Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

INCAR SEGURIDAD SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO (SAN BERNARDO)

Rol

I-14-2024

Fecha

18 de marzo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1.- La empresa reclamante es una gran empresa (al menos 800 trabajadores) 2. La función desempeñada por el trabajador Miguel Vergara Armijo era la de guardia de seguridad. 3. La empresa reconoce en su contestación que tiene como práctica consuetudinaria la entrega de caja de mercadería 4. La empresa no dedujo recurso contencioso administrado ante la DT o IPT QUINTO: Que el tribunal fijó como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Hechos y circunstancias que motivan la aplicación de la multa por los dos capítulos infraccionales y que se encuentren sancionados en la legislación vigente 2. Efectividad de haber incurrido la empresa reclamante en una falta de diligencia eficaz para proteger la vida e integridad del trabajador Miguel Vergara Armijo, y 3. Fecha y elemento (s) de seguridad o protección personal entregados al trabajador ya individualizado de parte de la empresa. SEXTO: Que la reclamante incorporó al juicio la siguiente prueba: DOCUMENTAL 1. Resolución de multa 83/40/23/96 2. Copia de 6 anexos de contrato de trabajo de cambio de instalación, de fecha 23 de mayo del año 2022, 4 de agosto 2022, 21 de octubre 2022, 28 de noviembre 2022, 28 de diciembre de 2022 y 4 de octubre de 2023 del trabajador Miguel Vergara Armijo. 3. Copia memorándum N°15 de entrega de EPP de 6 de febrero de 2020. 4. Copia memorándum N°20 de entrega de EPP de 26 de enero de 2024 del trabajador Miguel Vergara Armijo. 5. Copia de declaración jurada simple del trabajador Miguel Vergara de fecha 18 de enero de 2024 6. Dos fotografías de fecha 26 de enero de 2024, de entrega de EPP. 7. Copia licencia médicas de fecha 21 de agosto, 4 de septiembre y 15 de septiembre de 2023. TESTIMONIAL Previo juramento de rigor declaran los siguientes testigos: 1. Ana María Álvarez Jofré, 11.524.796-4, 54 años, Jefa RR.HH en INCAR SEGURIDAD SPA, domiciliada en Aeropuerto 7400, Comuna de Cerrillos, quien es debidamente juramentada para los fines del a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo Manuel De La Castilleja Mendoza, abogado, cédula de identidad nacional número 16.477.910-6, domiciliado en paseo Huérfanos 786, oficina 503, en representación convencional de la empresa Sociedad INCAR Seguridad SPA, Rol Único Tributario No. 76.049.666-9, ambos con domicilio en calle Primera Transversal 10.651, Comuna de El Bosque, deduciendo demanda de reclamo de multa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo del Maipo, representada por don Rodrigo Antonio Castillo Serrano, ignoro profesión, ambos con domicilio en Freire Nº 473, 2º Piso, Comuna de San Bernardo, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que se detallan: 1.- De la Resolución De Multa(S) N°8340/23/96-1 1.1.- Antecedentes generales Con fecha 15 de diciembre, y luego de un proceso de fiscalización por parte de la Inspección del Trabajo se cursa multa indicando lo siguiente: “No proporcionar a los trabajadores libres de todo costo y cualquiera sea la función que estos desempeñen, los elementos de protección personal” Se indican como normas infringidas las siguientes: “Artículo 53 del D.S. Nº 594 de 1999 del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo” 1.2.- Fundamento de la Resolución De Multa(S) Nº 8340/23/96-1 La multa, transcrita en el párrafo anterior, se sustenta en el siguiente fundamento: “No proporcionar libres de todo costo los elementos de protección personal: zapato de seguridad, chaleco reflectante, guantes de seguridad, bloqueador solar, lentes filtro UV, chaleco antipusante (sic), al trabajador Miguel Vergara Armijo C.I 13.089.363-5, a quien se le entregó elementos de protección personal por última vez el 6 de febrero de 2020. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo respecto de los equipos de protección personal e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores” 1.3.- Alegaciones respecto de la multa de Multa(S) Nº 8340/23/96-1 Cómo se puede apreciar, se multa a la empresa por no realizar la entrega de los elementos de protección personal al trabajador antes individualizado. Respecto de ello, el fiscalizador ha incurrido en varios errores de hecho y derecho al momento en que cursa dicha infracción, extralimitando las propias competencias de la Dirección del Trabajo, actuado fuera del marco jurídico, como se expondrá a continuación. 1.3.1.- De la entrega de los elementos de protección personal Como se acreditará en la etapa procesal correspondiente, la empresa sí ha hecho entrega de los elementos de protección personal (EPP) necesarios en relación con las funciones realizadas, de acuerdo a la normativa vigente. Así, los elementos de protección personal cambian de acuerdo con el lugar de prestación de servicios. De esta manera, en la instalación fiscaliza

Fallo

POR TANTO, En atención y al mérito de lo expuesto, y en conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo, Circular 88 de la Dirección del Trabajo y las demás normas pertinentes para el caso; solicita al tribunal tener por interpuesta Reclamación Judicial en contra de la Resolución De Multa(S) Nº Resolución De Multa(S) Nº 8340/23/96 de fecha 15 de diciembre de 2023, con el objeto que las multas señaladas en lo principal sean dejadas sin efecto, o en subsidio, se rebajan al mínimo legal o en lo que el tribunal estime pertinente en ambos casos. SEGUNDO.- Contestación.- La Inspección Provincial del Trabajo de San Bernardo para los efectos del artículo 452 del Código del Trabajo al contestar la demanda solicita al tribunal el rechazo de la petición principal y subsidiaria de dejar sin efecto la multa, o su rebaja, y en este último caso, eximirla del pago de las costas por tener motivos plausibles para litigar, oposición que se funda en las siguientes razones de hecho y de derecho: 1.1. ​De la entrega de los elementos de protección personal El reclamante indica que su representada sí ha hecho entrega de los elementos de protección personal necesarios en relación con las funciones realizadas, omitiendo señalar en qué época lo efectuó respecto del trabajador por el cual se cursó la respectiva sanción. De acuerdo a lo constatado por el fiscalizador actuante, la última entrega de los elementos de protección al trabajador Miguel Vergara Armijo se verificó con fecha 6 de febrero de 2

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San Bernardo, a dieciocho de marzo de dos mil veinticinco VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo Manuel De La Castilleja Mendoza, abogado, cédula de identidad nacional número 16.477.910-6, domiciliado en paseo Huérfanos 786, oficina 503, en representación convencional de la empresa Sociedad INCAR Seguridad S

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