BANCO DE CHILE/ZENTENO
Rol
C-1770-2024
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 , con fecha 01 de febrero del a o 2024 , comparece do añ ñ Paula Arancibia Rodr guez, abogada, mandatarios judiciales de í BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n,ó ó representada por don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en Ahumada N 251, Santiago Centro, quienes vienen en° interponer demanda ejecutiva en contra de don LUIS HERN NÁ ZENTENO PARRAGUEZ, de quien ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en Cruce Quinta Parcela 46, Teno. Funda la pretensi n en que su representada es due a del pagar Nó ñ é ° 994159897311012583, suscrito con fecha 11 de mayo del a o 2022 por donñ Enrique Eduardo Escalas Paineo y don Diego Hern n G lvez Verdugo, ená á su calidad de apoderados del BANCO DE CHILE, y estos a su vez en representaci n del deudor, por la suma de $2.679.170.- (dos millonesó seiscientos setenta y nueve mil ciento setenta pesos). -, pagadero en 7 cuotas mensuales, de las cuales 6 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $471.193.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 14 de septiembre del a o 2023, y a partir de esta, las cuotas siguientes vencenñ sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada, y la ltima cuotaú por $471.191, que se pagar a el d a 14 de marzo del a o 2024.í í ñ Código: XFUYXURQGQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1770-2024 Foja: 1 En el citado pagar se pactaron los intereses respectivos, laé exigibilidad inmediata de la deuda como si fuere plazo vencido, en caso de mora o simple retardo, y haberse liberado de la obligaci n de protesto. ó Explica, que llegado el vencimiento de la cuota N 1 , de fecha 14 de° ° septiembre del a o 2023, sta no fue pagada, ni las posteriores, raz n por lañ é ó cual viene en hacer exigible el monto total adeudado, ascendiente en capital a la cantidad de $2.679.170.- (dos millones seiscientos setenta y nueve mil ciento sesenta pesos). – Por ltimo, s
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a qui n corresponde esa r brica. é ú Código: XFUYXURQGQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1770-2024 Foja: 1 Expone que con fecha 08 de enero de 1966, la Excma. Corte Suprema dispuso que los Notarios deban abstenerse en forma absoluta de autorizar ning n acto, sin que los otorgantes o personas cuya firmaú autorizan est n en su presencia y le acrediten su identidad, instrucci n queé ó en 1978 fue reiterada por la Ilma., Corte de Apelaciones de Santiago que, entr otras, indica que la intervenci n notarial, a este respecto, debe estaré ó seguida de la constancia del conocimiento de los otorgantes a o de haberse acreditado su identidad con la cedula respectiva, indicando su n mero yú gabinete que la otorg . A mayor abundamiento el ejecutado expone queó mediante Resoluci n AD-19.039, sobre autorizaciones de firmas de pagar s,ó é la Excma. Corte Suprema proh be a los notarios seguir autorizando lasí firmas estampadas en pagar s a registros de firmas o por medio de otrosé antecedentes proporcionados por el mismo banco, como aconteci en esteó caso. En el caso de marras, asevera que el omitir consignar la forma como le consta al Notario la autenticidad de la firma estampada en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue en autos, genera la falta de fuerza ejecutiva del pagar que ha servido de t tulo a la ejecuci n.é í ó Termina reiterando que el t tulo que sirve de fundamento a la acci ní ó ejecutiva carece de los requisitos exigidos por la ley para que tenga fuerza ejecutiva, por no haberse cumplido con las exigencias de autorizaci nó notarial de la firma. Finalmente, en cuanto a la excepci n de nulidad de la obligaci nó ó , expone que siendo el documento en cuesti n un pagar a la vista, la fechaó é de su vencimiento no requiere sea consignada en el mismo, estando en manos del beneficiario el determinarla, bastando para ello la presentaci nó del documento al cobro, diligencia que no se habr a verificado, siendo esteí un requisito necesario para que el documento sea pagadero, conforme lo establece la Ley N 18.092 sobre letra de cambio y pagar , en su art culo 49° é í en relaci n al art culo 107 del mismo texto.ó í A folio 40, el ejecutante evacua el traslado, solicitando el rechazo de las excepciones con expresa condenaci n en costas.ó Código: XFUYXURQGQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1770-2024 Foja: 1 En cuanto a la excepci n ó N 11 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, asevera que el ejecutado no acompa en suñó presentaci n ning n documento donde conste esta afirmaci n e inclusive, yó ú ó en el caso hipot tico que la misma fuera efectiva, se habr a suscrito alg né í ú documento entre el Banco y el ejecutado en lugar de iniciar la actual acci nó ejecutiva para obtener el cobro de la deuda. Desde luego se ala que
Fallo
se declararon admisible las excepciones opuestas, y se recibi la causa aó prueba. A folio 72, se cit a las partes a o r sentencia. ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece do a ñ Paula Arancibia Rodr guezí , en calidad de mandataria judicial de BANCO DE CHILE, sociedad representada por don Eduardo Ebensperger Orrego, quien vienen en interponer demanda ejecutiva en contra de don LUIS HERN NÁ ZENTENO PARRAGUEZ, todos ya individualizados, seg n fuereú anteriormente expuesto. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones del art culo 464 N 11, N 7 y N 14 del C digo de Procedimiento Civil,í ° ° ° ó conforme fuere anotado previamente. TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n de asuntoó para por determinar si, se han concedido esperas o pr rrogas para eló cumplimiento de la obligaci n por parte del acreedor; si ó el pagar materiaé de autos adolece de defectos que frustren su m rito ejecutivo; o si laé obligaci n de autos adolece de un vicio de nulidad.ó Código: XFUYXURQGQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1770-2024 Foja: 1 CUARTO: Que, conviene dejar anotado en forma previa al an lisisá de las excepciones, que conforme a la regla del art culo 1698 del C digoí ó Civil, “incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llasó é o staé . No obstante, lo anterior, el sujeto pasivo no satisfizo dicha carga,” toda vez que no rindi prueba alguna en autos en orden a acreditar losó he
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C-1770-2024 Foja: 1 FOJA: 66 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1770-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/ZENTENO Santiago, doce de mayo de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1 , con fecha 01 de febrero del a o 2024 , comparece do añ ñ Paula Arancibia Rodr guez, abogada, mandatarios judiciales de í BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria del g
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