1º Juzgado Civil de Concepción

CRUCES/MONTERO

Rol

C-760-2024

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, en folio 1, se presenta Jaime Parra Caro, abogado, en representación convencional de ISRAEL BENICIO CRUCES VELOZO, empresario, ambos domiciliados en Parcela Los Coihues Sector Huallerehue, Comuna de Santa Juana, quién interpone demanda de cese del goce gratuito en contra de doña ALEJANDRA ANDREA MONTERO MORALES, dueña de casa; don WASHINTONG ALEJANDRO MONTERO MORALES, trabajador; y don NICOLÁS ANTONIO MONTERO MORALES, trabajador, todos domiciliados Calle Manuel Baquedano número 220, departamento 15, Comuna de Penco; por los antecedentes que expone. Funda su demanda que consta de los documentos que acompaña que se ha formado un cuasicontrato de comunidad, toda vez que su representado conforma junto a los demandados, los comuneros doña ALEJANDRA ANDREA MONTERO MORALES,; don WASHINTONG ALEJANDRO MONTERO MORALES; y don NICOLÁS ANTONIO MONTERO MORALES, dicho cuasicontrato de comunidad sobre los siguiente bienes: 1) Vivienda ubicada en CALLE MANUEL BULNES NÚMERO DOSCIENTOS VEINTE (220) DEPARATMANENTO NÚMERO QUINCE (15), PRIMER PISO, de PENCO, y que corresponde al LOTE NÚMERO DIECISIETE GUIÓN CINCO (17- 5) BLOCQ. B del Plano de Loteo de la POBLACIÓN BAQUEDANO, aprobado por la I. Municipalidad de Concepción, y archivada en el Conservador de Bienes Raíces de Concepción, bajo el número sesenta y dos (62), del año mil novecientos setenta y nueve (1979). Los deslindes particulares del inmueble aludido son: al NORTE, terrenos de la vendedora, al SUR, calle Manuel Bulnes; al ORIENTE, Bloque A, espacios comunes de por medio; y al PONIENTE, Pas. Sin nombre y Bandeja de estacionamiento. Dichas Acciones y Derechos rolan inscritas como especial de herencia a Fojas mil quinientos nueve (1.509), número quinientos cinco (550), año dos mil diecisiete (2.017), Las contribuciones a los bienes raíces se acreditaron exentas para la propiedad Rol de Avalúos número mil Código: HSQYXUXQDRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.

Fundamentos

considerando para ello la superficie del inmueble, que ambas casas son nuevas, de un amplio metraje y de finas terminaciones, su ubicación, rentas de arrendamiento de inmuebles semejantes, y demás factores que en justicia determine; en subsidio, que la condene a la desocupación del inmueble para permitir su administración común, percibiendo los frutos en proporción a sus cuotas de dominio; Código: HSQYXUXQDRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 3) Que se le condene a la devolución, con reajustes e intereses, de los frutos naturales y civiles que les corresponden en proporción a sus derechos sobre los inmuebles y el vehículo, y que indebidamente ha dejado de enterar a la comunidad durante el tiempo que se ha extendido su goce gratuito, esto es, desde la formación de la comunidad el 22 de abril de 2022- , fecha de fallecimiento del causante don Benjamín Parra Fuentes. 4) Que se le condene en costas. En folio 4, rola notificación de la demanda practicada personalmente al demandado Washington Montero Morales. En folio 9, rola notificación de la demanda practicada a Alejandra Montero Morales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. En folio 10, rola notificación de la demanda practicada a Nicolás Montero Morales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. En folios 16, 25 y 37, se llevó a efecto el comparendo de contestación y conciliación, con la asistencia de los apoderados de la parte demandante y de la demandada Alejandra Montero Morales, y en rebeldía de los demandados Washington Montero Morales y Nicolás Montero Morales. En esta audiencia la parte demandante ratifica su demanda, pidiendo se acogida en todas sus partes. La demandada ALEJANDRA MONTERO MORALES contestó la demanda mediante escrito de folio 11, la que se tuvo como parte integrante de la audiencia. Funda su contestación señalando que forma parte, junto a otros dos hermanos, también demandados en estos autos, de la herencia intestada quedada al fallecimiento de su padre, don FERNANDO NICOLAS MONTERO ULLOA, cuya posesión efectiva fue concedida mediante Resolución Exenta número cinco mil ciento setenta y dos (5.172), de fecha veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete, otorgada por el Director Regional Región del Bio Bio del Servicio de Registro Civil e Identificación, e inscrita bajo el número doce mil novecientos cuarenta y tres (12.943), en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas del año dos mil diecisiete. Refiere que los bienes quedados tras su fallecimiento y respecto de los cuales se ha formado una comunidad hereditaria entre el actor y su parte corresponden a los bienes raíces que detalla en su libelo. Afirma que no es efectivo como dice la contraria que “desde siempre los demandados hemos vivido en los inmuebles individualizados, en particular en el inmueble singularizado en el número 1, a saber, DE

Fallo

por tanto, ofrece pagar una renta de arrendamiento proporcional a los derechos que él le corresponden en este bien raíz. Más sólo en este inmueble y no en los restantes por cuanto y como ya lo hizo presente, no vive ni vivió en ninguno de ellos, no los ha entregado en arrendamiento y no ha celebrado ningún tipo de contrato respecto de ellos, no ha percibido frutos naturales o civiles, en definitiva, no ha recibido ningún provecho económico de ellos. Señala que junto con ofrecer el pago de una renta, es condición, también del acuerdo, que se establezca no pedir la partición por un plazo de cinco años, acogiéndose a lo establecido en el artículo 1317 del Código Civil, en sus incisos primero y segundo, el cual señalan respectivamente que “Ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en indivisión; la partición del objeto asignado podrá siempre pedirse con tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario.” “No puede estipularse proindivisión por más de cinco años, pero cumplido este término podrá renovarse el pacto”. Se llamó a las partes a conciliación, sin que ésta se produjera. En folio 38, se recibió la causa a prueba, complementada por resolución de folio 41. En folio 57, se citó a las partes para oír sentencia. Código: HSQYXUXQDRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 En folio 58, se decretaron medidas para mejor resolver, la que tuvier

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 53 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-760-2024 CARATULADO : CRUCES/MONTERO Concepci nó , trece de mayo de dos mil veinticinco VISTO: Que, en folio 1, se presenta Jaime Parra Caro, abogado, en representación convencional de ISRAEL BENICIO CRUCES VELOZO, empresario, ambos domiciliados en Parcela Los Coihues Sector Huall

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