1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ACOSTA/COMERCIAL MARPAGGI LTDA

Rol

O-7072-2023

Fecha

19 de marzo de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- Hechos y circunstancias invocados por el empleador para poner término a la relación laboral en relación con la causal aplicada. (Despido injustificado) 2.- Efectividad de adeudarse cotizaciones de seguridad social al actor. (Nulidad del despido) 3.- Efectividad de adeudarse prestaciones e indemnizaciones al actor. (Cobro prestaciones e indemnizaciones) 4.- Efectividad que las demandadas constituyen una unidad económica en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo. (Declaración de unidad económica) CUARTO: Que la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Carta de despido de fecha 17 de octubre de 2023 y reclamo de fecha 28 de julio de 2023. 2. Copia de inscripción de constitución de la empresa COMERCIAL MARPAGGI LTDA., que rola a fojas 17.967 número 12.387 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2006, de fecha 03 de agosto de 2023. 3. Copia de inscripción de constitución de la empresa COMERCIAL MATTHEW SpA, que rola a fojas 83.070 número 36.391 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022, de fecha 02 de agosto de 2023. 4. Boleta de Venta por compra en tienda “Matthew”, emitida por COMERCIAL MARPAGGI LTDA., de fecha 24 de febrero de 2023 5. Boleta de Venta por compra en tienda “Matthew”, emitida por COMERCIAL MATTHEW SpA, de fecha 16 de junio de 2023. 6. Pantallazo de sitio www.tiendasmatthew.online/ 7. Pantallazo de la cuenta de Instagram “tiendamatthew”, de fecha 28 de Julio de 2023. 8. Certificación de dominio de la página web www.matthew.cl extraída de la página web Nic Chile., de fecha 29 de Julio de 2023. 9. Consulta de situación tributaria de terceros emitida por Servicio de Impuestos Internos de COMERCIAL MARPAGGI LTDA. 10. Consulta de situación tributaria de terceros emitida por Servicio de Impuestos Internos de COMERCIAL MATTHEW SPA. 11. Copia de escritura de constitución de comercial Matthews Spa, de fecha 12 de o

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña SYLVIA PATRICIA ACOSTA REYES, C.I.18.441.304-3, chilena, con domicilio en calle Granaderos 6515, comuna de La Florida, Santiago, quien interpone acción de nulidad del despido, despido injustificado, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica en contra de las empresas COMERCIAL MARPPAGGI LTDA., RUT 76.495.710-5, y de COMERCIAL MATTHEW SpA, RUT 77.659.122-K, ambas representadas legalmente según el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo por don GUILLERMO GERMÁN GAJARDO ABUHADBA, chileno, factor de comercio, RUT 8.547.788-9, y domiciliadas en calle Doctor Ostornol 420, comuna de Recoleta y/o calle Estado 276, comuna de Santiago, y/o Moneda 950, comuna de Santiago. Expone que con fecha 01 de diciembre de 2015 fue contratada por Marppaggi | Matthew, desarrollando labores como vendedora integral percibiendo una remuneración última de $1.100.000 y cumpliendo una jornada laboral distribuida en 6 días de trabajo de lunes a sábado de 10:00 a 20:30 hrs. Con fecha 17 de julio de 2023, fue despedida invocándose para ello la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo a raíz de lo cual el 28 de julio de 2023 presentó el respectivo reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, que quedó registrado bajo el N°1318/2023/1816. Menciona que la carta de despido hace referencia a los efectos derivados de la pandemia por COVID.19 como principal justificación de la supresión de su puesto de trabajo. Sin embargo, nada se señala con relación a cómo dicha situación justificaría de manera ineludible y objetiva, su puesto de trabajo en particular, motivo por el cual el despido no se ajusta a derecho. Agrega que la demandada tampoco dio cumplimiento a su obligación legal de pagar las cotizaciones previsionales y de salud, específicamente al momento del despido constató el no pago de cotizaciones de AFP, Salud y AFC. En AFP se adeudan los meses de febrero y diciembre de 2020; enero, febrero, marzo, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2021 y febrero a octubre de 2022. En Fonasa, no consta el pago de febrero de 2020 y desde mayo a diciembre de 2020; todo el año 2021 (salvo junio y julio); y desde abril a octubre de 2022. Finalmente, en AFC, se adeudan los meses de agosto a diciembre de 2020; enero a mayo de 2021; y febrero a octubre de 2022. Indica en cuanto a la prestaciones devengadas y no pagadas al tiempo de producirse el despido, que el ex empleador no ha solucionado hasta la fecha las indemnizaciones legales por años de servicio por la suma de $8.800.000; indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 1.100.000 e indemnización por feriado legal pendiente de 155 días corridos, incluida la compensación de domingos laborados por trabajadores del comercio y retail, por la suma de $ 5.683.333.- Por otro lado, señala que las demandadas conforman una unidad de empleador y menciona que por escritura pública de fecha 14 de marzo de 2006, don Guill

Fallo

fallo y como consecuencia, ambas demandadas son responsables solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales de la demandante. NOVENO: Que la prueba ha sido apreciada conforme a lo ordenado en el artículo 456 del Código del Trabajo, teniendo en consideración la carga probatoria que a cada parte incumbe y aquella no expresamente mencionada en nada modifica lo resuelto. Y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 63, 67, 71, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 453, 454, 456 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1.698 del Código Civil y D.L. 3500; se resuelve: I.- Que se acoge la demanda de fecha 13 de octubre de 2023 interpuesta por doña Silvia Acosta en contra de Comercial Marpaggi Ltda. y Comercial Mathew SpA y se declara: 1.- Que las demandadas conforman un solo empleador en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo y deben responder solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales que se determinan en esta sentencia. 2.- Que el despido de fecha 17 de julio de 2023 es injustificado, correspondiendo a la parte demandada el pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo $1.100.000.- b.- Indemnización por años de servicio por $8.800.000.- c.- Recargo legal del 30% $2.640.000. d.- Feriado por $5.683.333.- 3.- Que el despido es nulo, correspondiendo al demandado el pago de las adeudadas del periodo trabajado y de las remuneraciones y prestaciones que se devenguen entre la s

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticinco. Habiéndose dictado la presente sentencia en una fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio; entiéndanse notificadas las partes con esta fecha. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña SYLVIA PATRICIA ACOSTA REYES, C.I.18.441.304-3, chilena, con do

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