RODRÍGUEZ/MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO
Rol
C-1487-2023
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece José Pedro Silva Prado, Macarena Oyarzun Ithurralde y Alberto Cuevas Espinoza, abogados, todos en representación de Sebastián Pablo Rodríguez Bonilla, ingeniero comercial; Felipe Patricio Rodríguez Bonilla, técnico agrícola y Francisca José Rodríguez Bonilla, diseñadora; todos por sí y en su calidad de integrantes de la “Sucesión Felipe Cristian Rodríguez Labbé”, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidoro Dubournais Nº46, comuna de El Quisco, interponiendo demanda de pretensión declarativa de mera certeza en contra de Municipalidad de El Quisco, persona jurídica de derecho público, representada por su alcalde, José Antonio Jofre Bustos, ambos domiciliados en Avenida Francia Nº11, comuna de El Quisco. Con fecha 19 de julio de 2023 (F.6) se notifica legalmente la demanda a la demandada. Con fecha 14 de agosto de 2023 (F.12) se tiene por contestada la demanda, confiriéndose traslado para la réplica. Con fecha 24 de agosto de 2023 (F.14) se tiene por evacuada la réplica, confiriéndose traslado para la duplica. Con fecha 4 de septiembre de 2023 (F.16) se tiene por evacuada la dúplica. Con fecha 16 de octubre de 2023 (F.21) consta acta de audiencia de estilo, con la asistencia de la parte demandante representada por su abogada y en rebeldía de la parte demandada. Llamadas las partes a conciliación aquella no se produce. Con fecha 5 de marzo de 2024 (F.23) se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 3 de julio de 2024 (F.47) se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece José Pedro Silva Prado, Macarena Oyarzun Ithurralde y Alberto Cuevas Espinoza, abogados, todos en representación de Sebastián Pablo Rodríguez Bonilla, Felipe Patricio Rodríguez Bonilla y Código: NXHGXUWTNTL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Francisca José Rodríguez Bonilla, todos por sí y en su calidad de integrantes de la “Sucesión Felipe Cristian Rodríguez Labbé”, interponiendo demanda de pretensión declarativa de mera certeza en contra de Municipalidad de El Quisco, persona jurídica de derecho público, representada por su alcalde, José Antonio Jofre Bustos, todos ya individualizados. Indican que sus representados son dueños del inmueble con acceso por Avenida Isidoro Dubournais Nº46, de una superficie aproximada de 4.870 m2, derechos cuya protección se solicita por medio de este instrumento de tutela. En concordancia con el instrumento de planificación vigente, en dicho terreno se encuentra autorizado y en pleno funcionamiento hace 42 años un Parque de Entretenciones conocido como “Mampato”, establecimiento que ha podido funcionar y actividad que ha podido desarrollarse desde tan larga data, se desarrolla actualmente y debiera poder seguir siendo desarrollada por encontrase el terreno en que se emplaza en la zona correspondiente al Uso de Suelo de “Equipamiento de la clase esparcimiento”. Dicha actividad se encuentra permitida por el Plan Regulador Comunal vigente de la comuna de El Quisco y es definido en el artículo 2.1.33. de la OGUC como “establecimientos o recintos destinados principalmente a actividades recreativas”. Por su parte, el Parque de Entretenciones “Mampato” ha funcionado en forma ininterrumpida desde 1981 hasta la fecha. Señalan que es del caso que, con el NPRC que se propone y cuya aprobación es inminente, la Municipalidad de El Quisco, de manera arbitraria e ilegal, pretende prohibir el uso de suelo Equipamiento de la clase esparcimiento en el terreno de propiedad de sus representados, conforme lo ha permitido –durante décadas- y permite actualmente el Plan Regulador Comunal de El Quisco vigente, y ello con el supuesto e infundado propósito de “resguardar el paisaje en el borde costero”. Asimismo, se propone afectar adicionalmente una parte del mismo terreno como: “Zonas de Parques Urbanos” que “Corresponden a los terrenos destinados a plazas y parques proyectados y consultados en el Plan Regulador Comunal, que son declarados de utilidad pública de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones”, quedando en definitiva, una vez que entre en vigencia el NPRC de El Quisco, afecta esa parte a expropiación para ser destinada a Parque Urbano, sin que ello tampoco se justifique ni se fundamente en modo alguno. De permitirse por SS. este antijurídico Código: NXHGXUWTNTL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl proced
Fallo
por tanto no existe tal amenaza en los términos planteados por la contraria, aquello es temor infundado, puesto que, a saber, Contraloría General de la República en su dictamen número 15.453 de fecha 20.06.2018 ha señalado: “Que en el caso de un inmueble congelado en virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 62, resulta admisible el otorgamiento de una patente comercial que ampare una actividad con un giro distinto al existente con anterioridad, siempre que se ajuste al uso de suelo contemplado para ese lugar en el respectivo instrumento de planificación territorial antes de su modificación. Lo anterior expresado, en razón de que el congelamiento se entiende circunscrito a la prohibición de aumentar el volumen de lo construido.” De lo anterior, colige que, incluso Contraloría señala que la administración no podría negarse en el otorgamiento de una patente de giro distinto al concedido en el anterior plan regulador, si aquella se ajusta al uso de suelo contemplado antes de su modificación, que el efecto radica en la prohibición de aumentar el volumen de lo construido, en consecuencia, no existe una prohibición del actual ejercicio económico de la demandada, ni menos una expropiación encubierta. Asevera que es totalmente infundado lo afirmado por la demandante, puesto la congelación no opera con efecto retroactivo, que la patente que tiene a su favor la sucesión Felipe Cristian Rodríguez Labbé para el funcionamiento del parque de entretenciones “Mampato” no se ve afecta
Texto Completo (Preview)
Rol C-1487-2023 Carátula: Rodríguez con Municipalidad de El Quisco Materia: Otros Ordinarios. Casablanca, a nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece José Pedro Silva Prado, Macarena Oyarzun Ithurralde y Alberto Cuevas Espinoza, abogados, todos en representación de Sebastián Pablo Rodríguez Bonilla, ingeniero comercial; Felipe Patricio Rodríguez Bonilla, técnico agrícola y Francisc
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