MINERA MERIDIAN LTDA. (EL PEÑON)/REGENTE
Rol
I-5-2025
Fecha
18 de marzo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que a continuación detallamos." Sostuvo que, con fecha 12 de mayo, el sindicato señaló que se había celebrado un convenio colectivo entre las partes, especificando en el artículo 10 su período de vigencia y duración. Agregó que, en el número 2 del convenio, se estableció que, respecto de los beneficios generales, específicamente en el punto 4.17, referido a actividades deportivas, recreativas y sociales, la empresa, de acuerdo con sus recursos financieros disponibles cada año, mantendría las siguientes celebraciones y programas en la ciudad de Antofagasta: conmemoración del Día del Trabajador en faena; celebración del Día del Minero; otras actividades recreativas Indicó que, a raíz de esta denuncia, se activó un proceso de fiscalización con fecha 7 de noviembre del año 2024, comisionándose al efecto al fiscalizador don Patricio González Ayala, quien dio inicio al procedimiento de fiscalización al empleador con fecha 12 de noviembre del mismo año. Sostuvo que, durante dicho procedimiento, el fiscalizador requirió documentación y realizó entrevistas a su representante. Expuso que, de los antecedentes recabados, se verificó el incumplimiento del artículo 326, inciso 2°, del Código del Trabajo, particularmente en lo referido a los beneficios generales. Expresó que, como consecuencia de lo anterior, se procedió a la aplicación de la resolución de multa reclamada en estos autos, la cual fue notificada conforme al artículo 508 del Código del Trabajo. Manifestó que, en relación con la resolución impugnada, durante el desarrollo de la fiscalización y conforme a los antecedentes recopilados, se pudo constatar de manera fehaciente la infracción al artículo 326 del Código del Trabajo. Señañó que, en el capítulo cuarto del convenio colectivo, en lo relativo a beneficios generales, específicamente sobre actividades deportivas, recreativas y sociales, se estableció que la empresa, de acuerdo con los recursos financieros disponibles, debía mantener ciertas celebracione
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Reclamo. A folio 2, con fecha 9 de enero de 2025, compareció don IGNACIO CUGNIET CERDA, abogado, cédula nacional de identidad N°16.607.049-K, en representación convencional de MINERA MERIDIAN LIMITADA (en adelante la “Empresa” o “MML”), RUT N° 96.508.670-6, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida General Velásquez N°890, oficina 607, comuna de Antofagasta, e interpuso según lo dispuesto en el artículo 503, inciso tercero, del Código del Trabajo reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa N°7464/24/61, cursada con fecha 23 de noviembre de 2024 por el fiscalizador Patricio Daniel Gonzalez Ayala en representación de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA, ambos domiciliados en calle 14 de febrero Nº1786, piso 2, comuna de Antofagasta. En síntesis, señaló que la multa fue cursada por “No dar cumplimiento al Convenio Colectivo Vigente entre Sindicato de Trabajadores N°2 de Empresa Minera Meridian Limitada y Minera Meridian Limitada, de fecha 12-05-2023; referente a las obligaciones contenidas en la cláusula N°14.17, actividades deportivas, recreativas y sociales. No se efectúa la celebración Día del Minero durante el año 2024; en la ciudad de Antofagasta, respecto del total de asociados al Sindicato conforme al anexo adjunto al instrumento colectivo”. En particular, por “no cumplir estipulaciones de instrumento colectivo”, infringiendo así el artículo 326 inciso 2°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Expresó que Minera Meridian, con fecha 12 de mayo de 2023, suscribió un contrato colectivo con el Sindicato de Trabajadores N°2 de Empresa Minera Meridian Limitada, y en el capítulo cuarto de dicho instrumento, titulado “Beneficios Generales” se encuentra la cláusula 4.17, relativa a “Actividades Deportivas, Recreativas y Sociales” en la cual se establece -entre otras cosas- que la Empresa, de acuerdo a sus recursos financieros disponibles en cada año, mantendrá las siguientes celebraciones y programas en ciudad de Antofagasta: celebración del Día del Minero. Afirmó que la multa que fue cursada se fundó en una premisa equivocada, toda vez que la celebración del “Día del Minero” sí tuvo lugar; en particular, ello ocurrió el día 10 de agosto de 2024, en la faena de Minera Meridian, ubicada en la ciudad y comuna de Antofagasta, por lo tanto, su representada no incurrió en la conducta que se le imputó. En subsidio, pidió la rebaja de la multa, por no explicarse porqué se le aplicó la sanción más gravosa, en circunstancias que el quantum va de 36 UTM a 60 UTM. Previas citas legales, solicitó que se tuviera por interpuesta reclamación judicial en contra de la Multa N°7464/24/61, se dejara sin efecto o, en subsidio, se rebajara prudencialmente su cuantía SEGUNDO. Citación a audiencia única. A folio 11, con fecha 22 de enero de 2025, no existiendo antecedentes suficientes para emitir un pronunciamiento, y lo dispuesto en el artículo 500, inciso quinto del Código del Trabajo, se di
Fallo
Se acuerda? ¿Qué actividades contempla?¿qué beneficios contempla esa cláusula? Testigo: Contempla que debe haber una fiesta en la ciudad de Antofagasta en la cual pueden participar todos los trabajadores de la compañía siempre y cuando les corresponda el turno, porque trabajamos en diferentes turnos. Hay turnos que están en faena y hay turnos que están en la ciudad. Abogado: ¿Pero qué fiestas se celebran en esa cláusula? Testigo: La fiesta del minero. Abogado: ¿Solamente la fiesta del minero o hay otras fiestas? Testigo: No, la fiesta del minero es la que nosotros estamos haciendo incumplimiento. Estamos dando a conocer como un incumplimiento. Abogado: Pero no me ha contestado la pregunta. Además de la fiesta del minero, ¿hay otras fiestas? Testigo: Claro, hay otras fiestas. Está la fiesta de Navidad que se celebra en Antofagasta y para las personas que están en la ciudad de La Serena. O sea, en la cuarta región. Abogado: ¿Y qué otra fiesta más? Testigo: Hay una fiesta también que se realiza para el Día del Trabajador y que se realiza en faena para los que están en turno. Abogado: Y cuando usted dice que se realiza en Faena, ¿cómo lo establece? Testigo: En realidad es una comida especial, no es una fiesta. Por normativa no hacen fiestas porque no puede haber bebidas alcohólicas. Solamente es una cena especial, mejorada. Abogado: En este caso, entonces, estamos hablando de todas las fiestas. Testigo: La fiesta del Día del Minero que está establecido en nuestro contrato
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PROCEDIMIENTO: Reclamo. Aplicación General. MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: MINERA MERIDIAN LTDA. (EL PEÑON). DEMANDADA: INSPECCIÓN DEL PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. RIT: I-5-2025 RUC: 25- 4-0637051-0 ___________________________________________________________/ Antofagasta, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Reclamo. A folio 2, con fecha 9
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