COMERCIAL ECCSA S.A/INSPECCION COMUNAL DE MAIPÚ
Rol
I-255-2024
Fecha
18 de marzo de 2025
Materia
Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos. 1. Que el 22 de agosto de 2023 el Servicio reclamado dicto la Resolución de Multa Nº7921/23/85-4, sancionando a la reclamante por los hechos que allí se señalan e imponiendo una multa de 60 UTM. 2. Que la reclamante solicitó reconsideración de la multa, petición que fue rechazada mediante la Resolución Exenta N°1309-7838/2024, de fecha 26 de marzo de 2024. Estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos: 1. Efectividad de haberse acreditado el error de hecho que se reclama. Hechos y circunstancias. 2.
Fundamentos
fundamentos indicó que, debido a la naturaleza de las funciones desempeñadas por un prevencionista en la empresa demandante, dicho cargo no era compatible con la exclusión de la limitación de jornada laboral contemplada en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, pues requiere dedicación a tiempo completo en múltiples establecimientos. Asimismo, argumentó que la empresa solo habría fundamentado su reclamo en un supuesto error del fiscalizador y solicitado una rebaja en base al principio de proporcionalidad, no reconociendo la infracción cometida ni acreditando que efectivamente se hubieran cumplido adecuadamente las funciones propias del experto en prevención de riesgos. Por lo anterior, concluyó que no correspondía acceder a una rebaja ni a la anulación de la multa. Indica que el ente administrativo incurrió en un error al interpretar sus alegaciones, toda vez que solicitó expresamente la rebaja de la multa en virtud del principio de proporcionalidad, consagrado en el artículo 511 numeral 2 inciso segundo del Código del Trabajo, argumentando que acreditó fehacientemente haber corregido la infracción, dando íntegro cumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos laborales al contratar a una nueva prevencionista con jornada regulada, motivo por el cual solicita subsidiariamente una rebaja de al menos un 50% de la multa aplicada. Cita normativa, doctrina y jurisprudencia. Solicitando se acoja la demanda dejando sin efecto la Resolución Exenta N°1309-7838/2024 respecto de la multa N°4 y, en consecuencia, también deje sin efecto la multa N°7921/23/85-4 o, subsidiariamente, que ordene una rebaja prudencial del 50% o en el monto que estime justo y equitativo, con expresa condena en costas a la demandada. Segundo. Contesta demanda. Que la demandada, Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, representada por Javier Andrés Cuevas Ojeda, impugnó la reclamación judicial sosteniendo que la resolución administrativa recurrida es plenamente ajustada a derecho. Enfatiza que el artículo 511 del Código del Trabajo establece claramente los requisitos para acceder a la reconsideración administrativa de multas, los cuales no fueron cumplidos por la empresa reclamante. Puntualiza que Comercial Eccsa SA no acreditó haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones infringidas, ya que el fiscalizador constató que el prevencionista debía haber tenido una jornada completa en el local fiscalizado (Ripley Mall Plaza Oeste), atendiendo la cantidad de trabajadores existentes (289 trabajadores), lo que hace incompatible la exclusión de jornada laboral para dicho trabajador, situación que la empresa no habría corregido. Agrega además que la reclamante erróneamente fundamenta su petición en el contenido de la resolución administrativa, interpretando incorrectamente como decisión del órgano fiscalizador lo que sólo fue la exposición de sus alegaciones previas. Finalmente, sostiene que la contratación posterior de otra prevencionista (Francisc
Fallo
se resuelve; I.- Que se rechaza en todas sus partes el reclamo deducido por Comercial Eccsa S.A., rol único tributario 83.382.700-6, representada por doña Silvia Hortensia Soto Rojas, cédula nacional de identidad 7.041.495-3, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, rol único tributario 61.502.000-1, representada por Javier Andrés Cuevas Ojeda, todos previamente individualizados en razón la Resolución Exenta N°1309-7838/2024, de fecha 26 de marzo de 2024, emanada de dicha Inspección, que rechazó la reconsideración administrativa presentada respecto de la multa administrativa individualizada como multa N°4, contenida originalmente en la Resolución Exenta N°7921/2023/85-4 del 22 de agosto de 2023. II.- Que no se condena en costas a la reclamante por estimar que tuvo un motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : I-255-2024 RUC : 24- 4-0563705-3 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT I-255-2024 por reclamación de multa administrativa. El reclamo fue deducido por Comercial Eccsa S.A., rol único tributario 83.382.700-6, domiciliada en Alcántara N°200,
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