BANCO DEL ESTADO DE CHILE/FILIPPI
Rol
C-8810-2024
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 17 de mayo de 2024, comparece doña Bárbara Andrea Larraín Erazo, abogada, domiciliada en calle San Diego N°81, piso 3, Santiago, en representación convencional de Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos dele Estado, representado legalmente por su gerente general ejecutivo, don Óscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero civil, de su mismo domicilio, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Alfredo Andrés Filippi Díaz, ignora profesión, con domicilio en Santa Margarita 2093, La Pintana; y Bahía Duff N°1558, Puente Alto. Funda su demanda señalando que su representado es dueño de un pagaré N°10756080, que corresponde a la operación N°36175943, por el cual la persona demandada se obligó a pagar a su parte la suma de $17.660.875.- con más intereses del 0,6% mensual, mediante 80 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $280.465.- cada una, salvo la última que sería de $280.487.- y venciendo la primera de ellas el día 20 de noviembre de 2023. Alude que, en el mismo documento, además, se estableció que para el caso de no pago oportuno de la obligación, la parte deudora pagaría intereses del máximo convencional a la fecha de suscripción, y que el Banco podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobro judicial. Asimismo, también Código: PLLGXUQHXPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8810-2024 Foja: 1 se señaló el carácter de indivisible de la obligación, liberando al tenedor de la obligación de protesto. Sostiene que la parte deudora se encuentra en mora desde el día 20 de diciembre de 2023, por lo que adeuda a su representado la suma de $17.440.114.- más los intereses pactados. Expone que la operación aritmética corresponde al capital dividido por el total de cuotas nos da el valor cuota sin intereses, por la suma de $220.761.- cada una de las cuales, multiplicado por el número de cuotas impagas 79,
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, doña Bárbara Andrea Larraín Erazo, abogada, en representación convencional de Banco del Estado de Chile, representado legalmente por su gerente general ejecutivo, don Óscar Raúl Antonio González Narbona, interpuso demanda ejecutiva en contra de don Alfredo Andrés Filippi Díaz, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $17.440.114.- más los intereses pactados, y costas, y en definitiva disponer se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, con costas, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que la demandada opuso las excepciones contenidas en los numerales 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga Código: PLLGXUQHXPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8810-2024 Foja: 1 fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; la nulidad de la obligación; y la concesión de esperas o la prórroga del plazo. TERCERO: Que se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la parte ejecutante. CUARTO: Que, en orden a las excepciones opuestas, corresponde pronunciarse respecto de la contenida en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva. En cuanto a esta excepción, el ejecutado ha alegado que el pagaré no cumpliría con los requisitos esgrimidos en el artículo 434 N°4 del mismo cuerpo legal, en relación con el artículo 1 N°3 del Decreto Ley N°3475, Ley de Timbres y Estampillas, toda vez que no consta en autos el pago del impuesto de timbres y estampillas. QUINTO: Que la excepción será rechazada, para resolver en tal sentido se tiene presente que, el artículo 26 del Decreto Ley N°3.475.- señala que los documentos que no hubieren pagado los tributos no podrán hacerse valer ante las autoridades judiciales, ni tendrán mérito ejecutivo, mientras no se acredite el pago del impuesto. Sin embargo, la misma norma contempla a renglón seguido, que esta exigencia no será aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingresos mensuales en Tesorería y que cumplan con los requisitos que establece la ley y el Servicio de Impuestos Internos. En este entendido, el impuesto de timbres y estampillas que grava los títulos de créditos de marras, es de aquellos que se paga por ingresos mensuales en Tesorería, según lo prevenido en el artículo 15 N°2 del Decreto Ley N°3.475, y de acuerdo a las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos, a través de la Circular N°72, de 8 de octubre de 1980, y así lo deja en claro la leyenda estampada en los pagarés. Luego, esta referencia constituye suficiente
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. Con fecha 2 de abril de 2025, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, doña Bárbara Andrea Larraín Erazo, abogada, en representación convencional de Banco del Estado de Chile, representado legalmente por su gerente general ejecutivo, don Óscar Raúl Antonio González Narbona, interpuso demanda ejecutiva en contra de don Alfredo Andrés Filippi Díaz, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $17.440.114.- más los intereses pactados, y costas, y en definitiva disponer se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, con costas, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que la demandada opuso las excepciones contenidas en los numerales 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga Código: PLLGXUQHXPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8810-2024 Foja: 1 fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; la nulidad de la obligación; y la concesión de esperas o la prórroga del plazo. TERCERO: Que se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la parte ejecutante. CUARTO: Que, en orden a las excepciones o
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C-8810-2024 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8810-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/FILIPPI Santiago, doce de mayo de dos mil veinticinco VISTOS Con fecha 17 de mayo de 2024, comparece doña Bárbara Andrea Larraín Erazo, abogada, domiciliada en calle San Diego N°81, piso 3, Santiago, en representación convencional
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