2º Juzgado de Letras de San Antonio

MANZO/

Rol

V-153-2024

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal don HUGO MANZO VITALI, empresario, domiciliado en Dr. Johow 889-A, Ñuñoa, en representación de doña NORA ANDREA MADRID TORRES , RUN 8.912.577-4, empleada, domiciliada en Presidente Madero 564, Ñuñoa, de conformidad con la escritura pública de mandato especial que acompaña, quien deduce reclamo en contra del CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE SAN ANTONIO, don Boris Osnovikoff Romero, domiciliado en Inmaculada Concepción 436 de San Antonio, por negarse a practicar la inscripción de dominio que indica. Justificándose señala que su representada, en conjunto con sus hermanos Norma Graciela, Jesús María y José Andrés, todos Madrid Torres, es heredera en la sucesión quedada al fallecimiento de su madre, doña Norma Graciela Torres Reyes, RUN N°4.255.547-9, acaecido el 21 de junio de 2006. Indica que la posesión efectiva de la herencia intestada de la Sra. Norma Torres Reyes fue otorgada por Resolución de Registro Civil, N°462 del año 2006, Circunscripción Ñuñoa, y que dentro de los bienes hereditarios figuran los derechos de la causante inscritos a fs. 2109 N°1759 del año 2002, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio; en la que el título registrado es la cesión de derechos que don Sergio Antonio Mira Donoso le hizo a doña Norma Torres Reyes, por escritura pública de 17 de junio de 1996, otorgada ante la Notario titular de la Primera Notaría de San Antonio doña Ximena Ricci Díaz, en virtud de la cual Sergio Mira Donoso cedió a Norma Torres Reyes los derechos que le correspondían en la sucesión de sus padres, don Héctor Mira Romero y doña María Leonina Donoso Benítez, inscrita a fs. 2501 N°1484 del Registro de Propiedades, del año 1990, del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio. Código: STXYXUVFVBN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Precisa que, en los bienes de dicha sucesión se comprendían los sitios, N°5, 19, 23 y 24 de la manzana 68 de la Población Balneario de San Sebastián de la Playa Grande de Cartagena, los cuales miden cada uno 30 mts. de frente por 30 mts. de fondo. Sostiene que, en nombre de su representada, el 30 de julio de 2021 concurrió al Conservador de Bienes Raíces de San Antonio, para requerir la inscripción a nombre de la sucesión de Norma Torres Reyes, del sitio N°19, que figura en la inscripción de Fs. 2109 N°1759 del año 2002, sin embargo, el 16 de agosto de 2021 el CBR de San Antonio, rechazó la inscripción solicitada, en razón que “el Titulo de Dominio citado en el certificado de posesión efectiva se encuentra cancelado por Regularización del Ministerio de Bienes Nacionales. " Indica que la regularización a que alude el Sr. Conservador en su rechazo es aquella cuya copia se encuentra agregada en el N°1491 del Registro de Propiedad de 2008, y que dicha Resolución del Ministerio de Bienes Nacionales, nunca debió ser acogida por el Sr. Conservador porque contiene m

Fallo

por tanto, al Conservador, el error de inscribir motu proprio la regularización respecto de otra inscripción que la ordenada por la SEREMI. b) Error en la cancelación de la inscripción preexistente: A partir de la inconsistencia señalada, sostiene que no es posible practicar cancelación alguna de títulos que se encuentran legamente inscritos y vigentes en el Conservador. c) La resolución del Ministerio de Bienes Nacionales es ininteligible: Afirma que está referida a dos sitios más el 50% de un tercero, sin indicar cual sitio es este último sitio, y refiere que los sitios heredados son 3, pero uno de los que se menciona no corresponde a la herencia citada. d) Contradicción entre las superficies declaradas y las superficies inscritas: En el N°1 de la Resolución Ministerial se indica que la superficie total de los sitios que se solicita inscribir es de 743,49 mt2.. En lo dispositivo, se omite 1 de esos sitios (19) y se agrega otro (22), cuya superficie no se especifica, sin embargo, la inscripción se hizo por el mismo valor del N°1: 743.49 mt2, lo que manifiestamente es incoherente con la superficie de lo que se ordenó inscribir. Código: STXYXUVFVBN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 e) El Conservador no solo inscribió algo que no podía inscribir, sino que fue más allá y practicó una inscripción que no estaba ordenada: En su parte dispositiva, la Resolución Ministerial ordena al Conservador la inscri

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Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : V-153-2024 CARATULADO : MANZO/ San Antonio, trece de mayo de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal don HUGO MANZO VITALI, empresario, domiciliado en Dr. Johow 889-A, Ñuñoa, en representación de doña NORA ANDREA MADRID TORRES , RUN 8.912.577

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