2º Juzgado Civil de Puerto Montt

BANCO SANTANDER-CHILE S.A./DISTRIBUIDORA SEBASTIÁN DÍAZ SILVA E.I.R.L.

Rol

C-6615-2024

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, la presente causa Rol C-6615-2024, fue presentada a tramitación con fecha 02 de octubre de 2024 (Folio 1), por don Emerson Rodrigo González Subiabre, abogado, mandatario judicial y en representación convencional de Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, Rol Único Tributario N°97.036.000-K, representada por su Gerente General don Román Blanco Reinosa, español, casado, ingeniero civil, cédula de identidad para extranjeros N°27.989.554-1, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Quillota N°175, Oficinas 1304 y 1305, Edificio “La Construcción”, de la comuna de Puerto Montt; y, en lo principal expone: Que, viene en demandar en juicio ejecutivo a Distribuidora Sebastián Díaz Silva E.I.R.L., persona jurídica del giro de su denominación, R.U.T. 77.197.089-3, representada legalmente por don Sebastián Nicolás Díaz Silva, chileno, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°16.744.989-1, ambos domiciliados en parcelación Playa Chamiza N°42, de la comuna de Puerto Montt, de conformidad a los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de Derecho que expone. Señala que su representado, el Banco Santander-Chile, es dueño del Pagaré Corfo Inversión y Capital de Trabajo Crédito Moneda Legal No Reajustable Varias Cuotas N°420021622345, por la suma de $21.000.000 suscrito por los apoderados de Banco Santander-Chile don Ricardo Correa Vega y don Ariel Loaiza Loaiza, en representación del ejecutado con fecha 29 de septiembre del 2022, pagadero en las oficinas del Banco Santander-Chile de Puerto Varas ubicada en Del Salvador 399, de la ciudad de Puerto Varas. Luego menciona que, el crédito se encuentra con la garantía del 70% sobre el saldo de capital adeudado del “Fondo de Garantía para Inversión” y que el deudor pagaría al Banco una comisión anticipada equivalente al 0,80% por año o fracción de año, calculada sobre el saldo de capital garantizado al inicio de cada año, que el Banco recauda para el Fondo, el cual garantiza con la tasa señalada al inicio del pagaré. Añade que, el capital total adeudado devengaría intereses, desde la Código: KYEGXUEPMRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fecha del pagaré y hasta su vencimiento, a la tasa fija de interés del 1,29% mensual vencido, calculada en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurridos; sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo, prórroga o renovación. El deudor facultó desde ya al Banco para capitalizar los intereses devengados y no pagados durante el período de gracia inicial o períodos intermedios y los impuestos correspondientes. Afirma que, el suscriptor se obligó a pagar el capital adeudado, conjuntamente con los intereses correspondientes en 47 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $595.151 cada una con vencimiento los días 11 de cada mes, a contar del 11 de noviembre del año 2022, y hasta el 11 de septiembre del año 2026, y una última de $595.140 con vencimiento el día 13 de octubre del año 2026. El pago de las cuotas deberá incluir el capital, los intereses y la comisión indicada. Explica que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, la tasa de interés se elevará al respectivo interés máximo convencional, vigente a la fecha del pagaré o a la época de la mora o retardo, cualquiera de los dos que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. Añade que el Banco podrá hacer exigible el pago total de la suma de capital adeudado o del saldo a que éste se halle reducido y sus intereses devengados, considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Luego menciona que todas las obligaciones que emanan del pagaré serán solidarias para los suscriptores, avalistas y demás obligados al pa

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas por la parte ejecutada, recibiéndose la causa a prueba y se fijaron dos puntos de prueba. Durante el término probatorio las partes no rindieron prueba. En resolución de fecha 12 de mayo de 2025 (Folio 24), se citó a las partes a oír sentencia.- CONSIDERANDO : PRIMERO: Que, a la ejecución iniciada en su contra por don Emerson Rodrigo González Subiabre, en representación de Banco Santander- Chile, don Carlos Zamora Carrasco, en representación de Distribuidora Sebastián Díaz Silva E.I.R.L., opuso dos excepciones en lo principal del escrito de fecha 12 de noviembre de 2024 (Folio 10). SEGUNDO: Que, la primera excepción opuesta por la parte ejecutada es la del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Funda su excepción en que, el mandatario ha suscrito un pagaré fuera de los límites designados en el mandato, con una ejecución que resulta manifiestamente perniciosa para el mandante desnaturalizando la institución del mandato en atención a lo prevenido en el artículo 2149 del Código Civil, y para que el título presentado tenga fuerza ejecutiva resulta imprescindible que dicho documento sea ratificado por el mandante, en los términos del artículo 2160 del mismo cuerpo normativo, ya sea expresamente, ya sea tácitamente. Dicha falta de ratific

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL : C-6615-2024 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE S.A./DISTRIBUIDORA SEBASTIÁN DÍAZ SILVA E.I.R.L Puerto Montt, doce de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, la presente causa Rol C-6615-2024, fue presentada a tramitación con fecha 02 de octubre de 2024 (Folio 1), por don Emerson Rodrigo González Subiabre, abo

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