FLORES/ASIAN FOOD COMPANY SPA
Rol
O-34-2024
Fecha
19 de marzo de 2025
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit Nº O-34-2024, compareciendo don GUSTAVO ANDRÉS FLORES OPORTO, trabajador, con domicilio en calle Martínez de Bernabé número 1423 de esta comuna, legalmente asistido por el abogado don Adolfo Enrique Vargas Flores; la demandada ASIAN FOOD COMPANY SPA, persona jurídica del giro de restaurante-bar, representada legalmente por David Antonio Román Brito, ambos con domicilio en calle Los Helechos número 775 de esta comuna, quien no compareció a la audiencia manteniéndose en rebeldía durante la tramitación de la presente causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Gustavo Andrés Flores Oporto, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Asian Food Company SpA., representada legalmente por David Antonio Román Brito, solicitando, declarar que su despido es injustificado y en consecuencia la demandada debe pagarle las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización laboral sustitutiva de aviso previo por la suma de $772.540. 2.- Indemnización laboral por años de servicios por la suma de $2.317.620.- 3.- La suma de $1.158.810.- pesos conforme el incremento legal del artículo 168, letra “b” del Código del Trabajo; 4.- La suma de $540.778.-pesos por vacaciones período 2021-2022; 5.- La suma de $540.778.-pesos por vacaciones período 2022-2023; 6.- la suma ascendente a $215.538.- pesos a título feriado proporcional; 7.- La suma de $772.540.- pesos por remuneración insoluta de septiembre de 2023; 8.- La suma de $772.540.- pesos por remuneración insoluta de octubre de 2023; 9.- La suma de $566.530.- pesos por remuneración insoluta de 22 días noviembre de 2023; 10.- Las sumas señaladas o las que en definitiva determine en Derecho, con reajuste e intereses y las costas de la causa. Indica que ingreso a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, ya individualizado, con fecha 01 de mayo de 2021, desempeñándose en labores de Chef, en el restaurante Buda Express, de propiedad de la demandada, ubicado en calle Los Helechos 775, comuna de Valdivia. Agrega que su contrato era de duración indefinida, conforme a la cláusula sexta del contrato de trabajo y la jornada laboral era de 45 horas en un sistema de turnos. La remuneración, era mensual y alcanzaba la suma de $772.540.- pesos, para los efectos previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo, y estaba compuesta del sueldo base más la gratificación mensual garantizada. Narra que con fecha 22 de noviembre del año 2023 su empleador puso término a la relación laboral señalándole verbalmente que no seguía más en la empresa, sin que expresar por escrito causal de hecho y de derecho que justifique su desvinculación. Expresa que por lo anterior considera su despido cómo injustificado. Conforme a lo señalado, al término de la relación laboral el empleador le adeuda las indemnizaciones laborales sustitutiva de aviso previo, por años de servicio -ésta con su recargo legal, feriado y saldo insoluto de remuneración. Precisa que, de acuerdo con lo señalado por la ley, con fecha 28 de noviembre de 2023, interpuso el reclamo correspondiente ante la Inspección del Trabajo, fijándose la respectiva audiencia para el 14 de diciembre de 2023, ocasión en que el empleador no compareció. En cuanto a la existencia de la relación laboral. El artículo 7º del Código del Trabajo define Contrato Individual como “una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales impetrada por don Gustavo Andrés Flores Oporto en contra de Asian Food Company SpA., representada legalmente por David Antonio Román Brito, declarándose inmotivado el despido del actor y condenándose a la demandada al pago de los siguientes emolumentos: 1.- Indemnización laboral sustitutiva de aviso previo por la suma de $772.540. 2.- Indemnización laboral por años de servicios por la suma de $2.317.620.- 3.- Incremento legal del artículo 168, letra “b” del Código del Trabajo por la suma de $1.158.810.- 4.- Feriado Legal período 2021-2022 por la suma de $540.778.- 5.- Feriado Legal período 2022-2023 por la suma de $540.778.- 6.- Feriado Proporcional por la suma de $215.538.- 7.- Remuneración insoluta de septiembre de 2023 por el monto de $772.540.- 8.- Remuneración insoluta de octubre de 2023 por el monto de $772.540.- 9.- remuneración insoluta de los 22 días laborados en el mes de noviembre de 2023 por la suma de $566.530.- II.- Que a fin de garantizar el valor real de las prestaciones ordenadas cancelar en la sentencia, éstas se reajustarán y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo IV.- Que no se condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit Nº O-34-2024 Ruc Nº 24-4-0546239-3 DICTADA POR DOÑA MARIANELA LUNA NEIRA. JUEZ DESTINADO DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, diecinueve de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit Nº O-34-2024, compareciendo don GUSTAVO ANDRÉS FLORES OPORTO, trabajador, con domicilio en calle Martínez de Bernabé número 1423 de esta comuna, legalmente asistido por el abogado don Adolfo Enrique Vargas Flores;
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