22º Juzgado Civil de Santiago

CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./PENAGOS

Rol

C-21595-2024

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 05 de diciembre del a o 2024, comparece do añ ñ Javiera Paz Moraga Benitez, abogado, mandatario judicial de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., sociedad an nimaó bancaria del giro de su denominaci n, cuyo gerente general corresponde aó don Eduardo Ignacio Quiroga Paz, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Avenida Vitacura 2736, piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra don EDGAR PENAGOS, de quien ignora profesi n u oficio, domiciliada enó calle Santa Mar a Isabel 765, casa/dpto. 1009, comuna de Santiago. í Funda su pretensi n en que su representada es due a del pagar Nó ñ é ° 3823834, suscrito por CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A, en virtud del mandato otorgado al efecto por el referido deudor, por un monto de $10.734.036.- (diez millones setecientos treinta cuatro mil treinta y seis pesos) con vencimiento el d a 07 de noviembre del a o 2024,í ñ estableci ndose en el instrumento los intereses respectivos. é Hace presente, que, llegada la fecha de vencimiento del documento, este no fue pagado por el deudor, raz n por la que viene en hacer exigibleó el total adeudado, ascendiente a $10.734.036.- (diez millones setecientos treinta cuatro mil treinta y seis pesos), en capital, m s intereses y costas.á Código: FMVEXUUKSQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21595-2024 Foja: 1 Concluye que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario, que la deuda es l quida, actualmente exigible, y que su acci n noí ó se encuentra prescrita. A folio 8, consta notificaci n personal subsidiaria a la ejecutada, conó fecha 03 de enero del a o 2025ñ , y el correspondiente requerimiento de pago, con fecha 06 de enero del mismo a o, a folio 3 del cuaderno deñ apremio. A folio 10, comparece la ejecutada deduciendo las excepciones N 14° y N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, con costas.° í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que do a Javiera Paz Moraga Ben tez, enñ í representaci n judicial de ó CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A, accionan en procedimiento ejecutivo en contra de don EDGAR PENAGOS, seg n los argumentos expuestos en la parte primera de estaú sentencia. SEGUNDO: Que, a su turno, la parte ejecutada dedujo las excepciones del art culo 464 N 14, y N 7 del C digo de Procedimientoí ° ° ó Civil, seg n ya fuere expuesto con precedencia.ú TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si efectivamente la obligaci n de autos adolece de unó vicio de nulidad; o si el pagar materia de autos adolece de defectos queé frustren su m rito ejecutivo. é CUARTO: Que, para analizar la procedencia o no de las excepciones opuestas, atendido su fundamento, resulta til e ilustrador losú instrumentos acompa ados por el ejecutante. ñ Por una parte, se aprecia del instrumento fundante, agregado a folio 1 del expediente electr nico, a saber: Pagar N 3823834 suscrito por la sumaó é ° de $10.734.036.- (diez millones setecientos treinta y cuatro mil treinta y seis pesos),.-por do a Mar a Isabel Mart nez G mez ,quien lo hace enñ í í ó representaci n de Cat Administradora de Tarjetas S.A., conforme aló mandato que le confiere el actor mediante escritura p blica de fecha 04 deú Código: FMVEXUUKSQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21595-2024 Foja: 1 marzo del a o 2024, ante el Se or Notario don Francisco Javier Leivañ ñ Carvajal, Repertorio N 14.301-24, no objetado, y ° al que se le confiere valor probatorio conforme a su naturaleza, y sta a su vez compareciendo ené representaci n del ejecutado de autos, donó EDGAR PENAGOS, seg nú certificaci n notarial estampada en el mismo en donde en su parte final seó lee: “Autorizo la firma de MAR A ISABEL MART NEZ G MEZ, RUTÍ Í Ó 12.325.694-8, en representaci n de Cat Administradora de Tarjetas S.A,ó Rol nico Tributario 99.500.840-8, la que act a a su vez en representaci nÚ ú ó de EDGAR PENAGOS, RUT N 25.411.480-4, como suscriptor. Santiago,° a 07 de noviembre, 2024 .” El se or Notario autorizante, don Franciscoñ Javier Leiva Carvajal, estampa adem s de su firma, el timbre respectivo.á QUINTO: Que, ahora bien, corresponde analizar el documento no objetado por la contraria, por lo que se le confiere valor probatorio conforme a su naturaleza, e inserto en la copia fiel del Contrato de Apertura de“ Cr dito, de Afiliaci n al Sistema y Uso de Tarjetas de Cr dito, y Afiliaci né ó é ó al sistema y uso de la tarjeta de cr dito, uso de servicios automatizados yé mandatos especiales , en el cual consta en la cl usula d cimo cuarto” á é Mandato para su cobro , p gina 3/7, que el deudor confiere el siguiente“ ” á Mandato: ( )Con el objeto de facilitad el cobro de las cantidades que“ … resulten adeudadas con motivo de las liquidaciones mensuales que se efect en en los Estados de Cuenta, el usuario en su calidad de titular de laú tar

Fallo

por tanto, el mandatario del actor actu dentro de lasó facultades que el propio deudor confiri expresamente. ó Ahora bien, en cuanto a haberse excedido de las facultades conferidas a trav s del referido mandato, precisa que el mandatario obr dentro de lasé ó facultades que el mismo deudor confiri autorizando la firma que a su vezó es precisamente lo que otorga el pagar en cuesti n su m rito ejecutivo, siné ó é necesidad de reconocimiento previo, ello conforme lo dispuesto en el inciso final del art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil. í ° ó Finalmente, esboza al art culo 8 de la ley 18.092, la cual estableceí una regla especial para el caso de una persona que firma una letra de cambio en representaci n de otra sin tener facultades para actuar, sinó contemplar la nulidad del t tulo. í Al turno de la excepci n Nó 7 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, reitera lo expuesto en la excepci n anterior. ó A ade sobre la indeterminaci n del monto adeudado que el art culoñ ó í 102 de la ley 18.092 exige como requisito del pagar que contenga laé promesa no sujeta a condici n de pagar una determinada o determinableó suma de dinero, y en la especie se trata de una suma determinable, de conformidad a lo estipulado en el propio documento. Detalla que, mediante la clausula d cimo primero se ejecutado otorg poder especial para que seé ó suscriban pagar s, por lo que la cantidad adeudada si bien no eraé determinada al momento de la contrataci n, por tratarse de un

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C-21595-2024 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-21595-2024 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./PENAGOS Santiago, doce de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, con fecha 05 de diciembre del a o 2024, comparece do añ ñ Javiera Paz Moraga Benitez, abogado, mandatario judicial de CAT ADMINISTRADORA DE TARJ

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