2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES/SAAVEDRA

Rol

C-3517-2023

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 comparece el abogado don Stefano Bertero Sichel, con domicilio para estos efectos en calle Balmaceda 2.455, Oficina 610, Antofagasta, en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos con domicilio en calle Alonso de Ovalle N°1.465, Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de don Danilo José Saavedra Mayer, con domicilio en calle Galleguillos Lorca N°1.553, Antofagasta. Señala que el pagaré N°004CON102866347 fue suscrito por el ejecutado el día 15 de marzo de 2022, por la suma de $6.366.108.- pesos, por concepto de capital, más los intereses correspondientes. Dicha obligación debía ser pagada en 36 cuotas mensuales y sucesivas de $236.317.- pesos, venciendo la primera de ellas el 31 de mayo de 2022, y la última el 30 de abril de 2025. Se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará al ejecutante para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo Código: SXYXUENQCN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados, todo conforme al artículo 9 de la ley N°18.010. Alega que el ejecutado ha pagado solamente las primeras 9 cuotas pactadas, correspondiendo la última de estas al 31 de enero de 2023, adeudando las 27 cuotas restantes, lo que equivale a la suma total de $4.774.572.- pesos, devengando el máximo interés máximo convencional desde la fecha de retardo. Indica que su mandante está relevada de la obligación de protesto, y la firma de la ejecutada puesta en el documento se encuentra autorizada ante Notario Público. El pagaré tiene mérito ejecutivo, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Solicita tener por deducida demanda ejecutiva en contra de don Danilo José Saavedra Mayer, y se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $4.774.572.- pesos, por concepto de capital, más intereses moratorios y costas. SEGUNDO: A folio 19 el ejecutada, a través de su abogado patrocinante don Rodrigo Alexis Campos Espinoza, opone a la ejecución la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, alegando que ha transcurrido más de un año desde que la acción se hizo exigible, con lo cual la acción se encuentra prescrita. Explica que efectivamente la ejecutante es acreedora del pagaré fundante de autos por la suma de $6.366.108.- pesos, por concepto de capital, más los intereses respectivos señalados en dicho documento, obligación que debía ser solucionada en 36 cuotas mens

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 161, 170, 254, 394, 464 N°17, 438, 439, 465, 466, 467, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; artículo 98 Ley N°18.092, se declara que: Código: SXYXUENQCN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se acoge, sin costas, la excepción de prescripción formulada por el ejecutado don Danilo José Saavedra Mayer, a través de su abogado patrocinante don Rodrigo Alexis Campos Espinoza, y, en consecuencia, se rechaza la ejecución iniciada en su contra. Regístrese, notifíquese y archívese digitalmente en su oportunidad. Rol C-3517-2023. Dictada por Andrea Przybyszewski Jopia, Jueza Suplente. En Antofagasta, a trece de mayo del año dos mil veinticinco, se anotó el presente fallo en el estado diario, de conformidad con lo prevenido en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Código: SXYXUENQCN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-13T11:52:22-0400

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-3.517-2023. CARATULADO : CAJA DE COMPENSACIÓN LOS ANDES / SAAVEDRA. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGO : C-07. DEMANDANTE : CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES. R.U.T. : 81.826.800-9. DEMANDADO : DANILO JOSE SAAVEDRA MAYER. R.U.N : 13.426.140-4. FECHA INICIO : 02.08.20

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica