Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

AFP MODELO CON INSPECCIÓN DEL TRABAJO

Rol

I-1-2025

Fecha

18 de marzo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDO: MARIA PAZ PINOCHET JARA, abogada, en representación de AFP Modelo S.A., del giro de su denominación, ambas con domicilio para estos efectos en calle San Antonio Nº220, oficina 406, comuna de Santiago, deduce Reclamo Judicial en contra del Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo Ñuble Chillan, don José García Sandoval ignora profesión u oficio, quien actuó por Orden del Director en representación de la Inspección del trabajo Ñuble Chillan, ambos con domicilio en Libertad 878 Chillan, ya que fue quien emitió la Resolución N°6232/24/211, de fecha 17 de diciembre de 2024 y notificada a esta parte con la misma fecha, por la suma de 2 IMM o su equivalente en pesos $644.590, solicitándose desde ya que se acoja a tramitación el presente reclamo de resolución de multa según lo norma el artículo 503 del Código del Trabajo, y en definitiva se sirva a dejarla sin efecto o en su defecto se rebaje al máximo legal. Expone que Con fecha 17 de diciembre de 2024, se cursa por la fiscalizadora Sandra Paola Casas Schweter, una multa fundada en los siguientes hechos: “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACION EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIAS PARA EFECTUAR LA AUDIENCIA DE CONCILIACION SEGUN EL SIGUIENTE DETALLE: CARTA AVISO TERMINO DE CONTRATO- COPIA A INPSECCION RESPECTO DE KAREN ANDREA CARDENAS MEDINA, PERIODO 27/11/2012 A 29/11/2024”. Admite que la trabajadora ingresó a trabajar con fecha 27 de noviembre de 2012, hasta el 29 de noviembre de 2024, fecha en la que se pone termino a su contrato de trabajo, por la causal contenida en el artículo 161, inciso 1 del Código del Trabajo. Con fecha 29 de noviembre de 2024, comunica dentro del plazo establecido por el Código del Trabajo el término del contrato de trabajo, según la comunicación de la cual reproduce una copia. Sostiene que al exhibirlo no se le considera porque le faltaba un folio y luego de estampa como si no lo hubiera exhibido, pero ello no es efectivo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Se fijó como hecho controvertido la existencia de error en la resolución 6232/24/211. SEGUNDO: La parte reclamante rindió la prueba consistente en: 1.- Resolución N°6232/24/211, de fecha 17 de diciembre de 2024. 2.- Acta de notificación de reclamo 1601/2024/2725 de fecha 4 de dic de 2024 más acta de comparendo de conciliación de fecha 17-12-2024. 3.- Comunicación a la Dirección del Trabajo termino de contrato de trabajo de fecha 29 de noviembre de 2024. 4.- Cadena de correo cuando se remite documentos a Carla González a Chillán abogado AFP Modelo. 5.- Wasap exportado entre doña Pamela Mendoza y Carla González, en la que consta la conversación por wasap durante la citación misma ante la DT. TERCERO: La reclamada incorporó los siguientes medios de prueba: 1.- Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo, comisión N° 2775. 2.- Notificación de presentación de reclamo, citación a comparendo de conciliación y requerimiento de documentación, comisión N° 1601/2024/2725. 3.- Acta de comparendo de conciliación, comisión N° 1601/2024/2725. 4.- Resolución de multa N° 6232/24/211 de fecha 17.12.2024 y su notificación. 5.- Ejemplo de comprobante de carta de aviso original emitido por la Dirección del Trabajo. 6.- Reporte de la Dirección del Trabajo sobre carta de aviso a la inspección del trabajo. 7.- Notificación de la citación a audiencia de conciliación del reclamo 1601/2024/2725 a la reclamante. 8.- Reporte de panel de cartas de despido de la dirección del trabajo respecto de la trabajadora doña Karen Cardenas Medina, rut: 15.490.874-9. CUARTO: La conducta que motivó la sanción corresponde a: “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACION EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIAS PARA EFECTUAR LA AUDIENCIA DE CONCILIACION SEGUN EL SIGUIENTE DETALLE: CARTA AVISO TERMINO DE CONTRATO- COPIA A INPSECCION RESPECTO DE KAREN ANDREA CARDENAS MEDINA, PERIODO 27/11/2012 A 29/11/2024”. QUINTO: El Decreto Supremo N° 14 del año 2023, publicado en el Diario Oficial el 8 de junio de 2023, aprueba el Reglamento del Registro Electrónico Laboral conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 515 del Código del Trabajo, dispone en el número 2, que: Los empleadores deberán registrar los siguientes datos: “3.-) Terminaciones de Contrato de Trabajo, cualquiera sea su causal, incorporando al menos: · Individualización de las partes · Fecha de inicio de la relación laboral. · Fecha de término de la relación laboral. · Fecha y forma de notificación de término, si corresponde, en conformidad a la ley. · Causal de término.” SEXTO: La reclamante tiene la carga probatoria de desvirtuar la presunción de veracidad de los hechos constatados por el fiscalizador conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del DFL Nº 2, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Sin embargo, en consideración a lo preceptuado en el artículo 515 del Código del Trabajo y el decreto mencionado, la documental incorporada por la parte no satisface d

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 420, 453, 454, 459 y siguientes, 503 y 506, del Código del Trabajo; artículo 23 del D.F.L. Nº 2, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo y 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que, se rechaza el reclamo interpuesto por AFP Modelo S.A., en contra de la Resolución N°6232/24/211, de fecha 17 de diciembre de 2024, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo De Ñuble. II.- Que, no se condena en costas a la parte reclamada, por haber litigado con motivo plausible. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-1-2025 RUC: 25- 4-0635333-0 Dictada por SERGIO RODRIGO DUNLOP ECHAVARRÍA Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: DEMANDANTE: AFP MODELO DEMANDADO: JOSÉ GARCÍA SANDOVAL RIT: I-1-2025 RUC: 25- 4-0635333-0 Chillán, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDO: MARIA PAZ PINOCHET JARA, abogada, en representación de AFP Modelo S.A., del giro de su denominación, ambas con domicilio para estos efectos en calle San Antonio Nº220,

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