2º Juzgado Civil de Valparaíso

BANCO ITAU CHILE S.A/MORENO

Rol

C-158-2024

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio N° 1, comparece don Álvaro Preller Pinochet, abogado, en calidad de mandatario judicial y en representación del instituto bancario del giro de su denominación, Banco Itaú Chile, representado por su gerente general, don Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Aston Guillermo Moreno Saavedra, técnico. En folio N° 36, consta la notificación legal de la demanda al demandado. En el folio N° 37, el ejecutado opone a la ejecución las excepciones del artículo 464, números 2, 7 y 11, del Código de Procedimiento Civil. En el folio N° 42, el ejecutante evacúa el traslado a las excepciones opuestas. En el folio N° 43 se declaran admisibles las excepciones opuestas y se las recibe a prueba. Luego, se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio N° 1, comparece don Álvaro Preller Pinochet, abogado, domiciliado en Prat 887, 6º piso, Valparaíso, en calidad de mandatario judicial y en representación del instituto bancario del giro de su denominación, Banco Itaú Chile, representado por su gerente general, don Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Presidente Riesco N° 5537, Las Condes, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Gastón Guillermo Moreno Saavedra, técnico, con domicilio en P. Mackenna N° 798, depto. 95, Viña del Mar. Señala que, según consta de copia autorizada de escritura pública de compraventa, mutuo vivienda con tasa fija e hipoteca, de fecha 11 de abril de 2014, otorgada en la Notaría Fischer de Valparaíso, Repertorio N° 4.096/2014, Operación Nº 00091414, Banco Corpbanca, hoy Banco Itaú Chile, dio en préstamo a don Gastón Guillermo Moreno Saavedra, la cantidad de 2.430 unidades de fomento, por su valor al día de la firma escritura, suma de dinero que “la parte mutuaria” da por recibida a su entera satisfacción. En la referida escritura se pactó lo siguiente: En la cláusula séptima, se estableció que la parte deudora se obligó a pagar al Banco la expresada cantidad de 2.430 Unidades de Código: KWKLXURCXQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Fomento, en el plazo de 300 meses, a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha de esta escritura, por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidos y sucesivos. Dichos dividendos comprenden la amortización y los intereses pactados. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el referido mutuo es de 4,5% anual. El monto mensual de cada uno de los dividendos o cuotas consta en el “Desarrollo de deuda o cuadro de pago”, elaborado por el banco para el mutuo, que se protocoliza con esa misma fecha y en esa misma Notaría, bajo el mismo número de repertorio número de la referida escritura. La parte deudora declara conocer y aceptar el indicado desarrollo de deuda. Las partes dejaron expresa constancia que el referido desarrollo de deuda forma parte integrante del contrato de mutuo para todos los efectos legales. Se estableció que los dividendos o cuotas se pagarán por mensualidades vencidas, dentro de los primeros diez días del mes siguiente a aquel en que se hubieren devengado, o si éste fuere inhábil, en el día hábil bancario inmediatamente siguiente. Se estableció en la cláusula octava que los dividendos o cuotas deberán ser pagados en dinero efectivo por la equivalencia en pesos, moneda legal, de la Unidad de Fomento al día de su pago efectivo, salvo que el pago se efectúe en forma posterior al respectivo vencimiento y el valor de la Unidad de Fomento al día del pago sea inferior a aquel, en cuyo caso, se pagará conforme al valor del día del vencimiento. En caso de mora en el pago de una cualquiera de estas cuotas y sin perjuicio de las demás accio

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y se las recibe a prueba. Luego, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio N° 1, comparece don Álvaro Preller Pinochet, abogado, domiciliado en Prat 887, 6º piso, Valparaíso, en calidad de mandatario judicial y en representación del instituto bancario del giro de su denominación, Banco Itaú Chile, representado por su gerente general, don Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Presidente Riesco N° 5537, Las Condes, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Gastón Guillermo Moreno Saavedra, técnico, con domicilio en P. Mackenna N° 798, depto. 95, Viña del Mar. Señala que, según consta de copia autorizada de escritura pública de compraventa, mutuo vivienda con tasa fija e hipoteca, de fecha 11 de abril de 2014, otorgada en la Notaría Fischer de Valparaíso, Repertorio N° 4.096/2014, Operación Nº 00091414, Banco Corpbanca, hoy Banco Itaú Chile, dio en préstamo a don Gastón Guillermo Moreno Saavedra, la cantidad de 2.430 unidades de fomento, por su valor al día de la firma escritura, suma de dinero que “la parte mutuaria” da por recibida a su entera satisfacción. En la referida escritura se pactó lo siguiente: En la cláusula séptima, se estableció que la parte deudora se obligó a pagar al Banco la expresada cantidad de 2.430 Unidades de Código: KWKLXURCXQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pju

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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valparaíso. CAUSA ROL : C-158-2024. CARATULADO : BANCO ITAÚ CHILE S.A. /MORENO MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. Valparaíso, doce de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: En el folio N° 1, comparece don Álvaro Preller Pinochet, abogado, en calidad de mandatario judicial y en representación del instituto bancario del giro de su denominación,

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