Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

CONTRERAS/HIPERMERCADOS TOTTUS SA

Rol

O-356-2024

Fecha

18 de marzo de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-356-2024, compareciendo don Andrés Coloma Inostroza, abogado, en representación de don CRISTIAN EDUARDO CONTRERAS CISTERNA, cesante, domiciliado en calle Calixto Padilla número 86 de la ciudad de Antuco, asistido en audiencia por el abogado don Andrés Coloma Inostroza; y la demandada HIPERMERCADO TOTTUS S.A., representada legalmente por don Cristián Bórquez Santana, ambos domiciliados en avenida Vicuña Mackenna número 665 de la comuna de Santiago y en sucursal de avenida Alemania número 831 de esta ciudad, asistida en audiencia por la abogada doña Constanza Galaz Pimiento.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que don Andrés Coloma Inostroza, en representación de don Cristian Eduardo Contreras Cisterna, interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Hipermercado Tottus S.A., representada legalmente por don Cristián Bórquez Santana, solicitando se declare que el despido de su representada fue indebido, condenándole a pagar las prestaciones ya detalladas latamente, y que en derecho corresponden, en atención a los fundamentos expuestos, con expresa condenación en costas. Indica que, desde el 18 de noviembre de 2018 hasta el 07 de junio de 2024, su representado prestó servicios a Hipermercado Tottus S.A., en sucursal de esta comuna, en calidad de reponedor, contrato de trabajo de naturaleza indefinido, con la jornada laboral y turno que, en contrato de trabajo y anexos que se acompañan en un otrosí, se detallan. Agrega que el 07 de junio de 2024, mediante aviso verbal telefónico, y luego carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, a través de internet con misma fecha, su mandante fue informado de su despido laboral a contar del mismo día, en virtud de la letra c) del número 1 del artículo 160 y en el número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa e incumplimiento grave de las obligaciones que impone en contrato de trabajo, fundada, cree en que hace tres meses con anterioridad al despido de su representado, éste habría terminado su relación sentimental con la jefa de reposición nocturna doña Leslie Milla Alarcón, de duración cuatro años, trayendo una muy mala relación en la empresa y mal ambiente laboral, celos con otras colegas de trabajo, y a veces hostigamiento exigiendo a su mandante más trabajo de lo correspondiente a sus funciones y horarios, el día del despido en la noche durante el turno doña Leslie le quiso arrebatar un teléfono celular de propiedad de la empresa, (el trabajador estaba comunicándose con su pareja actual) y como la jefa de reposición nocturna doña Leslie Milla Alarcón lo estaba rasguñando e insultándolo verbalmente, su representado quiso apartarla pasando a empujarla levemente y sin violencia, exagerando dramáticamente la situación la jefa de reposición, llegando un colega de labores el que lo agarró de una forma muy fuerte y violenta, sintiéndose su mandante amenazado e instintivamente se defendió apartándolo con fuerza para no ser golpeado por el otro trabajador, llegando al local personal de carabineros llevando detenido únicamente a su representado. Relata que dicha causal es indebida, en primer lugar, ya que su representado nunca se tuvo acceso ni se realizó una investigación ni se abrió algún expediente del sumario, no hubo derecho a defensa, no se hizo una investigación adecuada, ni tampoco existió por parte de la empresa la intención de averiguar, porque sus trabajadores estaban conviviendo con ese nivel de estrés o irritac

Fallo

por tanto, en los hechos si existió una agresión física dirigida a compañeros de trabajo, existió una investigación interna desarrollada por la empresa y se configuraron sin ninguna duda las causales invocadas en la carta de despido, es más los hechos contenidos en la comunicación de desvinculación y los detalles del reporte de incidente, que motivaron su despido revisten la gravedad que exige la norma para su correcta aplicación. Agrega que, en este sentido, su representada realizó una investigación interna apenas el incidente llego a su conocimiento y luego de evaluar las conclusiones del mismo, proceder al despido del trabajador, ya que su conducta va en completa contravención con su contrato de trabajo, en particular, de la siguiente cláusula: “Cláusula Octava: Se prohíbe estrictamente al Trabajador: d) Tener actitudes reñidas con la moral, buenas costumbres y disciplina, tanto con el público y clientes en especial, como para con sus jefes y demás compañeros.” Relata que, además, contraviene expresamente lo estipulado en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, en particular, las siguientes cláusulas “Artículo 37: Sin perjuicio de las obligaciones que emanan de la esencia o de la naturaleza de la relación laboral bajo subordinación y dependencia, y de aquellas otras contenidas en este Reglamento, los trabajadores estarán especialmente obligados N°1 Cumplir fielmente su contrato de trabajo, las disposiciones de este Reglamento y todas aquellas disposiciones le

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Los Ángeles, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-356-2024, compareciendo don Andrés Coloma Inostroza, abogado, en representación de don CRISTIAN EDUARDO CONTRERAS CISTERNA, cesante, domiciliado en calle Calixto Padilla número 86 de la ciudad de Antuc

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