Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

SODEXO CHILE S.P.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO

Rol

I-23-2025

Fecha

19 de marzo de 2025

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · FIJA HECHOS A PROBAR X · RECEPCION DE PRUEBAS X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE 1.- DOCUMENTAL X OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDADO 1.- DOCUMENTAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · SENTENCIA X PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. ·         PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE       * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS x       * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886 x * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL x ·         PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDADA   * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS x       * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886 x * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL x DELEGA PODER: El Tribunal tiene presente la delegación de poder efectuada por el abogado don EMILIO IGNACIO PALAVICINO FERRADA, RUN 15.906.194-9 al abogado DOMINGO A. MORAGA SEPÚLVEDA, Rut. N° 16.359.755-1. AL ESCRITO DE PRUEBA: Se tiene presente, incorpórese en la etapa procesal pertinente. LLAMADO A CONCILIACION: El Tribunal efectúa el llamado a conciliación, y esta se ve frustrada debido a la imposibilidad de la Inspección del Trabajo para ello. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1.- Que la reclamada aplicó una multa de 60 unidades tributarias mensuales a la reclamante a través de la resolución número 1199/ 24/20 - 1 de 23 de enero de 2025 notificada el 31 de enero de 2025. 2.- Que la multa señaló como fundamento que la empresa no proporcionó a la trabajadora Jimena Bilbao elementos de protección personal que cumplieran con las características exigidas ya que los guantes anticorte entregados eran más grandes que el tamaño de sus manos, generando restricciones en movimiento y complicaciones para cumplir funciones de lavado de loza. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- La existencia de estos y circunstancias que permitan determinar que la resol

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado Emilio Palavicino, cédula de identidad Nro. 15.906.194-9, en representación de  Sodexo Chile SpA, rol único tributario Nro. 94.623.000-6,  con domicilio en Pérez Valenzuela Nro. 1635, piso 6, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien dedujo reclamo judicial en Procedimiento Monitorio en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, representada legalmente por el señor Inspector Provincial del Trabajo Víctor García, cédula de identidad Nro. 11.574.726-6, con domicilio para estos efectos en Arturo Prat Nro. 841 de esta ciudad, en relación con la Resolución Exenta Nro. 1199/24/20-1, de 23 de enero de 2025, notificada el día 31 del mismo mes y año, mediante la cual se le aplicó una sanción de multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales. Fundó su pretensión en que, según la resolución impugnada, entregaron a una trabajadora un elemento de protección personal consistente en un guante, que habría sido de un tamaño mayor al de su mano, generando restricciones en sus movimientos y dificultades ergonómicas para llevar a cabo sus labores de lavado de loza. Alegó que la supuesta infracción fue referida por la trabajadora sin que se constatara directamente por el fiscalizador, y que los guantes que se entregan son certificados y adecuados según las necesidades de cada proceso laboral.  Explicó que, frente a lo ocurrido, se inició una investigación interna en virtud de la cual se concluyó que la talla del guante proporcionado era adecuada. Agregó que, además, la Asociación Chilena de Seguridad efectuó una asesoría técnica especializada determinando expresamente que los guantes proporcionados por la empresa eran ergonómicos y apropiados para la ejecución de las labores asignadas.  Alegó que la multa adolece de un error de hecho al basarse en circunstancias inexistentes y culminó solicitando que la misma sea dejada sin efecto o, en subsidio, sea reducida al mínimo legal, con costas. SEGUNDO: Que la reclamada contestó el libelo en la audiencia única respectiva, haciendo presente la presunción legal de veracidad que reviste las actuaciones de los Fiscalizadores de la Inspección del Trabajo, quienes actúan como ministros de fe. Señaló que el 19 de agosto de 2024, la trabajadora Ximena Bilbao denunció haber sido amonestada por no usar los guantes entregados por la empresa, los cuales le incomodaban porque le quedaban grandes. Explicó que, a partir de lo anterior, el fiscalizador concurrió a las dependencias del casino en que prestaba servicios la trabajadora, lugar en que entrevistó a un grupo de trabajadores entre los cuales se encontraba la solicitante. Indicó que la trabajadora denunciante reiteró al fiscalizador que los guantes no eran adecuados al tamaño de sus manos, ya que le quedaban grandes, lo que había informado a su empleador sin que existiera respuesta. Mencionó que el funcionario tuvo a la vista los guantes y tomó una fotografía en que es posible apreciar que la mano de la trabajad

Fallo

por tanto, sus actuaciones gozan de presunción de veracidad, en concordancia también con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo (Decreto con Fuerza de Ley Nro. 2 de 1967), debiendo el reclamante rendir prueba que permita desvirtuar dicha presunción legal. SÉPTIMO: Que, en cuanto al error de hecho alegado por la parte reclamante, es necesario hacer presente lo que la propia Dirección del Trabajo ha entendido por dicho concepto. Al respecto, la circular Nro. 46 de 2 de mayo de 2012 dispone respecto a la reconsideración general de multas administrativas: “La ignorancia o el concepto equivocado que se tiene de una persona, de una cosa o de un hecho, en este caso, error de la disposición legal invocada para sancionar un hecho infraccional, o bien, haber considerado un hecho como infracción, no siéndolo”. Asimismo, según el anexo 10 sobre “Normas y Criterios para resolver solicitudes de reconsideración de multas” del instructivo de fiscalización de la Dirección del Trabajo, el error de hecho que permite dejar sin efecto la multa debe ser uno del tipo esencial u obstáculo, que influya sustancialmente en la resolución, invalidándola, sea por la inexistencia del hecho infraccional o del infractor. En el caso de marras, según la resolución de multa que se impugna, el hecho infraccional constatado consiste en no proporcionar a una trabajadora los elementos de protección personal, esto es, guantes anticorte que cumplan con las características que

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 19/03/2025 RUC 25- 4-0648362-5 RIT I-23-2025 MAGISTRADO PATRICIA FERNANDA CONSUELO DÍAZ TORRES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Bady O. García Vargas, Sala N°2 SALA FÍSICA N° 1 HORA DE INICIO 09:37 horas HORA DE TÉRMINO 10:18 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2540648362-5-1344 PARTE DEMANDANTE SODEXO CHILE S.P.A, RU

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