MORGADO/EMPRESA VETERINARIA ISAAC ANDRES RAMIREZ MARCOTTI E.I.R.L
Rol
T-211-2024
Fecha
18 de marzo de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. El Tribunal teniendo consideración los argumentos vertidos por la parte demandante, hará lugar a su petición en el sentido de omitir la recepción de la causa a prueba y dictar sentencia sin más trámite, para lo cual se hará un receso en esta audiencia por 15 minutos. _____________________________________________________________ Antofagasta, a dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que compareció ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta doña DAYAN NARANJO TAPIA, abogado, cédula nacional de identidad N° 14.112.329-7, en representación de doña LETICIA ISABEL MORGADO CANTO, chilena, médico veterinario, soltera, cédula de identidad N° 17.132.250-2, ambas con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N° 461, oficina N°501, comuna de Antofagasta, y, en el primer otrosí de su presentación, interpuso demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto o auto despido y cobro de prestaciones en contra de LA EMPRESA VETERINARIA ISAAC ANDRÉS RAMÍREZ MARCOTTI E.I.R.L., RUT Nº 77.633.474-K, representada legalmente por don Isaac Andrés Ramírez Marcotti, cédula de identidad Nº 15.752.803-3, o por quien la represente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Av. Morro de Arica Nº 8.470, comuna de Antofagasta. En cuanto a los hechos, en síntesis, refirió que inició una relación laboral con la demandada el 1 de octubre del año 2022, la cual al momento de su término era de carácter indefinido. Indicó que desempeñaba la labor de médico veterinario en la ciudad de Antofagasta, con una remuneración ascendente en promedio a la suma de $1.645.780 mensuales para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Señaló que tenía en una jornada que se distribuía según los turnos asignados por el entonces empleador. Refirió que consta de la copia de la comunicación del término de contrato por despido indirecto que esta fue enviada en su oportunidad el 28 de diciembre del 2023 a la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta y por medio de ella decidió poner término a su contrato de trabajo mediante despido indirecto o auto despido debido al incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de su ex empleador conforme al artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Luego reprodujo los términos de dicha misiva y relató que se verificaron diversos actos durante la relación laboral y al término de la misma ésta terminaron por afectar gravemente su derecho a la integridad física y psíquica consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. Acusó a su empleador omisión una vez que ella denunció las amenazas e insultos e intentos de agresión física por parte de una compañera de labores, lo que generó finalmente que terminara siendo diagnosticada con un cuadro mixto de estrés, ansiedad y depresión a raíz de los conflictos suscitados con la mencionada compañera. Reprochó al empleador que no tomó ninguna medida necesaria por la vulneración de la cual estaba siendo objeto su parte debiendo incluso ella realizar la denuncia ante la Inspección del Trabajo para intentar resguardar su integridad. Dio cuenta de que fue agredida y amenazada por su compañera debiendo concurrir hasta carabineros para también realizar en esa institución la denunc
Fallo
Por tanto, se tiene por contestada la misma en su rebeldía y el tribunal hace aplicable a su respecto el apercibimiento establecido en el artículo 451 inciso segundo del Código del Trabajo, afectándole todas las resoluciones que se dicten al efecto, sin ulterior notificación. LLAMADO A CONCILIACIÓN: NO SE PRODUCE. Atendida la no comparecencia de la parte demandada, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. DESISTIMIENTO: En base a un mayor estudio de los antecedentes que obran en la causa, la parte demandante se desiste de la acción principal interpuesta, esto es, tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, perseverando solo respecto a la acción subsidiaria, esto es, despido indirecto, nulidad del despido. El Tribunal resuelve: Se tiene por evacuado en rebeldía el traslado conferido a la parte demandada y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 432 del Código del Trabajo y 148 del código de Procedimiento Civil, se tiene a la parte demandante por desistida de la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de EMPRESA VETERINARIA ISAAC ANDRES RAMIREZ MARCOTTI E.I.R.L, RUT 77.633.474-K, sin costas. SENTENCIA INMEDIATA: La parte demandante, teniendo presente que la demandada se encuentra válidamente notificada y que no ha contestado la demanda, solicita al Tribunal dictar sentencia inmediata; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 del Có
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO ORAL POR VIDEO CONFERENCIA_PLATAFORMA_ZOOM. FECHA Antofagasta, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. MAGISTRADO CAROLINA SANCHEZ MEDINA HORA DE INICIO 09:40 Horas. HORA DE TERMINO 11:15 Horas. ENCARGADO DE ACTA Paulina Molina Araya. SALA 2 RUC 24-4-0555908-7 RIT T-211-2024 Registro de audio N°
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