Juzgado de Letras de Colina

OGAZ/INDUSTRIA FRANCO CHILENA DE PLASTICOS SA

Rol

O-394-2024

Fecha

19 de marzo de 2025

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relevantes en que se fundamenta. conforme lo que se pasa a exponer. Indica que el actor ingresó al servicio de su parte el 1 de agosto del 2018 y su contrato tuvo vigencia hasta el 3 de septiembre del 2024, fecha en que se le puso término por concurrir la causal del N°3 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es por faltar 2 días seguidos en el señalado mes de septiembre. Con motivo de esta demanda su parte se enteró que el demandante se asiló en un despido indirecto del que no fue notificado en los términos que ordena la Ley. Nunca presentó ni hizo llegar las comunicaciones de término de contrato que menciona en su libelo. Sus últimas tres remuneraciones mensuales para los fines de esta demanda promediaron $1.145.360. En cuanto a la causal de término de los respectivos contratos, precisa que cuando fue notificada de la demanda de autos se enteró de la decisión del actor de ejercer el despido indirecto fundado en la causal del número 7 del artículo del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es por (presunto) incumplimiento grave de las obligaciones emanadas del contrato de trabajo pues, se arguye en la demanda, en síntesis, que la demandada no habría enterado las cotizaciones previsionales en la oportunidad legal. Al respecto alega que el actor desde el último día de agosto del 2024 no volvió a trabajar. Esto es, abandonó su contrato de trabajo. En cuanto al no pago de las cotizaciones previsionales que arguye en su demanda, sostiene que ellas se encuentran totalmente enteradas como lo acreditará en el juicio. A lo anterior, se debe añadir que el demandante no notificó de su decisión y hechos fundantes, mediante carta certificada despachada a la empleadora en los términos que exige el artículo 171 inciso cuarto del Código del Trabajo, lo que hace ineficaz el despido indirecto que ahora pretenden. Concluye que, por lo expuesto, la demanda deberá ser desestimada en cuanto a la petición que se declare el despido indirecto, nulidad y cobro de indemnizaci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO Que comparece debidamente representado don FELIPE ANDRES OGAZ PEREZ, periodista, cédula nacional de identidad Nº 13.458.555-2, todos domiciliados para estos efectos en Av. Isidora Goyenechea N°3000, piso 23, de la comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y deduce demanda de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de la ex empleadora de mi representado, la sociedad “INDUSTRIA FRANCO CHILENA DE PLASTICOS S.A.”, RUT N° 96.822.950-8, representada legalmente por doña Virginia Parada Lillo, cédula nacional de identidad N°7.646.409-K, ignoro profesión u oficio, o por quien sus derechos represente, ambas domiciliadas para estos efectos en Camino el Taqueral S/N, parcela 20, lote 1 A-2, Lampa, Región Metropolitana, fundado en que con fecha 01 de agosto de 2018 ingresó a prestar servicios para su ex empleadora bajo el cargo de asistente comercial. Dicha relación perduró hasta la fecha del despido indirecto del demandante de fecha del 02 de septiembre de 2024, su contrato era de duración indefinida. Precisa que a la fecha del despido, el cargo que detentaba era el de “Asistente Comercial”. Su principal función era establecer y coordinar un plan integral para el control de ventas y clientes, proteger los activos de la empresa, alcanzar las metas de ventas mensuales, maximizar ingresos, desarrollar una cartera de clientes mediante la captación de nuevos clientes y fidelización de los actuales, realizar gestiones de posventa, generar cotizaciones y órdenes de compra, elaborar informes cuantitativos, dar seguimiento a las gestiones comerciales, y participar en ferias y seminarios, entre otras responsabilidades relacionadas con el cargo. Dichos servicios los prestó hasta la fecha en que se puso término al contrato de trabajo a través del autodespido, esto es, el 02 de septiembre de 2024. Sostiene que durante la vigencia de la relación laboral se desempeñó de manera irrestricta en el cumplimiento de sus obligaciones de manera que siempre actuó de forma adecuada, cumpliendo con todas y cada una de las obligaciones que imponía su contrato de trabajo. Su jornada de trabajo, estaba afecta al inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, conforme a la Cláusula Décima del contrato de trabajo. Su remuneración era de carácter variable. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, dicha remuneración ascendió a $1.470.960, conforme a las últimas 3 liquidaciones de remuneraciones (se consideró los meses de junio, julio y agosto de 2024). Desarrolla un cuadro explicativo de como arriba a tal conclusión considerando la estructura de haberes conformada por el sueldo base, comisión venta, bono vacaciones, semana corrida, gratificación, colación y movilización, extraída de dichas liquidaciones de remuneración. Luego indica que su parte en virtud de su contrato de trabajo y sus diferentes anexos de contrato de trabajo, quedó estructurada sobre esos ítems pero

Fallo

por lo expuesto, la demanda deberá ser desestimada en cuanto a la petición que se declare el despido indirecto, nulidad y cobro de indemnizaciones en favor de los demandantes. Sin perjuicio de lo anterior, su parte acepta que al 3 de septiembre del 2024 el demandante tenía derecho a feriado proporcional pendiente de 4 días. TERCERO Que la audiencia preparatoria de juicio se celebró el 23 de diciembre del 2024, con la asistencia de ambas partes, oportunidad en que el Tribunal propone como base de acuerdo la suma de $7.500.000. La parte demandada ofrece pagar la suma $6.872.660, pagadero en 6 cuotas, a partir del 22 de febrero de 2025. En esa instancia, la parte demandante no acepta lo propuesto, sin perjuicio, las partes quedan en seguir las conversaciones. Se establece como hechos no controvertidos 1. Que la relación laboral comenzó el 1 de agosto de 2018 y el 2. Cargo del demandante Asistencia Comercial. Como hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos se fijaron: 1. Hechos y circunstancias del término de la relación laboral; si es efectivo que la demandada ha incurrido en incumplido grave de obligaciones. 2. Remuneración que tenía la demandante, su composición y monto. 3. Si es efectivo que se adeuda el feriado y las cotizaciones previsionales reclamadas. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales. CUARTO Que la audiencia de juicio se celebró el 25 de febrero del año 2025, oportunidad en que la demandante incorporó en forma legal la siguiente prueba: Prueba

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RIT: O-394-2024 MATERIA: Demanda de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales Colina, a diecinueve de marzo del dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO Que comparece debidamente representado don FELIPE ANDRES OGAZ PEREZ, periodista, cédula nacional de identidad Nº 13.458.555-2, todos domiciliados para estos efectos en Av. Isidora Go

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