PUENTES CON SOCIEDAD COMERCIAL SUNAGRO LTDA
Rol
O-102-2024
Fecha
19 de marzo de 2025
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1.- Efectividad de haber existido entre las partes una relación en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo: Fecha de inicio, remuneración pactada, naturaleza de la relación, fecha de término y demás circunstancias. 2.- En la afirmativa causa de la terminación de los servicios. Hechos y circunstancias. 3.- En la misma hipótesis anterior efectividad de haber hecho uso el demandante del feriado demandado en caso contrario efectividad de haberle sido compensado en dinero al término de la relación laboral. 4.- En su caso efectividad de encontrarse pagadas la indemnización por años de servicios e indemnización sustitutiva del aviso previo. 5.- En la afirmativa, efectividad de encontrarse pagadas remuneraciones demandadas. SEXTO: Que la parte demandante ofreció e incorporó la siguiente prueba: Documental: 1.- Liquidación de remuneración de julio de 2023 del demandante. 2.- Registro de deuda a julio de 2023. 3.- Informe de fiscalización N° 1585 e informe de exposición, emitido por la Inspección del Trabajo de Rancagua, con fecha 31 de octubre de 2023. 4.- Comprobante de entrega de vacaciones entre el 01 y el 29 de septiembre de 2023, por 19 días hábiles, otorgado por la empresa demandada al demandante. 5.- Certificados de cotizaciones pagadas AFC, años 2015 y 2020, del demandante. 6.- Certificados de cotizaciones no pagadas AFC, años 2020 y 2021, del demandante. Exhibición de documentos 1.- Contrato de trabajo y anexos de contratos de todo el período en que se extendió la relación laboral. (No cumplida). 2.- Carta de despido entregada al demandante de autos. (No cumplida). 3.- Comprobante de pago de las remuneraciones al actor correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre, todos del año 2023. (No cumplida). 4.- Comprobantes de entrega de feriado legal, por los periodos de 2021- 2022, 2022-2023, 2020-2021, 2019-2020, todo inclusive. (No cumplida). 5.- Libro o registro de asistencia del actor, corre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Tribunal don JOSÉ LUIS PUENTES PERALTA, cédula nacional de Identidad N° 8.572.252-2, chileno, con domicilio para estos efectos en Población Nuevo Olivar, Avenida Santa María N° 261, Comuna de Olivar, e interpone demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL SUNAGRO LIMITADA, R.U.T. 84.145.400-6 representada legalmente por don Sebastián Fernández Biggs, R.U.T. N° 12.861.971-2, o por quien represente a la empresa al momento de notificación de la presente demanda, conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Camino al rio s/n, comuna el Olivar. SEGUNDO: Señala el demandante que con fecha 23 de enero del año 2015, suscribió un contrato de trabajo con la demandada, y que al momento del término de los servicios era de naturaleza indefinida. Que, según lo dispuesto en el contrato de trabajo, debía desempeñarse como “OPERARIO”, en las dependencias de la demandada de autos, ubicadas en Camino al Rio s/n, comuna el Olivar. Su jornada de trabajo, era en modalidad de jornada ordinaria, de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, con una hora de colación. Al momento del despido la remuneración ascendía a la suma de $657.773.-. Que conforme lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo deberá ser considerada como base de cálculo de indemnizaciones. Que hasta la fecha no ha suscrito finiquito de trabajo, con su ex empleador. Con fecha 30 de octubre del año 2023, es despedido, haciéndosele entrega de un comprobante de carta de despido por la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa, servicio o establecimiento”. No le entregaron mayores antecedentes. Solicita se tenga por interpuesta demanda de cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de SOCIEDAD COMERCIAL SUNAGRO LIMITADA, R.U.T. 84.145.400-6, y en definitiva se dé lugar a ella en toda y cada uno de sus partes y en definitiva, se condene a la demandada a pagar a título de indemnizaciones, conceptos y otras prestaciones laborales pendientes las siguientes sumas. 1. Indemnización por años de servicio por la suma de $5.262.184. 2. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $657.773. 3. Feriado legal correspondiente a los períodos 2022-2023 por la suma de $460.441; períodos 2021-2022 por la suma de $460.441; períodos 2022-2023 por la suma de $460.441; períodos 2020-2021 por la suma de $460.441; períodos 2019-2020 por la suma de $460.441. 4. Feriado proporcional correspondiente a 15.25 días por la suma de $334.368. 5. Remuneraciones correspondiente a los siguientes meses; mayo por la suma de $657.773.-, junio por la suma de $657.773.-, julio por la suma de $657.773.-, agosto por la suma de $657.773.-, septiembre por la suma de $657.773.- y octubre por la suma de $657.773.- Todos del año 2023. 6. Reajustes, intereses y costas. TERCE
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don JOSÉ LUIS PUENTES PERALTA, cédula nacional de Identidad N° 8.572.252-2, por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL SUNAGRO LIMITADA, R.U.T. 84.145.400-6 representada legalmente por don Sebastián Fernández Biggs, R.U.T. N° 12.861.971-2, ordenándose solo a pagar a la demandada las siguientes sumas. 1.- El feriado legal correspondiente a los períodos 2022-2023 por la suma de $460.441; períodos 2021-2022 por la suma de $460.441; períodos 2020-2021 por la suma de $460.441; períodos 2019-2020 por la suma de $460.441. 2.- Feriado proporcional correspondiente a 15.25 días por la suma de $334.368. 3.- Remuneraciones correspondiente a los meses de mayo de 2023 por suma de $657.773; junio de 2023 por la suma de $657.773; julio de 2023 por la suma de $657.773; agosto de 2023 por la suma de $657.773; septiembre de 2023 por la suma de $657.773; y por el mes de octubre de 2023 por la suma de $657.773.- II.- Que no se acoge lo demandado en cuanto a una indemnización sustitutiva de aviso previo y por años de servicios.- III.- Que las sumas que esta sentencia ordena pagar, deberán ser enteradas con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Que no se condena en costas a la demandada por no haberse opuesto a la demanda expresamente. Notifíquese a la demandante por correo ele
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Causa Rit O - 102 - 2024 Rancagua, a diecinueve de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Tribunal don JOSÉ LUIS PUENTES PERALTA, cédula nacional de Identidad N° 8.572.252-2, chileno, con domicilio para estos efectos en Población Nuevo Olivar, Avenida Santa María N° 261, Comuna de Olivar, e interpone demanda de despido injustificado, indebido
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