Juzgado de Letras Los Lagos

MUNICIPALIDAD DE FUTRONO/

Rol

V-49-2023

Fecha

10 de mayo de 2025

Materia

EXPROPIACIÓN, CONSIGNACIÓN MONTO PROVISORIO ART.17 D.L.2186

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que a folio 26 del cuaderno principal, el 24 de octubre de 2024, el abogado don Rafael Alejandro Aguirre Droguett, representando al expropiado don Víctor Manuel Asenjo Fuentealba, en plazo reclamó en contra del monto indemnizatorio provisional que se le notificó al mandante por el Diario Oficial, por expropiación del inmueble del señor Víctor Manuel Asenjo Fuentealba, correspondiente a un retazo de terreno de 154,7 metros cuadrados aproximadamente, parte de uno mayor de calle Pedro de Valdivia, signado como Lote 3 de la comuna de Futrono, rol de avalúo SII N°70-08 para la obra denominada “Mejoramiento calle Pedro de Valdivia”. Es por el decreto alcaldicio N°3.768 del 14 de noviembre de 2023 que se dispuso la expropiación del retazo individualizado, del propietario individualizado, dominio vigente del número 912 fojas 827 del registro de propiedad del año 1992 del Conservador de bienes raíces de Los Lagos. Con respecto a la valoración del bien, la comisión tasadora fijó una indemnización de $60.976.272 el 18 de enero de 2023, detallando las características del lote, las valoraciones de terreno, edificaciones, en superficie, las plantaciones y/o especies forestales, y otros, totalizando el monto indicado. La tasación fiscal se descompone entre el terreno expropiado en 154,7 metros cuadrados valorados cada metro de superficie en $86.531, y un total de $13.386.346. Edificaciones, es la casa principal, de superficie de 101,21 metros cuadrados, valorado en $46.664.931. Plantaciones y/o especies forestales, en detalle que se indica, valorado en $443.190. Obras complementarias y otros, montos de $481.805 por la reposición y traslado de diversas obras. En cuanto al reclamo propiamente tal, y ser provisional la tasación, el reclamante discute el valor, en cuanto menciona que el monto de la indemnización provisional debe incluir el valor económico del mercado del bien expropiado, recalcando que esta expropiación se ubica en la comuna de Futrono, una de las comunas de la provincia del Ranco, de alto desarrollo turístico, estructurada en dos ejes, carretera T-551 y T-647, T-649, cruzando la comuna, y la avenida José Manuel Balmaceda que cruza la calle Pedro de Valdivia. Están en un área exclusiva, de excelente y única proyección comercial, de privilegiada accesibilidad y es de las calles importantes de Futrono. Código: DXCYXUVLSCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Al valor, debe considerarse la aptitud para generar ganancias o beneficios, tener un destino o uso de suelo que puede servir para lo habitacional, también comercial. El valor definido por la comisión de $86.531 no considera la ubicación estratégica del terreno expropiado, ni la existencia de los inmuebles ubicados en el predio expropiado, lo que perjudica directa e inmediatamente al expropiado. Al momento de la expropiación, alega, el lote afectado tiene uso comercial, quiosco que es sustento económico, y

Fallo

se declara que: I.- Se rechaza, con costas, en todas sus partes la reclamación del expropiado interpuesta a folio 26 del cuaderno principal. Regístrese. Notifíquese por el estado diario. Archívese en su oportunidad. ROL V-49-2023 Resolvió, Juez del Juzgado de Letras de Los Lagos, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada al pie de esta resolución. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Lagos, diez de mayo de dos mil veinticinco Código: DXCYXUVLSCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-10T16:23:55-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 42 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras Los Lagos CAUSA ROL : V-49-2023 CARATULADO : MUNICIPALIDAD DE FUTRONO/ Los Lagos, diez de mayo de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que a folio 26 del cuaderno principal, el 24 de octubre de 2024, el abogado don Rafael Alejandro Aguirre Droguett, representando al expropiado don Víctor Manuel Asenjo Fuenteal

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