1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CENTRO PSICOLOGICO Y DE SALUD INTEGRAL KALMA SPA/INSPECCION TRABAJO MAIPU

Rol

I-608-2024

Fecha

19 de marzo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece ante este tribunal don DAVID ALEJANDRO MORALES NORDETTI, Factor de Comercio, C.I. N°12.632.399-9, representante legal de CENTRO PSICOLÓGICO Y DE SALUD INTEGRAL K-ALMA SpA, RUT 77.234.519-4, ambos domiciliados en Parque Central Poniente N°715, Los Parques de Maipú, comuna de Maipú, Santiago, a S.S. digo: Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 512 del Código del Trabajo (en adelante también “CT”), vengo en interponer reclamo judicial vengo en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú (la “Inspección”), representada legalmente por el Jefe de dicha entidad don Javier Andrés Cuevas Ojeda, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Los Pajaritos 3271, Maipú, Santiago; reclamo la Resolución Exenta N° 1309-18204/2024 de fecha 23 de julio de 2024, y que se tuvo por notificada el 26 de julio de 2024 (en adelante también la “Resolución”), dictada por la Inspectora doña Carla Uribe López, mediante la cual resolvió la reconsideración administrativa presentada por esta parte en contra de la Multa N°8569/2023/104 de fecha 06-12-2023, notificada con fecha 16-04-2024 (en adelante también “la Multa”) solicitando a S.S. que deje sin efecto la Resolución o, en subsidio, que sea rebajada la multa. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Indica que la reclamante es una PYME, que da trabajo a diez personas y se le impuso una multa de 26,73 Ingresos Mínimos Mensuales. Que no es efectivo que no se tuviera toda la documentación que se hace referencia en la multa en el lugar del trabajo, por cuanto esta se encontraba en una nube digital y la plataforma Google, que le fue exhibida a los funcionarios. Sin perjuicio de lo anterior hace presente que el principal reclamo y la desproporción de la multa. Da cuenta de la de proporcionalidad de la multa citando el artículo 506 del código del trabajo indicando que dicha norma establece un parámetro para medir la proporcionalidad en atenci

Fundamentos

considerando los hechos constatados, dentro del marco jurídico establecido, sin que existan ninguno de los vicios que señala la actora, por lo que debe ser rechazado el reclamo en todas sus partes. Que, con fecha 16 de octubre de 2024, se llevó a cabo la audiencia preparatoria de juicio con la comparecencia de ambas partes. Citación en que se fijaron los hechos sustanciales pertinentes y controvertidos a ser probados, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación, ofreciéndose prueba por las partes y fijándose día y hora para la audiencia de juicio. Que, con fecha 14 de marzo del año 2025, se efectuó audiencia de juicio con la asistencia de ambas partes. Ocasión en que las partes rindieron la prueba ofrecida, efectuándose las observaciones a la prueba y alegatos finales, quedando la causa en estado de dictarse sentencia y notificadas las partes del día y hora para la notificación del fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad de que el director de la Inspección del Trabajo incurrió en un error de hecho al aplicar la multa. En la asertiva, circunstancias. 2. Efectividad de haber dado la reclamante íntegro cumplimiento a las disposiciones legales cuya infracción motivó la sanción. 3. Efectividad de la falta de proporcionalidad que se alega. Circunstancias. SEGUNDO: Que, en audiencia de juicio la reclamante rindió la siguiente prueba: Documental: 1. Tipificador de hechos infraccionales y pauta para aplicar multas administrativas de 7 de junio de 2024, 2. Copia de recurso administrativo de 29 de mayo de 2024, 3. Reclamación de multa administrativa de 29 de mayo de 2024, 4. Resolución Exenta N°1309-18204/2024 de 23 de julio de 2024. Testimonial: 1. Sergio Fernando Ortega Gutiérrez, CI 8.693.336-3, empleado, domiciliario Av. Salesiano 1400, Dpto. 80, San Miguel, Santiago. TERCERO: Que, en audiencia de juicio la reclamada rindió la siguiente prueba: 1. Activación de la fiscalización: 1309-2023-1814; 2. Caratula e informe de la fiscalización: 1309-2023-1814; 3. Multa: 1309-8569-2023-104-1; 4. Resolución Exenta: 1309-18204-2024. CUARTO: Que, es un hecho no controvertido que la parte reclamante dedujo reclamo en sede administrativa en contra de la resolución original de multa cursada a su parte de conformidad a lo previsto en el artículo 511 y 512 del Código del Trabajo, y que dicha solicitud fue del todo desestimada por la reclamada por medio de resolución N°1309-18204/2024 de fecha 23 de julio de 2024, la cual es atacada en esta acción. QUINTO: Que, conforme a lo razonado en el motivo que antecede, la competencia de este Tribunal es la otorgada por los artículos 512 inciso 2° del Código del Trabajo en relación a las facultades que tiene el Director del Trabajo, prevista en el artículo 511 del mismo cuerpo legal, esto es, dejar sin efecto las resoluciones de multa administrativas cuando estas se hayan dictado con manifiesto er

Fallo

por tanto, no está claro que es lo que se descontando, desde julio 2023.” Se visitó el domicilio denunciado, y se entrevistó a la Jefa Administrativa, quien inicialmente se identificó como la recepcionista del establecimiento y dejó en evidencia su voluntad de no colaborar en el procedimiento de fiscalización, sin embargo, cuando accedió a exhibir los contratos de trabajo, la inspectora actuante buscó y revisó el instrumento de la persona y se constató que posee un cargo de jefatura, el que no había reconocido a la inspectora actuante y que, una vez descubierto, lo admitió y argumentó que la empresa se encuentra en un proceso de reestructuración interna por lo que no tendría seguridad de su cargo, lo que no acreditó de forma alguna. La mujer fue notificada de los derechos y deberes que le asisten en el procedimiento, mediante la suscripción del Formulario Inspectivo N° 1 y se le informó el motivo de la fiscalización. De las entrevistas sostenidas con los trabajadores presentes y de la revisión de los documentos tenidos a la vista, se constataron los siguientes hechos: • NO ENTREGAR COMPROBANTE DE PAGO DE REMUNERACIONES, O ENTREGAR SIN INDICACIONES LEGALES Y/O SIN DETALLE Y/O FORMA DE CÁLCULO DE LAS REMUNERACIONES VARIABLES: En la entrevista sostenida con la jefa Administrativa, esta indicó que no mantiene en el lugar de trabajo los comprobantes de pago de las remuneraciones. más las acreditaciones de que las copias mensuales le fueron entregadas a los trabajadores presentes

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece ante este tribunal don DAVID ALEJANDRO MORALES NORDETTI, Factor de Comercio, C.I. N°12.632.399-9, representante legal de CENTRO PSICOLÓGICO Y DE SALUD INTEGRAL K-ALMA SpA, RUT 77.234.519-4, ambos domiciliados en Parque Central Poniente N°715, Los Parques de Maipú, comuna de Maipú,

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