RBU SANTIAGO SA/INSPECCIÓN COMUNAL TRABAJO
Rol
I-983-2024
Fecha
19 de marzo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos, A folio 2, con fecha 26 de diciembre de 2024, compareció Alfredo Valdés Rodríguez, abogado, en representación de Rbu Santiago S.A., RUT 77.532.096-6, ambos domiciliados en calle El Roble N° 200, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, quien interpuso reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa N° 7756/24/47 de fecha 31 de octubre de 2024, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, representada por Claudia Toro Roa, ambos domiciliados en calle Neptuno N° 856, comuna de Lo Prado. Fundó su reclamación señalando que la resolución de multa es absolutamente ilegal, solicitando que se deje sin efecto o, en subsidio, sea rebajada al mínimo legal. Expuso que la fiscalización terminada el 31 de octubre de 2024 resolvió multar a la empresa por “No llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo, según lo autorizado por la Dirección del Trabajo”, infringiendo el artículo 33 inciso 2° en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, cursándose una multa de 60 UTM equivalente a $3.879.960. Sostuvo como
Fundamentos
fundamentos de su reclamación que existió un error de hecho, pues el verbo rector de la infracción es “No llevar correctamente el registro de asistencia”, y que aquello se habría producido al verificar que respecto de don Pedro Salazar Higueras el día 20 de septiembre de 2024 se encuentra sin marca de salida, argumentando que el propio hecho constatado da cuenta de que la empresa sí lleva en forma correcta el Registro de Asistencia, pues el propio registro señala que el trabajador mencionado en la multa no marcó su salida el día 20 de septiembre de 2024, es decir, el registro es fidedigno. Añadió que la marcación no puede ser suplida por la representada, pues la información sería falsa y daría pie para que empleadores inescrupulosos marcaran la entrada y salida a su antojo. Aseveró que lo anterior ya ha sido conocido y resuelto por los Tribunales de Justicia, citando como ejemplo la causa RIT: I-466-2024 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, donde se estableció que la acción de registrar la entrada y salida es una acción del trabajador que por razones obvias no puede ser suplida por el empleador. Planteó que la obligación de registrar la asistencia es un deber que le corresponde únicamente al trabajador, mientras que el Empleador tiene el deber de controlar que dichas horas no excedan del máximo legal dispuesto en la ley, explicando que en RBU, al ser una empresa operadora del sistema de transporte público, gran parte de su dotación se encuentra desempeñando funciones fuera de las dependencias principales, sea en las calles, en cabezales o terminales de recorridos, siendo impracticable que en cada uno de esos lugares exista un funcionario dispuesto a fiscalizar que cada trabajador registre correctamente su ingreso y salida. Complementó indicando que el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de RBU dispone expresamente que es deber del trabajador registrar su asistencia de manera diaria y personal, y que la empresa sí lleva un control del registro de asistencia, tanto así que lo ocurrido el día 20 de septiembre de 2024 llevó a amonestar por escrito al trabajador involucrado en los hechos. En subsidio, solicitó rebajar la multa al mínimo legal por aplicación del principio de proporcionalidad, argumentando que el Derecho Administrativo Sancionador se cimenta sobre principios similares a los del Derecho Penal chileno, entre ellos el de proporcionalidad, complementando que la multa de 60 UTM es desproporcionada en relación a la gravedad de los hechos y al bien jurídico protegido. A folio 13, con fecha 06 de enero de 2025, se citó a las partes a audiencia única, la cual se llevó a cabo el día 19 de marzo de 2025, oportunidad en la cual, la demandada, al contestar la demanda, instó por su total rechazo, con costas. Al efecto, hizo presente lo dispuesto en el artículo 23 del DFL 2 de 1967 en relación con el artículo 1.698 del Código Civil en cuanto a la carga de la prueba. Sostuvo que el reclamo se dirige contra la resolución de mul
Fallo
se decide que: I.- Se acoge el reclamo interpuesto por Rbu Santiago S.A. en contra de la Resolución de Multa N° 7756/24/47-2 de fecha 31 de octubre de 2024, y en consecuencia se deja sin efecto la multa cursada. II.- Que se exime del pago de las costas a la parte reclamada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: I-983-2024 RUC: 24-4-0633445-3 Dictada por Angélica Del Pilar Cortés Godoy, Jueza Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 9
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago En Santiago, a diecinueve de marzo de dos mil veinticinco. Atendido que la fecha de esta sentencia no coincide con aquella fijada en audiencia para su notificación, el Tribunal, para evitar nulidades de procedimiento conforme lo dispone el artículo 429 del Código del Trabajo, fija como fecha para la notificación de la misma el día 19 de marzo de 2025,
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