FIGUEROA/RODRÍGUEZ
Rol
C-14311-2024
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 8 de agosto de 2024, comparece don Ignacio Javier Molina Gonz lez, abogado, en representaci n convencional de don Paulo Antonio, artista, doná ó Henton Rafael, ingeniero, y de don Julio Eduardo, psic logo, todos de apellidos Figueroaó Aste, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O Higgins’ N 1146, oficina 901, Santiago, quienes deducen demanda de declaraci n de la° ó obligaci n rendici n de cuentas en contra de don Daniel Osvaldo Rodr guez Calder n,ó ó í ó ingeniero, domiciliado en Avenida Ricardo Lyon n mero 395, departamento 1-B,ú comuna de Providencia, Regi n Metropolitana, para efectos que se declare la obligaci nó ó del demandado de rendir cuentas a que se encuentra obligado en su calidad de mandatario general con administraci n y disposici n de bienes, de la madre de sus 3ó ó representados, Sra. Celestina Aste Novoa, y que junto a ello, se le condene a que efect eú dicha rendici n ante el tribunal en el plazo de 15 d as o en aqu l que el Tribunaló í é determine, por los antecedentes que a continuaci n exponen. ó Se alañ n que el demandado fue mandatario de la madre de sus representados, do a Celestina Aste Novoa en virtud de escritura p blica de mandato general, conñ ú administraci n y disposici n de bienes de fecha 29 de agosto de 2016, otorgada en laó ó Notaria de Providencia de don Eduardo Avello Concha, repertorio N 25.647-2016. En° uso del anterior mandato, al demandado se le otorgaron una serie de facultades que se se alan en la cl usula segunda del mandato referido y el cual se acompa a en un otrosñ á ñ í de esta presentaci n, sin que la enumeraci n siguiente se ala en dicho mandato fueraó ó ñ limitativa o taxativa. Indica que la madre de sus representados do a Celestina Aste Novoa, falleci el 7ñ ó de junio de 2022, como consta en Certificado de Defunci n que se acompa a.ó ñ Posteriormente, por sentencia de fecha 19 de enero del 2023, dictada por el 22 Juzgado° Civil de Santiago, en causa rol V
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 8 de agosto de 2024, se dedujo demandada de declaraci n de la obligaci n rendici n de cuentas en contra de don Daniel Osvaldoó ó ó Rodr guez Calder n, para efectos que se declare la obligaci n del demandado de rendirí ó ó cuentas a que se encuentra obligado en su calidad de mandatario general con administraci n y disposici n de bienes de do a Celestina Aste Novoa, y que junto a ello,ó ó ñ se le condene a que efect e dicha rendici n ante el tribunal en el plazo de 15 d as o enú ó í aqu l que el Tribunal determine.é SEGUNDO: Que, habi ndose celebrado el comparendo de estilo con laé asistencia de ambas partes, la demandada se allan a la pretensi n de su contraria,ó ó agregando a folio 9, presentaci n escrita mediante la cual rindi cuenta en los t rminosó ó é all se alados.í ñ TERCERO: Que la obligaci n de rendir cuentas puede tener su origen en laó ley, en el contrato o en la decisi n judicial y la manera de cumplirla es id ntica en losó é tres casos se alados, sin que ello importe la fuente u origen de la cuenta. ñ Las cuentas consisten en la prueba de la forma como dicha gesti n se haó realizado; la cual, fundamentalmente, se concreta en la presentaci n de todos losó documentos que justifican las diversas partidas de que aqu llas constan.é CUARTO: Que la obligaci n de rendir cuentas se cumple haciendo unaó exposici n detallada de los hechos ejecutados por el gestor a nombre de su mandante oó representado y una declaraci n que se ale el resultado de esos hechos, debiendo ambosó ñ elementos ir acompa ados de sus correspondientes justificativos o probanzas.ñ Código: XLLXUWVURM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14311-2024 Foja: 1 QUINTO: Que, por otro lado, la obligaci n de rendir cuenta se incumpleó cuando no se rinde cuenta alguna, cuando la cuenta no es verdadera o cuando no re neú los requisitos de una cuenta. En estos t rminos, cuando el mandatario no ha rendidoé cuenta alguna, es necesario iniciar una acci n, cuyo objeto es perseguir nicamente laó ú declaraci n de la obligaci n de rendirla. ó ó SEXTO: Que, en orden a acreditar la existencia de la obligaci n cuyoó cumplimiento demandan los actores acompa aron con la debida ritualidad procesalñ copia de escritura p blica de mandato general, con administraci n y disposici n deú ó ó bienes de fecha 29 de agosto de 2016, otorgada en la Notaria de Providencia de don Eduardo Avello Concha, repertorio N 25.647-2016, escritura en la cual, en su clausula° quinta se estableci que El presente mandato es gratuito, lo que no relevar aló “ á mandatario de la obligaci n de rendir cuentas de conformidad con lo dispuesto en eló art culo dos mil ciento cincuenta y cinco del C digo Civil .í ó ” SEPTIMO: Que, atendido lo dispuesto en el art culo 2155 del C digo Civil queí ó impone a los mandatarios la obligaci n de rendir la cuenta de su gesti n no cabe sinoó ó concluir que los demandados se encuentran en situ
Fallo
se declara queó : I.- Se acoge la demanda de folio 1, debiendo cumplir el demandado con su obligaci n de rendir cuenta de su administraci n en el plazo de treinta d as h bilesó ó í á contados desde que quede ejecutoriada la presente sentencia. II.- Que cada parte soportar sus costas.á Reg strese y en su oportunidad arch vese.í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de mayo de dos mil veinticinco Código: XLLXUWVURM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14311-2024 Foja: 1 Código: XLLXUWVURM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-12T15:18:40-0400
Texto Completo (Preview)
C-14311-2024 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14311-2024 CARATULADO : FIGUEROA/RODR GUEZÍ Santiago, doce de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, con fecha 8 de agosto de 2024, comparece don Ignacio Javier Molina Gonz lez, abogado, en representaci n convencional de don Paulo Antonio, artista, doná ó Henton Rafael,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica