarias, por la suma de $3.285.000.- e) Recargo legal de 80%. f) Indemnización por falta de aviso previo, $900.000.- g) Feriado Proporcional, $240.000.- h) Proporcional de vacaciones, $225.000.- i) Todo con reajustes, intereses y costas de la causa Indica que ingreso a prestar servicios con fecha 12 de enero del año 2024. Debiendo cumplir funciones de maestra de cocina. Narra que durante la relación laboral no se le entregó ningún documento como liquidaciones de sueldo u otro que haga de símil. El único documento que suscribía era el libro de asistencia. Precisa que no ha existido pago por concepto de seguridad social alguno: AFP, Seguro de Cesantía, Caja de Compensación ni Salud. No se escrituro su contrato de trabajo a pesar de requerirlo. El despido indirecto se produjo el día 23 de julio de 2024, por no haberse pagado su remuneración del mes de junio en su totalidad como menos hasta dichos días. Expresa que la comunicación del despido se realiza el mismo día, por carta certificada a través de correos de Chile y dando el aviso en la Inspección del trabajo. Manifiesta que no ha existido regularización en torno a las remuneraciones adeudadas ni menos en torno a las entidades de seguridad social. Encontrándose adeudado, mayo a junio y un remanente de 10 días. Lo que ocasionó en su persona un perjuicio tal debido a que actúa como sostén económico de su familia y grupo familiar, todo lo que se vio impedido debido a los hechos narrados. Debió endeudarse a fin de solventar a la brevedad gastos que incurría y que tenía planificado cubrirlos con su remuneración. Refiere que su jornada laboral se extendía desde las 11:00 a 02:00 horas, como consta en el libro de asistencia, 90 horas semanales por seis días, distribuidas en 15 horas diarias, superando con creces la jornada ordinaria, todos aspectos relevantes y que generan gran afectación a s

Fallo

fallo 3.- Exhibición De Documentos: La demandante requirió la exhibición de los contratos de trabajos suscritos entre la demandante y demandada en el periodo objeto de la denuncia/demanda 4.- Oficios: Se incorpora oficio de la inspección de trabajo agregado a folio 35. QUINTO: Que la demandada, atendida su rebeldía, no produjo prueba en estos antecedentes. SEXTO: Que el actor efectuó sus alegaciones finales y observaciones a la prueba rendida, en tanto la demandada, al no haber comparecido a la audiencia de juicio, se entiende que renunció a dicha facultad SÉPTIMO: Que para un mejor acierto de la sentencia cabe precisar que doña Pamela Ignacia Alocilla Aburto dedujo en contra de Akemi Valdivia una acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión de su despido indirecto, sustentada en que se conculcaron sus garantías fundamentales consistentes en la integridad física y psíquica. OCTAVO: Que al respecto conviene citar el artículo 485 del Código del Trabajo que dispone “El procedimiento contenido en este Párrafo se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, inciso primero, siempre que la vulneración sea consecuencia de actos ocurridos en la relación laboral, 4°, 5°, en lo relativo a la inviolabilidad de toda forma de comunicación priva

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veinte de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los antecedentes Rit N° T-129-2024, compareciendo doña PAMELA IGNACIA ALOCILLA ABURTO, dueña de casa, domiciliada en calle Antonio Fernández número 2626 de esta comuna, asistido en juicio por el abogado don Álvaro Camilo Rica

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