CATALAN/VIVERO LOS GUINDOS SPA.
Rol
M-28-2014
Fecha
18 de marzo de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · FECHA DICTACION DE LA SENTENCIA. X I.- INICIO DE AUDIENCIA: Con esta fecha y siendo las 11:25 horas, en causa RIT M-28-2024, se da inicio a la Audiencia Única, presidida por doña Myriam Verónica Ortiz Urra, Juez Suplente de este Primer Juzgado de Letras de Buin, la que es celebrada presencialmente. Para los efectos de registro de audio se concede la palabra a la demandante y su apoderada, para su debida identificación, no compareciendo la parte demandada. Se deja constancia que se llamó a viva voz tanto en la antesala del tribunal como en el patio (exterior del edificio), no compareciendo persona que representara a la demandada. II.- RELACIÓN DE LA DEMANDA: Se realiza una relación somera de la demanda y se tiene por contestada la demanda en rebeldía DE LA PARTE DEMANDADA. III.- LLAMADO A CONCILIACIÓN: El juzgado procede a realizar el llamado a conciliación, el que no se produce por la inasistencia de la parte demandada. Peticiones de la parte demandante: En atención a lo dispuesto en el artículo 453 del Código del Trabajo, la parte demandante en virtud de la no comparecencia del demandado y no habiendo contestado este la demanda, solicita se omita fijar hechos a probar, se tengan por tácitamente reconocidos los hechos de la demanda y se dicte fallo con condena en costas. El juzgado: Se hace lugar a la petición de la parte demandante en atención a la falta de comparecencia de la demandada, siendo válidamente notificada, no existiendo hechos controvertidos, se omite la recepción de prueba y se dictará sentencia la que será notificada a la parte demandante por correo electrónico de la Srta. Abogada. Téngase a las partes por notificadas de todo lo obrado precedentemente, sin necesidad de ulterior notificación. Se pone término a la presente término a la audiencia, siendo las 11:47 horas. Dirigió doña MYRIAM VERONICA ORTIZ URRA, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras de Buin. Se deja constancia que el registro oficial de la pre
Fallo
fallo con condena en costas. El juzgado: Se hace lugar a la petición de la parte demandante en atención a la falta de comparecencia de la demandada, siendo válidamente notificada, no existiendo hechos controvertidos, se omite la recepción de prueba y se dictará sentencia la que será notificada a la parte demandante por correo electrónico de la Srta. Abogada. Téngase a las partes por notificadas de todo lo obrado precedentemente, sin necesidad de ulterior notificación. Se pone término a la presente término a la audiencia, siendo las 11:47 horas. Dirigió doña MYRIAM VERONICA ORTIZ URRA, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras de Buin. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Maipo-Buin. Buin, 18 de marzo de 2025. SENTENCIA. Primero: Comparece doña Marcia del Pilar Catalán Peñaloza, trabajadora agrícola, domiciliada en calle José Miguel Carrera N° 598, Población Gabriela Mistral, comuna de Buin, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido carente de causa legal, nulidad del despido, y cobro de prestaciones en contra de Vivero Los Guindos Spa, representada por don José Antonio González Leyton, ignora profesión u oficio, o quien haga las veces de tal según lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Parcela N°3, Camino El Recurso, comuna de Buin, conforme a los antecedentes de hec
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 18 de Marzo 2025 RUC 14-4-0026245-5 RIT M-28-2014 MAGISTRADO MYRIAM VERONICA ORTIZ URRA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jorge Hugo Bustos Salas HORA DE INICIO 11:25 horas HORA DE TERMINO 11:47 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 1440026245-5-377 PARTE DEMANDANTE (Comparece) MARCIA DEL PILAR CATALAN PEÑALOZA, RUN: 15.522.516-5, domiciliada en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica