SERVICIOS INTEGRALES SUPPORT SA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
I-948-2024
Fecha
18 de marzo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Expone que, por la señalada Resolución de Multa N.° 1988/23/79, se impuso a su representada una infracción por el monto de $3.852.960, por los hechos consistentes en infracción al 38 inciso 7°. Dicha infracción, dice se encuentra mal cursada, tanto en la cuantía como debido a los siguientes argumentos de hecho y derecho que se señalaron en la instancia administrativa: La cuantía de la multa cursada se encuentra erradamente calculada por la Dirección del Trabajo ya que, la empresa corresponde a una mediana empresa, respecto de la cual no se le puede cursar una multa con la cuantía de 60 UTM. Refiere que en el tipificador infraccional de la Dirección del Trabajo, este tipo de multas aplicada en una empresa mediana, tiene un rango de aplicación entre las 24 UTM hasta las 40 UTM, por lo que la multa cursada se encuentra fuera de la normativa legal vigente. Por otro lado, se expuso que aún en el caso de que su representada fuera considerada como una gran empresa, esta infracción debería ser de 36 o, a lo más, de 48 UTM, al corresponder a una infracción leve o grave, pero nunca gravísima. Pues, sólo se encontró que 2 trabajadores habían laborado parcialmente, como día saliente, el correspondiente a su día libre. Todo lo anterior, constituye un error de hecho en el establecimiento de la cuantía de las infracciones ya que resulta evidente que la Dirección del Trabajo está catalogando a su representada como una gran empresa cuando. Por otro lado, se señala que esos hechos señalados en la multa, importarían infracción a los artículos 38 inciso séptimo y artículo 506 del Código del Trabajo. Luego señala que, para ver si dicha multa se encuentra bien cursada, en primer lugar, hay que observar la referida "Jornada Excepcional” que rige respecto de los trabajadores aludidos. Es así como en la instancia administrativa se dijo que la Resolución exenta OZXN OYKZ MAQGN de fecha 05 de octubre del 2021, se autoriza la jornada excepcional en la instalación de Clínica Las Co
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece don JORGE ISAAC MOHOR ZAGMUTT, C.N.I 9.960.426-3, abogado, en representación judicial, de la compañía del giro de servicios de seguridad privada, SERVICIOS INTEGRALES SUPPORT LTDA, R U T: 76.156.999-6, representada por don RICARDO SELMANN DECCARETT, C.N.I 6.245.845-3, todos domiciliados para estos efectos en Calle Huérfanos N.°1147, Oficina 846, comuna y ciudad de Santiago, y de conformidad a lo previsto en el artículo 512 inciso segundo del Código del Trabajo, demanda a la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, representada por la Inspectora Comunal del Trabajo, doña Sandra Ortiz Silva, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Vitacura 3900, comuna de Vitacura, solicitando que se declare la existencia de un error de hecho en la resolución que rechaza la solicitud de reconsideración administrativa, la cual fue dictada con fecha 22 de noviembre del año 2024, mediante resolución exenta número 658 y, en tanto, o en consecuencia, declare que se debe dejar sin efecto, o en subsidio se debe rebajar la resolución de multa 1988/2023/79, de fecha 19 de diciembre de 2023, dictada por la misma fundada en los siguientes hechos: Expone que, por la señalada Resolución de Multa N.° 1988/23/79, se impuso a su representada una infracción por el monto de $3.852.960, por los hechos consistentes en infracción al 38 inciso 7°. Dicha infracción, dice se encuentra mal cursada, tanto en la cuantía como debido a los siguientes argumentos de hecho y derecho que se señalaron en la instancia administrativa: La cuantía de la multa cursada se encuentra erradamente calculada por la Dirección del Trabajo ya que, la empresa corresponde a una mediana empresa, respecto de la cual no se le puede cursar una multa con la cuantía de 60 UTM. Refiere que en el tipificador infraccional de la Dirección del Trabajo, este tipo de multas aplicada en una empresa mediana, tiene un rango de aplicación entre las 24 UTM hasta las 40 UTM, por lo que la multa cursada se encuentra fuera de la normativa legal vigente. Por otro lado, se expuso que aún en el caso de que su representada fuera considerada como una gran empresa, esta infracción debería ser de 36 o, a lo más, de 48 UTM, al corresponder a una infracción leve o grave, pero nunca gravísima. Pues, sólo se encontró que 2 trabajadores habían laborado parcialmente, como día saliente, el correspondiente a su día libre. Todo lo anterior, constituye un error de hecho en el establecimiento de la cuantía de las infracciones ya que resulta evidente que la Dirección del Trabajo está catalogando a su representada como una gran empresa cuando. Por otro lado, se señala que esos hechos señalados en la multa, importarían infracción a los artículos 38 inciso séptimo y artículo 506 del Código del Trabajo. Luego señala que, para ver si dicha multa se encuentra bien cursada, en primer lugar, hay que observar la referida "Jornada Excepcional” que rige respecto de los trabajadores aludidos. Es así como en la
Fallo
se declara: I- Que SE RECHAZA LA RECLAMACION EN CONTRA DE LA RESOLUCION N° 658 de 22 de noviembre de 2024. II.- Que cada parte pagará sus costas Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT : I-948-2024 RUC : 24- 4-0629955-0 Pronunciada por don (ña) CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece don JORGE ISAAC MOHOR ZAGMUTT, C.N.I 9.960.426-3, abogado, en representación judicial, de la compañía del giro de servicios de seguridad privada, SERVICIOS INTEGRALES SUPPORT LTDA, R U T: 76.156.999-6, representada por don RICARDO SELMANN DECCARETT
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