MANRÍQUEZ CON BANCO SANTANDER-CHILE S.A.
Rol
O-344-2024
Fecha
19 de marzo de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones por la abogada CARLA VALERIA GONZALEZ MONTOYA y CONSTANZA NAVARRETE NAVARRETE en representación de CHRISTIAN MANRIQUEZ RODRIGUEZ, cédula nacional de identidad número 14.294.081-7, domiciliado para estos efectos en CALLE ARAUCO Nº335, DE LA CIUDAD Y COMUNA DE CHILLÁN, en contra de la empresa BANCO SANTANDER CHILE, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º del Código del Trabajo, por don JORGE ARTURO PEÑA COLLAO, por quien haga las veces de tal en conformidad al mismo artículo, ambos con domicilio en CALLE ARAUCO N°595, DE LA CIUDAD Y COMUNA DE CHILLÁN. Señala la demanda que ingresó a trabajar para la demandada con fecha 01 de diciembre de 1993 como Ejecutivo de Servicio III. Remuneración mensual ascendía a la suma de $2.598.336.- Durante la relación laboral y hasta el término de misma, mantenía Contrato Colectivo vigente, en dicho instrumento se pactó el pago de mis indemnizaciones legales sin tope, esto es, el pago de mis 31 años de servicios. El 06 de junio de 2024 fue despedido por la causal contemplada en el artículo 161 del código del trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, causal que estima injustificada. Se suscribió finiquito y se reservó derechos para demandar. Solicita se acoja la demanda y se condene a la demandada al pago de: 1) $24.164.525.- por concepto de recargo del 30% a la indemnización por años de servicios. 2) $3.274.579.- Por concepto de descuento del aporte al seguro de cesantía o AFC. 3) $52.822.- por concepto de diferencia de cálculo en feriado legal equivalente a 13 días. 4) Intereses, reajustes y costas. 2° La demandada en su contestación reconoce como efectivo el vínculo, fechas de inicio y término, remuneraciones y causal de despido. En cuanto a su justificación, señala que la carta de aviso fue fundada y resulta suficiente. Agrega que hoy en día los servicios bancarios se realizan en su mayoría por Internet, aplicaciones o cal
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que no hubo cuestionamientos respecto de la relación de trabajo y la causal de término por la causal de necesidades de la empresa. En la comunicación del despido, se invoca como fundamento una reestructuración de la red de sucursales asociado a la estrategia de convertirse en banco digital. No se acompañó sin embargo prueba alguna para acreditar estos hechos, por lo que no cabe sino acoger la demanda en cuanto solicita se declare injustificado el despido, de manera tal que corresponderá a la demandada el pago del recargo legal pretendido. SEGUNDO: Que el monto que se reclama por este concepto asciende a la suma de $24.164.525.-, monto equivalente al 30% de la indemnización convencional pagada en el finiquito, de acuerdo al contrato colectivo vigente al momento del despido en virtud de la cual la empresa se obligó a pagar al trabajador despedido por la causal de necesidades de la empresa una indemnización por años de servicio sin topes legales y por la totalidad del periodo trabajado para la empresa. Es decir, considerando en el caso de marras los 31 años de prestación de servicios y la remuneración percibida al momento del despido de $2.598.336.- La demandada, sin embargo, sostuvo que la misma cláusula del convenio colectivo que obligó al pago de la indemnización por años de servicios sin tope, estableció que el recargo a pagar en el caso de declararse la causal como injustificada debía calcularse no sobre la indemnización convencional sin tope sino que “sobre la indemnización por años de servicio legal aplicándose en consecuencia para estos efectos los topes legales”. TERCERO: Que de la lectura del convenio colectivo de fecha 16 de febrero de 2021, se desprende que efectivamente se pactó que tratándose de despidos por alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, el empleador pagaría una indemnización por años de servicios convencional, equivalente a los años trabajados, sin tope. Esto fue cumplido y pagado en el finiquito, no existiendo discusión sobre el punto. Se desprende de la lectura de este instrumento que es cierto también que se abordó expresamente la situación en que el despido fuere declarado injustificado por un tribunal de justicia, caso en el cual el recargo del 30% que por ley debía pagarse al trabajador se calcularía no sobre la indemnización convencional sino que únicamente sobre la indemnización legal. La voluntad de los suscribientes del pacto resulta clara e indubitada en orden a limitar el eventual recargo legal que la empresa estaría obligada a pagar, y debe entenderse como consustancial a la misma desde que se estipula en la misma cláusula y circunscribe la obligación del empleador a un monto más acotado, considerando el beneficio que se otorga al trabajador a través del acuerdo, que implicó en el caso del trabajador demandante percibir una indemnización por años de servicios casi tres veces superior a la que legalmente le correspondía. Esta condición, aplicable de forma con
Fallo
por tanto que despido es justificado. En subsidio de aquello, señala que si se declara injustificado, el recargo del 30% deberá aplicarse de conforme lo señala el contrato colectivo al que se encontraba afecto el actor, que en su décima cláusula señala: “La empresa pagará a los trabajadores con una antigüedad superior a 1 (un) año y cuyo contrato de trabajo termine por decisión del empleador, es decir, por las causales establecidas en el artículo 161 del Código del Trabajo, o de la norma que lo reemplace, una indemnización por años de servicio, equivalente a 30 (treinta) días de la última remuneración mensual devengada, sin topes legales, por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, que hubieren trabajado en forma continua para la empresa y/o sus antecesores, reconocidos en sus respectivos contratos de trabajo.” En virtud de dicha cláusula el señor Manríquez, al momento de suscribir su finiquito, percibió una remuneración que superaba el tope legal establecido en el artículo 163 del Código del Trabajo sin perjuicio de ello, la referida cláusula no se agotaba en lo anterior, sino que además agrega lo siguiente: “Las partes acuerdan que en el evento que los Tribunales de Justicia declaren que la causal del artículo 161 del Código del Trabajo es injustificada el incremento legal o el que lo reemplace, no se aplicará sobre la indemnización por años de servicio establecida en el párrafo primero de esta cláusula, sino que sobre la indemnización por años de servicio l
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Injustificado y Cobro De Prestaciones DEMANDANTE: Christian Eduardo Manríquez Rodríguez DEMANDADO: Banco Santander-Chile S.A. RIT: O-344-2024 RUC: 24-4-0584989-1 ________________________________________/ Chillán, diecinueve de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de despido injust
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