Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

VILLARROEL/TRANSPORTES Y SERVICIOS INTEGRADOS GM SPA

Rol

T-131-2023

Fecha

18 de marzo de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos eran vulneratorios a su integridad Psíquica. Lo expuesto fue constatado por la investigación efectuada por la Inspección del Trabajo de Puerto Montt y están consignadas en las conclusiones jurídicas de 31 de marzo de 2023 (comisión N° 1001/2023/531). Alega que su empleador incurrió en un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, al no observar el deber de seguridad que emana del artículo 184 del Código del Trabajo, en relación al artículo 2 del mismo cuerpo legal por no haber adoptado las medidas necesarias para que pudiera seguir cumpliendo sus funciones en un ambiente digno y de buen trato, no existiendo las condiciones mínimas para retornar y cumplir con su contrato de trabajo, vulnerándose el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. Según relata en su carta de despido indirecto, en el mes de mayo del año 2022 le comunicó por primera vez su jefatura, de una serie de amenazas de la que era víctima de parte de doña María Nahuelquin y de doña Judith Carrasco, ambas compañeras de trabajo. En esa oportunidad don Jean Almonacid, jefe de Recursos Humanos de la empresa señaló que despediría a las agresoras, hecho que no aconteció. En este periodo no insistió más por miedo a perder su fuente laboral, no obstante, los actos de acoso no cesaron. Refiere que el 9 de agosto del año 2022, nuevamente le comunicó a don Jean Almonacid que las trabajadoras antes individualizadas continuaban ejerciendo actos de violencia hacia su persona, como amenazas, burlas y hasta golpes con materia prima, presentándole un video como evidencia, sin que nuevamente se tomara ninguna medida al respecto, limitándose a señalar que recibiría una charla y que le manifestaría sus inquietudes al Jefe de Turno don Sebastián Acevedo, sin que nada de ello se efectuara. Luego el nuevo supervisor, don Cristian Mansilla, quien a pesar de presenciar los insultos y muecas de la que era víctima de parte de sus compañeras de trabajo, tampoco tomó ning

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece doña Paola Alejandra Villarroel Pérez, cédula nacional de identidad N°15.300.283-5, operaria de Planta, domiciliada en Mar Bering N°3.266, Alerce, de la comuna de Puerto Montt, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto en procedimiento de tutela laboral; y, conjuntamente, demanda por cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador Transportes Y Servicios Integrados GM SpA., sociedad del giro de su denominación, Rut 76.330.674.-7, representada legalmente por don Germán Humberto Mayora Muñoz, cedula nacional de identidad N°9.987.644-1, ignora profesión u oficio; o por quien la represente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Calle Benavente 550, oficina 506 de la comuna de Puerto Montt; con el propósito que se declare que su ex empleador vulneró sus derechos fundamentales y se condene al demandado al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica, en atención a las consideraciones de hecho y de derecho que expone: En cuanto a la relación laboral, refiere que con fecha 10 de junio del año 2021, ingresó a prestar servicios para su ex empleador en virtud de un contrato a plazo fijo según consta de la clausula séptima del mismo instrumento, que luego se transformó en indefinido, con el objeto de desempeñarse como operaria de planta. Refiere que desarrolló sus funciones en la Planta de Proceso de propiedad de CERMAQ CHILE S.A., ubicada en Chinquihue, kilometro 12, sector Bahía Chincui de la comuna de Puerto Montt, como empresa principal. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual asciende a $933.954, o lo que esta juez determine. Con fecha 24 de mayo del año 2023, se auto despidió, cumpliendo las formalidades legales, por la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es: “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, alegando múltiples afectaciones a su integridad psíquica y física, que le obligaron a mantener licencias médicas de manera permanente, las que concluyeron el 23 de mayo del 2023. Por ello presentó una denuncia ante la Dirección del Trabajo de Puerto Montt por considerar que tales hechos eran vulneratorios a su integridad Psíquica. Lo expuesto fue constatado por la investigación efectuada por la Inspección del Trabajo de Puerto Montt y están consignadas en las conclusiones jurídicas de 31 de marzo de 2023 (comisión N° 1001/2023/531). Alega que su empleador incurrió en un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, al no observar el deber de seguridad que emana del artículo 184 del Código del Trabajo, en relación al artículo 2 del mismo cuerpo legal por no haber adoptado las medidas necesarias para que pudiera seguir cumpliendo sus funciones en un ambiente digno y de buen trato, no existiendo las condiciones mínimas para reto

Fallo

Por lo expuesto, solicita tener por contestada la demanda por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido indirecto respecto de la demanda, interpuesta por doña Paola Villarroel Pérez, en contra de su representada Transportes y Servicios Integrados GM SPA, en los términos expuestos en el cuerpo de este escrito, y rechazarla en todas sus partes, con expresa condenación en costas, solicitando además el rechazo de la demanda subsidiaria de despido indirecto y cobro de prestaciones deducida por la actora. Para lo anterior solicita tener por expresamente reproducidos los antecedentes de hecho y derechos esgrimidos en lo principal, reconociendo únicamente la procedencia del feriado proporcional. Tercero: Que tal como consta a folios 41 y 43, habiéndose acogido la excepción de caducidad opuesta, dicha resolución fue revocada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, rechazándose la excepción en comento, y que ordenó celebrar una nueva audiencia preparatoria, la que tuvo lugar con fecha 15 de octubre de 2024, según consta a folio 52. En dicha oportunidad, el llamado a conciliación se tuvo por frustrado. Asimismo, el magistrado a cargo de la conducción de la audiencia procedió a dictar sentencia parcial respecto del feriado adeudado, accediendo a la compensación por la suma de $973.678.- la que se encuentra cumplida, según consta a folio 57. Asimismo, y con el objeto de fijar la controversia, se acordaron los siguientes hechos no controvertidos. 1.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco Vistos, oídos y considerando: Primero: Que comparece doña Paola Alejandra Villarroel Pérez, cédula nacional de identidad N°15.300.283-5, operaria de Planta, domiciliada en Mar Bering N°3.266, Alerce, de la comuna de Puerto Montt, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto en procedimie

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