1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CATALÁN/VITAMINA WORK LIFE SA

Rol

O-4497-2024

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-4497-2024, por demanda de despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por doña CAROLA DEL CARMEN CATALAN ÁLVAREZ, técnica en atención de párvulos, con domicilio en calle Costa Rica N° 1283, comuna de Peñaflor. A su vez, la demanda fue interpuesta en contra de VITAMINA CHILE SPA (VITAMINA WORK LIFE S.A.), RUT N° 76.407.810-1, representada legalmente por don José Luis Parra Narea, cédula de identidad N° 14.129.313-3, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 4501, Piso 18, comuna de Las Condes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña CAROLA DEL CARMEN CATALAN ÁLVAREZ, quien interpone demandad de despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de VITAMINA CHILE SPA (Vitamina Work Life S.A.), representada legalmente por don José Luis Parra Narea. Fundamenta su demanda señalando que con fecha 4 de diciembre de 2017, fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, por su ex empleadora VITAMINA CHILE SPA (Vitamina Work Life S.A.), y a la fecha de su despido, su contrato de trabajo era de carácter indefinido. Fue contratada como técnica en atención de párvulos, desempeñándose en el Jardín Infantil Vitamina ubicado en Avenida Parque Central Oriente N° 401, Ciudad Satélite Maipú. Su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 09.00 a 19.00 horas. Firmaba libro de asistencia para dejar registro de su ingreso y egreso. En el desempeño de sus funciones recibía instrucciones de la directora del establecimiento doña Paula Travesani Afirma que su remuneración según consta en su comunicación de despido y finiquito era de $732.943. Es así que su última remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a dicha cantidad. Hace presente que su ex empleadora aun le adeuda la remuneración de 15 días trabajados en el mes de marzo del 2024, por la suma de $366.471. En cuanto al término de la relación laboral, expone que el día 15 de marzo del 2024 le hacen entrega de una comunicación dando término a la relación laboral a partir del día 15 de marzo del 2024, en virtud de la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la empresa” indicando que “se fundamenta en la necesidad de reorganizar y modernizar el Área de Centro educacional, modificando las características y requerimientos del área en la cual Usted se desempeña en su calidad de Técnico de atención de párvulos lo que ha llevado a tomar la decisión de reestructurar dicha área, a fin de maximizar recursos, eficientando los diferentes proceso al interior de esta incorporando nuevas responsabilidades y exigencias, razón por la cual Vitamina se ha visto en la necesidad de desvincularla”. Sostiene que en la carta de despido se refiere a una reestructuración de la empresa, sin embargo, no se indica, de manera clara y precisa, en que consiste la supuesta reorganización o las nuevas responsabilidades y exigencias, las circunstancias económicas precisas que habrían hecho necesaria dicha reformulación ni los motivos por los que se haría necesario prescindir de sus servicios en particular. De esta manera en caso alguno se expresan supuestos fácticos de carácter grave, objetivo y permanente de los que se desprenda razonablemente la necesidad de proceder a su despido, en relación al concreto cargo que desempeñaba en el establecimiento, resultando vaga e imprecisa en torno a hechos que motivaron su despido, motivos por lo que impugna la

Fallo

por tanto la demandada debe ser condenada a pagarle las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde su nula separación el 15 de marzo del 2024 hasta la fecha en que ésta convalide el despido de conformidad a la Ley, considerando para tales efectos una remuneración mensual por la cantidad de $732.943. 2.- Que ha sido objeto de un despido improcedente. 3.- Que la demandada sea condenada a pagar la indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $732.943. 4.- Que la demandada sea condenada a pagar la indemnización por años de servicio correspondiente a 6 remuneraciones por la suma de $4.397.658. 5.- Que la demandada sea condenada a pagar el recargo legal de la indemnización por años servicio de un 30%, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, esto es, la cantidad $1.319.297. 6.- Que la demandada sea condenada a pagar el feriado legal equivalente a 5 días de remuneración por la suma de $112.157. 7.-Que la demandada sea condenada a pagar el feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 4 de diciembre del 2023 al 15 de marzo del 2024, equivalente a 5.8913 días por la suma $132.150. 8.- Que la demandada sea condenada a pagar la remuneración correspondiente a 15 días del mes de marzo del 2024, por la suma de $ 366.471. 9.-Que la demandada sea condenada a pagar sus cotizaciones de salud, a enterar en FONASA, de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiemb

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-4497-2024, por demanda de despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por doña CAROLA DEL CARMEN CATALAN ÁLVAREZ

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