ROJAS/SOC COMERCIALIZADORA NORTHIA SPA
Rol
T-5-2022
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos, y las partes demandantes y el gobierno regional que asistieron a esa audiencia indicaron cuáles serían sus medios de prueba a presentar el del día del juicio. SEXTO: Que el 12 de marzo del año 2025 se ha desarrollado la audiencia de juicio. Se partió señalando que los demandantes se desistían de la demanda respecto del gobierno regional de Atacama, el cual fue aceptado por dicha parte y, en consecuencia, (respecto de ellos) no siguió prosperando la acción, no obstante, si se mantuvo respecto de los otros dos demandados. SEPTIMO: Que al incorporarse la prueba, la parte demandante incorporó tres testigos como prueba testimonial, los señores; Ángelo Nicolás Veliz Soto, individualizado en audio, Ángelo Francisco Veliz Aedo, individualizado en audio, y José Campillay Cubillo, individualizado en audio, quienes declararon de forma similar y conteste, respecto a las condiciones de trabajo que tenían para con la demandada principal, señalando que esta empresa habría sido su empleador, que las condiciones de trabajo no eran dignas respecto: al comedor, las medidas de prevención y de seguridad, los baños, agua y también aludieron desde otra perspectiva, que no se les habían pagado las cotizaciones previsionales a ellos como trabajadores, y tampoco al resto de sus compañeros. Agregan que lo mismo ocurrió respecto a parte de la remuneración del mes de septiembre y octubre. También se presentó por parte de los demandantes distintos medios de prueba documental: · Contrato de Trabajo del Trabajador don Cristian Astorga Montaña, de fecha 18 de abril de 2022. · Contrato de Trabajo del Trabajador don Geral Rojas Herrera. · Convenio prestación de servicios profesionales entre Northia y don Geral Rojas Herrera, de fecha 01 de marzo de 2022. · Convenio prestación de servicios del Trabajador don Geral Rojas Herrera, de fecha 01 de abril de 2022. · Carta Autodespido del Trabajador don Geral Rojas Herrera, dirigida a la Sociedad Northia, de fecha 11 de octubre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 compareció don Cristian Daniel Brito Gajardo, abogado, domiciliado en calle Faez Nº 541, comuna de Vallenar, en representación de don Cristian Rubén Astorga Montaña, chileno, soltero, cesante, domiciliado en Avenida Enríquez N°420, departamento 22, Copiapó, don Maximiliano Enrique Ordenes Camino, chileno, soltero, cesante, domiciliado en Vista Hermosa N° 1361, comuna de Vallenar, don Geral Yordy Nicolás Rojas Herrera, chileno, soltero, cesante, domiciliado en Jeremias Cortes N° 417, comuna de Huasco; quien interpone denuncia de Tutela Laboral con ocasión del despido por vulneración a garantías Fundamentales en contra de la empresa SOCIEDAD COMERCIALIZADORA NORTHIA SPA, Rut N 76.582.567-9, domiciliada en Apoquindo N°4700, oficina 1107, comuna de Las Condes, representada por don Juan Pablo Bañados Gavilán, ignoro profesión u oficio, y solidariamente en contra de la mandante ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUASCO, Rut Nº 69.030.700-6, representada por don Rigoberto Genaro Briceño Tapia, Alcalde, ambos domiciliados Graig Nº 530, comuna de Huasco y en contra de GOBIERNO REGIONAL DE ATACAMA, Rut Nº 72.232.200-2, representada por don Miguel Eduardo Vargas Correa, Gobernador Regional, ambos domiciliados Avenida 3 Los Carreras Nº 645, comuna de Copiapó, respecto a este ultimo la actora se desistió de la demanda. Exponen los demandantes que trabajaban para la demandada principal en una faena que era para la municipalidad de Huasco, que era la construcción del estadio municipal. Así las cosas, aluden que mientras se desarrollaba esta relación laboral, sufrieron precariedades laborales, que hubo vulneración de la dignidad del trabajador por las condiciones de trabajo que tenían, que no tenían mayores medidas de seguridad y que faltaba agua, baños, lugares apropiados para comer. Agregan que no se le habrían pagado las cotizaciones provisionales y también que no se les habría pagado la remuneración. Todo esto originó, a que los demandantes presentaran un despido indirecto o auto despido, situación que sería lo que fundamenta la demanda/denuncia de autos respecto de la demandada principal y respecto de la demanda solidaria subsidiaria por la responsabilidad que le tiene como dueño de la obra. Hacen sus alegaciones de derechos, que se omitirá por ser conocidas por este sentenciador, menciona distintos indicios que sustentarían su acción, como las cartas de auto despido, una inspección que se habría solicitado a la inspección del trabajo y unos oficios que se habrían derivado a la municipalidad de Huasco. Respecto a las peticiones concretas, por trabajador respecto del señor CRISTIAN RUBÉN ASTORGA MONTAÑA solicita la Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $ 1.185.740,Indemnización sancionatoria máxima señalada en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo (equivalente a 11 remuneraciones mensuales), por $ 13.043.140; Daño moral la suma de $ 5.000.000, Pago del feriado proporcional correspondiente a 7 meses;
Fallo
Por tanto, para todos los efectos legales se encuentra válidamente notificada y no contestó la demanda dentro de tiempo y forma. Por tanto, se entiende rebelde para todos los efectos legales. TERCERO: Que la demandada solidaria ILUSTRE MUNICIPALIADE DE HUASCO fue válidamente notificada según consta en el folio 95. Que, se notificó al alcalde personalmente el día 28 de octubre y tiene su firma, por tanto, está notificado para todos los efectos legales. Se tiene presente que no contestó la demanda, en consecuencias también se le tiene rebelde para todos los efectos legales. CUARTO: Se demandó al GOBIERNO REGIONAL DE ATACAMA, posteriormente la actora se desistió de la demanda hacia el Gobierno Regional, liberándolo de esta causa. Se hace mención para efectos de orden. QUINTO: Que con fecha 6 de enero del 2025, se desarrolló la audiencia preparatoria, en el cual se hizo el respectivo llamado a conciliación, y no prosperó. Se fijaron 10 hechos controvertidos, y las partes demandantes y el gobierno regional que asistieron a esa audiencia indicaron cuáles serían sus medios de prueba a presentar el del día del juicio. SEXTO: Que el 12 de marzo del año 2025 se ha desarrollado la audiencia de juicio. Se partió señalando que los demandantes se desistían de la demanda respecto del gobierno regional de Atacama, el cual fue aceptado por dicha parte y, en consecuencia, (respecto de ellos) no siguió prosperando la acción, no obstante, si se mantuvo respecto de los otros dos demandados.
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ACTA DE AUDIENCIA JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Freirina, doce de marzo del año 2025 RUC 22-4-0447629-0 RIT T-5-2022 MAGISTRADO PABLO MATÍAS RODRIGUEZ BUSTOS ACTA Gonzalo Berríos Peralta HORA DE INICIO 10:00 horas. HORA DE TERMINO 14:17 horas. Nº REG. DE AUDIO 2240447629-0-1334 DENUNCIANTE 1 MAXIMILIANO ENRIQUE ORDENES CAMINO, RUT 17.572.386-2 DENUNCIANTE 2 GERAL YOR
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