2º Juzgado de Letras de Quilpue

ANZA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA.

Rol

O-91-2024

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

Costas, Otras Materias Sindicales, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-91-2024, en procedimiento de aplicación general se presentó doña MARYORIE ANZA COLAMAR, cesante, con domicilio en calle Valentín Letelier 1914, Quilpué, interponiendo demanda por cobro de prestaciones laborales en contra de la ADMINISTRADORA SUPERMERCADO HIPER LIMITADA, representada por don Cristian Andrés Figueroa Mendoza, ambos domiciliados en calle Ramón, Freire 1351, Quilpué. SEGUNDO: Que, funda su demanda señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 14 de julio de 2021 para desempeñarse como “operador de sala nocturno”; que su última remuneración ascendió a la suma $792.212, y su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo, incluyendo días domingo, conforme a un sistema de turnos rotativos y que la modalidad de contratación fue de carácter indefinida. Relata que, con fecha 29 de mayo de 2024, fue despedida por la causal establecida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, y a la fecha de su despido, la demandada nunca cumplió con la obligación establecida en el artículo 203 del Código del Trabajo, esto es otorgar su derecho a sala cuna o un bono compensatorio en caso de imposibilidad conforme a los lineamientos establecidos por la Dirección del Trabajo. En efecto, con fecha 11 de enero de 2023 nacieron sus hijos Ignacia Isabella y Emily Alejandra, de apellidos Valls Anza, y destaca que con fecha 28 de junio de 2023, concluyó su permiso postnatal parental, teniendo presente el derecho que le asiste, decidió tomar contacto con su empleador para efectos de su cumplimiento, a través de un bono compensatorio y la respuesta fue que no tenía derecho ya que “tu trabajas en la noche el bono si hay que pagarlo, ya que no hay sala cuna nocturna”, agregaron a su negativa que yo “me encontraba ejerciendo mi derecho a licencia médica, en consecuencia, no tenía derecho a bono compensatorio”. Hace presente que, de lo narrado lo primero que se debe tener presente es lo d

Fundamentos

fundamentos de derecho y termina solicitando que en definitiva se declare: 1 Que se acoja la demanda de cobro de prestaciones y que se condene a la demandada al pago de $3.314.500 por concepto de compensación de derecho. 2 Reajuste de todas las sumas expresadas y determinables, en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice, conforme al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo; con costas. TERCERO: Que, una vez interpuesta la demanda, el tribunal dispuso dar tramitación conforme a las normas del procedimiento de aplicación general, contempladas en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, y se procedió a citar a la audiencia preparatoria. CUARTO: Que, consta a folio 10, que la demanda fue notificada legalmente por el Centro Integrado de Notificaciones Judiciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437, del Código del Trabajo. QUINTO: Que, en la audiencia preparatoria, de fecha 16 de enero de 2025, efectuado el llamado a conciliación establecido, no se logró debido a la inasistencia del demandado. SEXTO: Que, en consecuencia, la controversia del juicio radica en establecer lo siguiente: 1. Efectividad de que la demandante prestó servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, y en virtud de un contrato de trabajo para la demandada. Cláusulas pertinentes del contrato. Hechos y circunstancias. En la afirmativa de la relación laboral: 2. Última remuneración mensual del demandante para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, y demás a que haya lugar. 3. Efectividad de adeudarse a la actora la compensación del derecho a sala cuna, solicitado en su demanda. SÉPTIMO: Que, para acreditar sus pretensiones la parte demandante incorporó al juicio las siguientes pruebas: DOCUMENTAL 1) Ingreso de Reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 03 de julio 2024. 2) Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 26 de julio de 2024. 3) Captura de emails con conciliador de la Inspección del Trabajo de fecha 12 de julio de 2024. 4) Capturas de conversaciones de WhatsApp entre el 03 de julio de 2023 al 15 de mayo de 2024. 5) Comprobante de transferencia de fecha 28 de marzo de 2024. 6) Comprobante de Licencia Médica electrónica de fecha 30 de abril de 2024. 7) Certificado de cotizaciones de AFP HABITAT de fecha 29 de julio de 2024. 8) Comprobante de cotizaciones de Fonasa de fecha 29 de julio de 2024. 9) Comprobante de cotizaciones de AFC de fecha 17 de julio de 2024. 10) Contrato de trabajo de fecha 14 de julio de 2021. 11) Liquidaciones de remuneraciones de los meses de julio de 2023; bono sala cuna desde julio a noviembre de 2023, no aparece pago y de enero, febrero, marzo y abril de 2024, aparece el pago de bono de sala cuna. 12) Certificados de nacimiento de Ignacia Valls Anza y Emily Valls A

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 63, 67, 203, 420, 423, 425, 446, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda deducida por MARYORIE ANZA COLAMAR, en contra de ADMINISTRADORA SUPERMERCADO HIPER LIMITADA, y se condena a esa demandada a pagar a la demandante la suma de $3.314.500, por concepto de compensación del derecho de sala cuna, del periodo trabajado, más reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo, y II. Que se condena a la demandada al pago de las costas de la causa, por haber resultado completamente vencida. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. RIT O-91-2024 Dictada por don NÉSTOR VALDÉS SEPÚLVEDA, Juez Titular.

Texto Completo (Preview)

Quilpué, veinte de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-91-2024, en procedimiento de aplicación general se presentó doña MARYORIE ANZA COLAMAR, cesante, con domicilio en calle Valentín Letelier 1914, Quilpué, interponiendo demanda por cobro de prestaciones laborales en contra de la ADMINISTRADORA SUPERMERCADO HIPER LIMITADA, representada por don Cristian Andrés F

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