2º Juzgado Civil de Concepción

SCOTIABANK CHILES.A/SEPÚLVEDA

Rol

C-7203-2024

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO A folio 1, con fecha 08 de octubre de 2024, comparece don José Miguel Flores Acuña, abogado, correo electrónico notificaciones@fa.cl, en representación judicial de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Diego Patricio Masola, contador público, todos con domicilio para estos efectos en la ciudad y comuna de Concepción, calle Chacabuco 485, piso 9, Edificio Latin Capital, e interpone demanda ejecutiva en contra de JONATHAN SEPULVEDA BAHAMONDE, ignora profesión u oficio, en su calidad de suscriptor del pagaré en cobro, con domicilio en 21 de mayo 2546 Depto. 10, Concepción, solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva en su contra y se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $4.669.595, equivalente al capital insoluto, más los intereses pactados y moratorios correspondientes, hasta el pago efectivo del crédito en cobro, y se siga adelante la ejecución hasta el entero pago de dichas cantidades, con costas. Funda la demanda en el cobro de 2 pagarés, cuyas operaciones se detallan a continuación. En primer lugar, señala que el demandado, debidamente representado por don Osvaldo Poblete González y por doña María Angélica Sánchez Baeza, suscribió un pagaré operación n° 504-0053-9600187488, en favor de su representado, con fecha con fecha 30 de enero de 2018, por la suma de $21.296.786, por concepto de capital y la suma de $10.037.061, por concepto de interés. Esta obligación devengó un interés del 0,940% mensual vencido durante todo el plazo pactado. Sostiene que el deudor efectuó el pago de 71 cuotas, adeudando los 12 restantes a contar del 12 de marzo de 2024. La deuda impaga asciende actualmente Código: MEXQXUWCNRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7203-2024 Foja: 1 a la cantidad total de $4.261.879, equivalente al capital insoluto, más los intereses pactados y moratorios de conformidad a lo señalado en el título de crédito. So

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. Que José Miguel Flores Acuña, abogado, correo electrónico notificaciones@fa.cl, en representación judicial de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Diego Patricio Masola, contador público, todos con domicilio para estos efectos en la ciudad y comuna de Concepción, calle Chacabuco 485, piso 9, Edificio Latin Capital, e interpone demanda ejecutiva en contra de JONATHAN SEPULVEDA BAHAMONDE, ignora profesión u oficio, en su calidad de suscriptor del pagaré en cobro, con domicilio en 21 de mayo 2546 Depto. 10, Concepción, solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva en su contra y se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $4.669.595, equivalente al capital insoluto, más los intereses pactados y moratorios correspondientes, hasta el pago efectivo del crédito en cobro, y se siga adelante la ejecución hasta el entero pago de dichas cantidades, con costas. 2°. Que el ejecutado opuso a la demanda ejecutiva de autos la excepción contemplada en el artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas, por los motivos ya expresados en lo expositivo de esta sentencia. 3°. Que conforme al artículo 1.698 del Código Civil, correspondía a la parte ejecutada acreditar los fundamentos de sus alegaciones, rindiendo prueba documental al efecto a folio 17, consistente en: a) Copia de sentencia del 29° Juzgado Civil de Santiago, dictada en causa ROL Nro. 15447-2010, caratulada “CORPBANCA CON GROSE”, en donde se acogió la excepción del Nro. 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en un caso análogo al de autos. Código: MEXQXUWCNRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7203-2024 Foja: 1 b) Copia de sentencia del 29° Juzgado Civil de Santiago, dictada en causa ROL Nro. 6734-2011, caratulada “CENCOSUD ADMINISTRADORA DE TARJETAS con ALFARO”. c) Copia simple de jurisprudencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, dictada en causa caratulada “PROMOTORA CMR FALABELLA con ARAVENA PINO”, ROL I. Corte Nro. 192-2011, de fecha 11 de abril de 2011. d) Copia simple de jurisprudencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, dictada en causa caratulada “PROMOTORA CMR FALABELLA con JIMÉNEZ”, ROL I. Corte Nro. 1742-2011, de fecha 16 de diciembre de 2011. e) Copia simple de sentencia de la Excma. Corte Suprema de fecha 3 de enero de 2011, en causa ROL Nro. 6515-2009, en autos caratulado “BANCO ITAÚ con MÜLLER RAMÍREZ”. 4°. Que, en cuanto a la excepción del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, debe precisarse que la nulidad "Es la sanción legal   establecida para la omisión de los requisitos y formalidades que las leyes   prescriben para el valor de un acto según su especie, y la calidad o estado   de   las  partes" (Arturo Alessandri Besa, La Nulidad y la Rescisión en el Derecho Civil Chileno, Terce

Fallo

fallo de la Excelentísima Corte Suprema lo manifiesta de manera clara: "Según ya se ha visto en reflexiones anteriores, el pagaré   quedará  dotado de mérito ejecutivo en tanto cumpla con alguna de  las   modalidades previstas en numeral cuarto del artículo 434 del Código de  Procedimiento del ramo y, si eso es así, no cabe predicar extralimitación en   el ámbito de sus facultades con respecto al mandatario que posibilita el   advenimiento   inmediato   de   un   título   de   crédito   generador   de   fuerza   ejecutiva,   encarnado   en   el   pagaré   que   suscribe   en   nombre   de   su   poderdante, por corresponder, justamente, a la hipótesis prevista por este   último al concertar el mandato" (CS Rol 4239-10); 6°. Que, de cualquier manera, aunque se considerase que en esta materia el mandatario se hubiese extralimitado en su propias facultades, es una doctrina que se debe tener por pacífica que la sanción propia en un caso así no es la nulidad del acto ejecutado, según se puede desprender de una serie de disposiciones del Código Civil, aplicables en la especie al mandato mercantil, entre otras, los artículos 2147, 2154, 2160 del Código Civil. Así se ha resuelto en otro juicio similar, al señalar: "Pues bien, si se   parte del supuesto que los actos ejecutados por el mandatario satisfacen   los requisitos establecidos por la ley para su eficacia, es necesario concluir   que son válidos y que no afecta en nada a esta conclusión la circunstancia   que el mandatario no 

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C-7203-2024 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-7203-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILES.A/SEP LVEDAÚ Concepci nó , a doce de mayo de dos mil veinticinco. VISTO A folio 1, con fecha 08 de octubre de 2024, comparece don José Miguel Flores Acuña, abogado, correo electrónico notificaciones@fa.cl, en representación judicial d

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