9º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/COMERCIAL MAPAX SPA

Rol

C-22668-2024

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En presentaci n de 26 de diciembre de 2024 comparece los abogadosó Ronald Olivera Retamal y Gaspar Osvaldo Cort s Moya, mandatariosé judiciales de Socofin SA, persona jur dica del giroí cobranza a terceros, representada por su gerente general Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci n, representada a su vez poró ó su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Miraflores N 130, piso 27, comuna de Santiago,° demandando ejecutivamente de cobro de pagar a Comercial Mapax SpA,é ignoran giro comercial, representada por Mauricio Enrique Notari Salas, ignoran profesi n u oficio y a este en calidad de avalista, fiador y codeudoró solidario, todos con domicilio en avenida Providencia N 2.198, local 3,° comuna de Providencia, por la suma de $5.350.000 m s intereses y costas.á Indica que su representado es due o leg timo tenedor del pagarñ í é suscrito por los demandados el 13 de noviembre de 2015, por la suma de $5.350.000 y cuyo vencimiento fue el 8 de julio de 2024. Se constituy en avó alista, fiador y codeudor solidario de las obligaciones Mauricio Enrique Notari Salas. En caso de mora o simple retardo en el pago del capital, se devengará un inter s penal igual al m ximo convencional que la ley permite estipular,é á el que regir desde la mora o simple retardo hasta el d a de su pagoá í efectivo. El pagar no fue pagado a su vencimientoé , adeudando en consecuencia la cantidad $5.350.000, a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a nuestro representado, todo ello con costas. Las firmas de los suscriptores fueron autorizadas por notario, por lo que dicho instrumento tiene m rito ejecutivo. La obligaci n es l quida,é ó í actualmente exigible y su acci n no se encuentra prescrita.ó Código: CLXJXUXGXPM Este documento tiene

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el pagar a plazoí é L nea de Cr dito en Cuenta Corriente suscrito el 13 de noviembre de 2015í é por Mauricio Notari Salas en representaci n de la ejecutada Comercialó Mapax SpA y por s , como aval, fiador y codeudor solidario, por la sumaí de $5.350.000, cuyo vencimiento fue el 8 de julio de 2024. Las firmas del suscriptor est n autorizadas por notario p blico.á ú SEGUNDO: Que en lo relativo al primer argumento de la excepci nó de falta de requisitos del t tulo para tener fuerza ejecutiva, de acuerdo coní lo dispuesto por el art culo 438 del C digo de Procedimiento Civil, seí ó entiende l quida la cantidad que pueda alcanzarse mediante simplesí operaciones aritm ticas con los datos que el mismo t tulo suministre, comoé í ocurre en autos, al establecerse en forma expresa en el pagar la tasa deé inter s aplicable a la suma adeudada.é TERCERO: Que sobre el segundo argumento de la misma excepci n, si bien del impuesto de Timbres y Estampillas grava al t tuloó í fundante de la ejecuci n, de acuerdo a lo previsto art culo 1 del DLó í N 3.475, el mismo cuerpo legal prescribe que trat ndose de institucionesº á financieras, como ocurre en la especie, su pago debe efectuarse dentro del mes siguiente a la emisi n del documento, sin embargo, en este caso, eló pagar se encuentra exento de impuestos de timbres y estampillas seg n DLé ú 3.475, art culo 24 N 9, leyenda que se puede observar en la parte final deí ° la primera p gina del pagar , cumpliendo as con la normativa vigente, porá é í lo que no ser o da.á í CUARTO: Que, trat ndose del tercer argumento, haberse omitido elá protesto del pagar , é tambi n ser deso da, por constar en el mismo t tuloé á í í que la ejecutada relev expresamente al beneficiario de dicha obligaci n.ó ó Adem s, el protesto resulta á totalmente innecesario cuando la firma del suscriptor del pagar aparece autorizada por un notario p blico, desde que,é ú en dicha hip tesis, el m rito ejecutivo del instrumento emana precisamenteó é de esta ltima circunstancia, conforme lo estatuye el art culo 434 N 4 incisoú í ° 2 del C digo de Procedimiento Civil. ° ó Código: CLXJXUXGXPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que en cuanto a la excepci n de la concesi n de esperasó ó o pr rroga del plazo y la de pago, de conformidad a lo establecido en eló art culo 1698 del C digo Civil, correspond a a la ejecutada acreditar losí ó í sustentos f cticos de su defensa, lo que no ocurri , por lo cual ser ná ó á rechazadas. SEXTO: Que por lo razonado la ejecuci n deber seguir adelante yó á los ejecutados soportar n las costas deá la causa. En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 170,á í 434, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, se rechazan lasó excepciones opuestas, con costas. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuest

Fallo

por tanto, el pago se efect e mediante ingreso de Tesorer a y elú í documento gravado sea de aquellos mencionados en el N 3 del art culo 1 deº í la Ley de Impuestos de Timbres y Estampillas. Si el acreedor pretende hacer exigible el t tulo ejecutivo, debeí acreditar el pago del impuesto correspondiente, mediante el aparejamiento del recibo de ingreso mensual de Tesorer a y cumplir adem s con losí á requisitos exigidos por el decreto ley y el Servicio de Impuestos Internos. En este sentido, los requisitos exigidos por el decreto ley respecto de los documentos del N 3 del art culo 1 son los siguientes: a) deben numerarseº í correlativamente en el Servicio de Impuestos Internos; b) deben timbrarse por el Servicio de Impuestos Internos; y, c) deben registrarse en el Servicio de Impuestos Internos. Al examinar el pagar acompa ado se observa que no fue presentadoé ñ a registro ante el Servicio de Impuestos Internos, por lo que dicho servicio no autoriz su uso legal. ó c) Omisi n del protesto del pagó ar .é De conformidad a lo dispuesto en los art culos 69, 71, 76, 79 y 107í de la Ley N 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagar s, es requisito° é indispensable para que el t tulo tenga m rito ejecutivo, que se hayaí é procedido al protesto. Cita el art culo 76 de la ley. í El ejecutante no dio cumplimiento a dicho tr mite esencial, por loá que tampoco es posible que se siga adelante con la ejecuci n, toda vez queó falta uno de los requisitos establecidos por la ley para que los t tulo

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-22668-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/COMERCIAL MAPAX SPA Santiago, doce de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: En presentaci n de 26 de diciembre de 2024 comparece los abogadosó Ronald Olivera Retamal y Gaspar Osvaldo Cort s Moya, mandatariosé judiciales de Socofin SA, persona jur dica del giroí cobranza a ter

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica