Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

PEREIRA/RICARDO CARTAGENA GALLARDO PIZZERIAS BAR Y SERVICI

Rol

O-392-2024

Fecha

19 de marzo de 2025

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que probar. Que en razón a lo establecido en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo y la rebeldía de la demandada, quien en la oportunidad procesal pertinente no negó expresa y categóricamente los hechos fundantes de la demanda, permiten hacer efectiva la facultad del juez, en cuanto a concluir que es innecesario recibir la causa a prueba, por no existir hechos controvertidos, y se procedió a citar a las partes para notificación de la sentencia, fijándose la respectiva fecha y horario de rigor, al tenor de los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el actual procedimiento, todo ello acorde al artículo 453 N° 3 inciso 2° en relación con el artículo 457 del mismo cuerpo legal. SEXTO: Del apercibimiento legal y la acreditación tácita de los hechos fundantes de la acción. Que de esta manera, y en aplicación del ya citado artículo 453 N° 1 inciso 7° en relación al artículo 432 inciso segundo ambas del Código del Trabajo, ante la solicitud de la parte demandante, se procede a hacer efectivo el apercibimiento legal en esta sentencia definitiva y se tienen como tácitamente admitidos por la demandada RICARDO CARTAGENA GALLARDO PIZZERÍAS, BAR Y SERVICIOS GASTRONÓMICOS E.I.R.L. y por ende plenamente acreditados en el proceso, los hechos siguientes: · Que existió relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia entre la demandante doña CONSTANZA VICTORIA PEREIRA HERNÁNDEZ, como trabajadora, y la demandada RICARDO CARTAGENA GALLARDO PIZZERÍAS, BAR Y SERVICIOS GASTRONÓMICOS E.I.R.L, como empleador, desde el día 03 de marzo de 2019 al 06 de septiembre de 2024, siendo dicha relación de carácter indefinida. · Que la última remuneración mensual para efectos del artículo 172 y para fines previsionales corresponde a la suma de $875.250 (ochocientos cincuenta y siete mil doscientos cincuenta pesos). · Que el despido de fecha 06 de septiembre de 2024, fue de carácter verbal y sin justi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, RIT O-392-2024, RUC 24-4-0627796-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la demandante CONSTANZA VICTORIA PEREIRA HERNÁNDEZ, técnico en gastronomía y operaria de pizzería, domiciliado en Sector El Maitén, La Obra, sin número, del Sector Los Niches, Comuna de Rauco, y por la demandada RICARDO CARTAGENA GALLARDO PIZZERÍAS, BAR Y SERVICIOS GASTRONÓMICOS E.I.R.L., empresa del giro de su nombre, representada legalmente por Ricardo David Cartagena Gallardo, se ignora profesión u oficio, todos domiciliados para estos efectos Calle Arturo Prat N°380, Local 3, comuna de Curicó. SEGUNDO: Síntesis de la demanda. Que se ha iniciado procedimiento ordinario por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales de la trabajadora doña CONSTANZA VICTORIA PEREIRA HERNÁNDEZ en contra de su ex empleador RICARDO CARTAGENA GALLARDO PIZZERÍAS, BAR Y SERVICIOS GASTRONÓMICOS E.I.R.L., por los siguientes fundamentos de hecho y derecho: Relata que ingresó a prestar servicios para la demandada por contrato escriturado el día 03 de Marzo de 2019, el que al término de la relación laboral tenía el carácter de indefinido. Los servicios contratados inicialmente consistían en realizar labores de auxiliar de tienda, realizando actividades multifuncionales en pizzería y a contar del 17 de Agosto de 2020, se modificó sus funciones ampliándose además a la de administradora de local, cambiándose al local del mall y pactándose una retribución a raíz de ello de carácter variable denominado incentivo ventas. Las funciones se desempeñaron en locales de la demandada en calle Prat 380 local 3, y del patio de comidas del Mall Curicó esto es en Local 4, O´Higgins N°201, ambos de la Comuna de Curicó. La remuneración era variable y estaba compuesta por un sueldo base ascendente a un Ingreso Mínimo Mensual, esto es, al momento del despido la suma de quinientos mil pesos ($500.000.-), mas una gratificación mensual del 25% de lo devengado en cada ejercicio con un tope anual de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales, pagada de conformidad a lo previsto en el artículo 50 del Código del Trabajo, bono de responsabilidad fijo por la suma de treinta mil pesos ($30.000.-) mensuales; un bono variable denominado bono cierre, semana corrida, bono incentivo de ventas, además se pagaba asignaciones de pérdida de colación, movilización y caja. Por consiguiente, para los efectos del cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones, considerando los tres últimos meses laborados Mayo, Junio y Julio, todos de 2024, la última remuneración mensual devengada conforme a lo previsto en el artículo 172, ascendía a la cantidad de ochocientos setenta y cinco mil doscientos cincuenta pesos ($875.250.-). Agrega en cuanto a prestaciones adeudadas, que la demandada no pagó l

Fallo

se declarará el despido nulo, como se indicará en lo resolutivo del presente fallo. DÉCIMO: Sobre los reajustes e intereses. Que todas las sumas antes señaladas deberán ser reajustadas y devengan intereses en la forma prevista en artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. DÉCIMO PRIMERO: Sobre las costas. Que no se condena al pago de las costas a la demandada por no haber mediado oposición, lo que se considera a juicio de esta sentenciadora motivo plausible para eximir del pago de las mismas. Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 67, 73, 162, 168, 420, 425, 432, 453, 456, 472 y 496 y siguientes, 507 del Código del Trabajo, y demás normas legales invocadas, SE RESUELVE. I. Que, SE ACOGEN las demandas de declaración de despido injustificado, nulidad y cobro de prestaciones interpuesta por doña CONSTANZA VICTORIA PEREIRA HERNÁNDEZ, en contra de don RICARDO CARTAGENA GALLARDO PIZZERÍAS, BAR Y SERVICIOS GASTRONÓMICOS E.I.R.L., representada legalmente por Ricardo David Cartagena Gallardo, todas ya individualizadas y se declara: · Que ha existido relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia entre la demandante doña CONSTANZA VICTORIA PEREIRA HERNÁNDEZ, como trabajadora, y la demandada RICARDO CARTAGENA GALLARDO PIZZERÍAS, BAR Y SERVICIOS GASTRONÓMICOS E.I.R.L, como empleador, desde el día 03 de marzo de 2019 al 06 de septiembre de 2024, siendo dicha relación de carácter indefinida. · Que la última remuneración mensual para efect

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RIT O-392-2024 RUC 24-4-0627796-4 Curicó, diecinueve de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, RIT O-392-2024, RUC 24-4-0627796-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la demanda

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