1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARDONES/TRANSPORTES RIOJA LIMITADA

Rol

T-800-2024

Fecha

18 de marzo de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias contenidos en la carta de auto despido que sirven de base para la vulneración a sus derechos fundamentales: 1. No otorgar el trabajo convenido en el anexo de contrato de fecha 21 de diciembre del año 2020; cambiar mis funciones de manera unilateral y arbitraria; reducción del sueldo base en enero del año 2024 en comparación a diciembre del año 2023 y de los meses anteriores; no respetar mi contrato laboral de fecha 21 de diciembre del año 2020; acoso laboral para firma de anexo de contrato de fecha 22 de diciembre del año 2023, etc. Refiere que, el 21 de diciembre de 2020, firmó un anexo de contrato con la demandada para desarrollar las siguientes actividades en favor de Anglo American. Dicho anexo de contrato debería estar plenamente vigente porque el actor no ha firmado ningún documento en relación al término de sus funciones en Anglo American y tampoco le han despedido por alguna causa legal. Pero, el 22 de diciembre de 2023, su ex empleadora colocó a su disposición un anexo de contrato para terminar de mutuo acuerdo sus funciones en Anglo American, anexo que no ha firmado porque menoscaba su patrimonio y condiciones laborales. De partida su sueldo base bajó enero de 2024 en comparación con los meses anteriores y se eliminaron algunas prestaciones económicas a su favor. Desde diciembre del año 2023 la empresa cambió de forma unilateral sus funciones y condiciones de trabajo, ya no le permitió (al actor) prestar servicios para Anglo American y volvió a ejercer las funciones del contrato de trabajo del año 2020 que los une, no le dejó más opción, lo obligó sin que el trabajador pudiera hacer nada. Las amenazas de despido por no cumplir con su supuesto contrato de trabajo de 2020 e “irse sin ningún peso en su finiquito” fueron los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece GABRIEL EDUARDO MARDONES JIMÉNEZ, chófer, cédula nacional de identidad número 6.467.791-8, domiciliado en Felix Aldao N°1970, comuna de Santiago, Región Metropolitana; e interpone demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, cobro de prestaciones laborales, indemnizaciones y recargos legales en contra de su ex empleador, TRANSPORTES RIOJA LTDA, o “Yanguas, nombre de fantasía”, Rol único tributario Nº 77.124.610-9, sociedad comercial, representada legalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo, por MARÍA DEL CARMEN YANGUAS MARTÍN, cédula nacional de identidad número 8.001.426-0, desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en calle Compañía N° 4551, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana. Señala que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para la demandada, Transportes Rioja LTDA., desde el 01 de noviembre de 1996 hasta el 29 de febrero de 2024, desempeñando el cargo de chófer de bus, mini bus y auto de pasajeros. Hace presente que, por contrato del 21 de diciembre de 2020, se reconoció su ingreso o antigüedad laboral desde el 01 de noviembre de 1996. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración promedio asciende a la suma $ 1.670.739. Expresa que, al momento de notificar su despido indirecto, se encontraba de vacaciones forzadas porque la demandada quería que firmara un anexo de contrato y el actor no quería, además de otros acosos laborales y vulneraciones a sus derechos fundamentales. Indica que, cuando comenzó su relación laboral, su cargo o función era la siguiente: conductor de bus, mini bus o de auto de pasajeros. Todo cambió el 21 de diciembre de 2020 cuando ingresó a trabajar para Anglo American. Firmó un anexo de contrato en la fecha indicada. Cuando ingresó a trabajar para Anglo American todo cambió para mejor. Tenía mejor remuneración; más beneficios laborales; tenía un trabajo claro; no tenía que ejercer más funciones de las que debía; tenía turnos establecidos con horarios fijos; tenía registro de asistencia; bonos; casino; lugar de descanso, etc. Es decir, todo funcionaba como debía funcionar y no se comparaba con Yanguas. Anglo American exigía tener todo en regla y eso se notó desde el primer día en sus nuevas funciones. Dicho lo anterior, uno podría pensar que todo estaba bien, pero la demandada supuestamente terminó relación comercial con Anglo American, duda el actor que fuera de forma fortuita, y lo obligó a realizar labores para su empleadora y volvió todo lo malo que ocurría antes, incluida la presión para firmar un anexo de contrato y trasladarlo al norte del país. Desde el 19 de diciembre de 2023, la demandada le obligó a no prestar más servicios para Anglo American y le empezó a presionar para que firme el anexo de contrato del 22 de dici

Fallo

Por tanto, la jornada de trabajo para esta designación de faena quedara de la siguiente manera a contar de esta fecha: La jomada ordinaria de trabajo será de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes, en turnos rotativos de 5 días de trabajo, seguidos de 2 días de descanso. De conformidad a las disposiciones del artículo 38 del Código del Trabajo la empresa podrá distribuir la jornada de trabajo en forma que incluya los días domingos y festivos. El trabajador tendrá derecho a 2 domingos libres al mes. En la eventualidad que al trabajador le corresponda trabajar en días festivos, estos serán compensados con días libres de acuerdo a un calendario informado mensualmente al trabajador. La jornada se distribuirá en dos turnos: Jornada de mañana: de 05:00 a 14:00 horas. Jornada de tarde: de 12:00 a 21:00 horas. Ambas opciones incluyen una hora de descanso o colación, la que no será imputable como hora trabajada en conformidad a lo establecido en el Artículo 34 del Código del Trabajo”. La cláusula quinta se refiere a la remuneración del actor y los haberes que la componen y la sexta al viatico pagado por las funciones desempeñadas. Finalmente, la cláusula séptima menciona: “SEPTIMO. - Al término de la designación de faena, el presente anexo al contrato de trabajo quedará sin efecto legal alguno, y las condiciones laborales del trabajador se regirán exclusivamente por el contrato de trabajo. Si el trabajador es designado a una nueva faena, se escriturará en este mism

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio, y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a los abogados de las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del

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