BANCO DE CHILE/PINTO
Rol
C-2379-2024
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Al folio 01, comparece doña PAULA ARANCIBIA RODRÍGUEZ, abogada, domiciliada en calle Bandera N° 577, Piso 10, Santiago, en representación convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria representada por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, domiciliado calle Ahumada Nº 251, Santiago, quién deduce una demanda ejecutiva en contra de don JUAN IGNACIO PINTO MONTAUBAN, Ingeniero Forestal, domiciliado en Bernardo Horn N° 1433, Puerto Varas. Expone que el banco celebró con el demandado un mutuo hipotecario el 12 de febrero de 2009, por 2371 UF, que serían pagadas en 240 cuotas mensuales. Sería del caso que éste se encuentra en mora desde la cuota 179, de 10 de febrero de 2024, de modo que haciendo valer una cláusula de aceleración del plazo demanda el total insoluto de 892,4961 UF. Al folio 22, el ejecutado opone las siguientes excepciones: a. Artículo 464 N° 7 del CPC, por cuanto no consta en pago del impuesto que grava al pagaré que se cobra y también dicho documento no está numerado, timbrado y registrado ante el SII. b. Artículo 464 N° 2 del CPC, por cuanto la demandante no acompañó una copia de la inscripción social del Banco de Chile en donde se entreguen las facultades para representar al banco. c. Artículo 464 N° 4 del CPC, afirmando que no se señala la profesión u oficio del demandado, lo que hace inepto al libelo. d. Artículo 46 N° 11 del CPC, exponiendo que la ejecutante le concedió una prórroga para cumplir con la deuda. Al folio 36, se recibió la causa a prueba. Al folio 38, se citó a oír sentencia. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el banco agregó una copia de la escritura de un mutuo hipotecario plus celebrado entre las partes, una liquidación de dicha deuda, un documento denominado “plan de pagos” y un “certificado de deudas”, todo al folio 01. Segundo: Que, el ejecutado, ningún medio desplegó. Tercero: Que, en estos procedimientos la obligación de probar corresponde exclusivamente al deudor. Código: QBKGXUKRRNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cuarto: Que, a consecuencia de lo anterior la primera excepción será rechazada, ya que el ejecutado tenía que demostrar que la abogada Arancibia Rodríguez carecía de la capacidad para representar al banco. Quinto: Que, la prórroga del plazo será desestimada por falta de prueba. Sexto: Que, la excepción de ineptitud del libelo no será oída ya que en la demanda se indica la profesión del ejecutado (ingeniero forestal). Séptimo: Que, también opuso la excepción del N° 7 del artículo 464. Cabe consignar que lo que se cobra es un mutuo hipotecario y la defensa gira en torno a un supuesto pagaré. Octavo : Que la situación anterior, esto es, cavilar en base a hechos absolutamente alejados del caso concreto en juzgamiento, incumple con el artículo 465 del Código de Procedimiento Civil, lo que lleva por si solo al rechazo de la excepción por una cuestión de forma: “Una excepción no se entiende opuesta por la mera mención del precepto que le autoriza, sino por la afirmación de determinados hechos a los que el oponente atribuye los efectos jurídicos propios de su categoría” (Corte de Apelaciones de Valparaíso en causa Rol N° 496-2003, la que cita, a su vez, el Repertorio de Legislación y Jurisprudencia Chilenas, Código de Procedimiento Civil, Tomo III, pág. 110. C. Suprema 8 de marzo 1968 y a Fallos del Mes, Nº 113 p. 38 sent. 2). El Tribunal se debe remitir única y exclusivamente a los hechos que le son planteados en el escrito de excepciones y si estos nada tienen que ver con la situación que debe juzgar (lo que es del caso), sólo le queda desechar la defensa por el incumplimiento de la norma legal que se ha observado en el párrafo anterior. Por lo que de acuerdo con lo razonado precedentemente y a lo dispuesto en los artículos 1437, 1545, 1.546, 1698 y 1702 del Código Civil; 160, 170 N° 6, 254 N° 4, 341, 464 N°2, 4, 7, 11 465, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; resuelvo: I. Que se rechazan las excepciones del folio 22. II. Que, en consecuencia, se acoge la demanda y se ordena seguir adelante la ejecución hasta el pago completo de lo adeudado. III. Que se condena en costas a la parte ejecutada. IV. La demandante deberá ser notificada por cédula y la defensa letrada del ejecutado por el estado diario de hoy. Código: QBKGXUKRRNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Lo
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-2379-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/PINTO Los Angeles, doce de mayo de dos mil veinticinco Visto: Al folio 01, comparece doña PAULA ARANCIBIA RODRÍGUEZ, abogada, domiciliada en calle Bandera N° 577, Piso 10, Santiago, en representación convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria representad
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