14º Juzgado Civil de Santiago

ROMERO/ORELLANA

Rol

C-14302-2024

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece KATHERINA HILDA ROMERO PINILLA, profesora, con domicilio en calle Lago Cochrane N 9396, comuna y ciudad de Santiago, quienº deduce acci n por Indemnizaci n de Perjuicios por Responsabilidadó ó Extracontractual en contra de don JORGE ANTONIO ORELLANA MIRANDA, jubilado, domiciliado en Fresia N 7627, Departamento 23,° Comuna De La Florida, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que detalla. A.- HECHOS: Sostiene que con el demandado don Jorge Orellana se casaron bajo el r gimené matrimonial de separaci n total de bienes, con fecha 25 de marzo del 2021.ó Con posterioridad compr el autom vil marca Mitsubishi, modelo Monteroó ó Sport, del a o 2023, cuyo padr n se encuentra a inscrito a su nombre. ñ ó Ese mismo a o mediante instrumento privado, su marido, el demandado,ñ adquiri un seguro para su veh culo en BCI Seguros Generales S.A., en cuyoó í Contrato o P liza N 6294966-K se ala su nombre como contratante y eló º ñ nombre de don Jorge Orellana como el asegurado, documento el cual acompa ar .ñ á Cabe considerar que las cuotas del seguro eran transferidas mensualmente desde su cuenta bancaria hacia el Banco. Código: FVLZXUYDLQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C-14302-2024 Fojas 2 Se ala que este a o (sic), su veh culo tuvo un siniestro(robo) el cual fueñ ñ í denunciado efectivamente con fecha 17 de abril del presente a o a dichañ aseguradora, cuyo n mero de siniestro otorgado es el N 7792832.ú º Este siniestro ha sido prorrogado en una oportunidad ya que el demandado no ha querido voluntaria y electr nicamente firmar a la aseguradora la liquidaci nó ó de dicho siniestro para hacer efectivo el pago de la indemnizaci n, la queó corresponde a $28.521.008.- La obligaci n del demandado, es simple y determinada, la cual esó firmar electr nicamente a la aseguradora la liquidaci n de siniestro en formaó ó voluntaria. Sin embargo, el demandado desde junio del presente a o, no quiereñ realizar esta firma y por ello debe concurrir al tribunal, pues la conducta ilegal y arbitraria del demandado en su actuar al no querer firmar, da a y menoscabañ su patrimonio y debe ser indemnizado. Finalmente, hace presente que el motivo aducido por el demandado para no cumplir con la firma del seguro en referencia, consistente en temas netamente de ndole personales pues luego de separarse de hecho le pide insistentementeí (incluso en forma amenazante) que le devuelva una caja que qued en suó domicilio. B.- DA O.Ñ Expone que se entiende por da o en t rminos generales: todo detrimento o“ ñ ” é “ menoscabo que una persona experimente, por culpa de otra, sea en su persona, en sus bienes o en cualquiera de sus derechos extrapatrimoniales .” El da o para que sea resarcible debe ser cierto, real y efectivo, requisitos que señ cumplen en estos autos. Por otra parte, se exige que la relaci n entre el da oó ñ indemnizable y la actuaci n que genera responsabilidad debe ser directa.ó Código: FVLZXUYDLQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C-14302-2024 Fojas 3 En general nuestra doctrina afirma que en la responsabilidad extracontractual deben indemnizarse tanto los perjuicios previsibles como los imprevisibles, ya que el art culo 2329 del C. C. dispone la reparaci n de todo da o , yí ó “

Fallo

por tanto, para determinar la culpa deber comparar la actuaci n del hechor,á ó con la forma normal de reaccionar de un ser humano en la misma situaci n.ó NOVENO: Que de acuerdo a nuestra normativa vigente, los perjuicios admiten diversas clasificaciones. En materia de responsabilidad extracontractual, tal clasificaci n en principio- no reviste mayor relevancia, ya que el principioó – imperante es que todos ellos se indemnizan. La nica excepci n es la del da oú ó ñ indirecto, que nunca se indemniza en materia de responsabilidad extracontractual pues le falta el requisito de la causalidad entre el hecho il cito yí el da o.ñ D CIMO: É Que nuestro C digo Civil otorga a los delitos y cuasidelitos laó categor a de fuentes de las obligaciones en los art culos 1437, 2284 y 2314. Laí í obligaci n por tanto, nace por la sola comisi n del hecho il cito y enó ó í consecuencia, porque la ley la establece, pero s lo en cuanto concurran losó presupuestos de la responsabilidad extracontractual. Para que haya lugar a la responsabilidad extracontractual, dos son los requisitos fundamentales: la actuaci n il cita, dolosa o culposa y el da o a la v ctima que ella ocasiona. Aó í ñ í ellos se les agregan otros, de tal manera que tenemos los siguientes: 1. Acci n u omisi n del agente,ó ó 2. La culpa o dolo de su parte. Código: FVLZXUYDLQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C-14302-2024 Fojas 21 La clasificaci n tradicional entr

Texto Completo (Preview)

ROL C-14302-2024 Fojas 1 NOMENCLATURA : 1. (40) Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14302-2024 CARATULADO : ROMERO/ORELLANA En Santiago, a nueve d as del mes de mayo del a o dos mil veinticinco.í ñ VISTOS: Comparece KATHERINA HILDA ROMERO PINILLA, profesora, con domicilio en calle Lago Cochrane N 9396, comuna y ciudad de Santiago, quienº deduce acci n por Indemnizaci n

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica