1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VÁSQUEZ/TRANSPORTES PABLO CESAR SILVA DELGADO EIRL

Rol

O-4147-2024

Fecha

18 de marzo de 2025

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Señala que, fue contratado por TRANSPORTES PABLO CESAR SILVA DELGADO EIRL, el 06/11/2019, para desarrollar la labor de transportista/peoneta. Trasladando mercaderías desde la sucursal de la empresa solidaria, ubicada en EDUARDO FREI MONTALVA 3900, RENCA, repartiendo sus productos en los supermercados del sector oriente. Indica que su remuneración para efectos de base de cálculo asciende a $1.235.250. Refiere que su jornada no excedía de 45 horas semanales distribuidas de lunes a sábado, con 7.5 horas diarias mas 1 hora de colación, según contrato de trabajo, no obstante, en la práctica, comenzaba a trabajar desde las 4:00 am hasta que terminara la ruta. Expone que, las funciones las desempeñó por encargo de la mandante y TRANSPORTES PABLO CESAR SILVA DELGADO EIRL efectuando sus labores de chofer, conductor, peoneta para dicha empresa y en sus dependencias, retirando los productos de la demandada solidaria, Productos Fernández S.A. desde su sucursal de Renca, y transportándola hacia los distintos supermercados de Santiago , como se acreditará en la etapa procesal correspondiente, en virtud de la relación de subcontratación existente entre esta y el demandado principal, todo ello a razón de contrato civil, mercantil o de la naturaleza que fuere, suscrito entre éstas y la demandada principal. En consecuencia, TRANSPORTES PABLO CESAR SILVA DELGADO EIRL y PRODUCTOS FERNANDEZ S.A., deben ser solidaria o subsidiariamente responsables, según se acredite en autos, en virtud de contrato civil, comercial o de la naturaleza que fuere, suscrito con la demanda principal. Señala que puso término a su contrato de trabajo con fecha 30 de abril de 2024, por los siguientes hechos: “De mi consideración: Por medio de la presente y conforme a lo estipulado en el artículo 171 del Código del trabajo, informo a usted mi intención de poner término a mi relación laboral con TRANSPORTES "P.S.D. E.I.R.L", en forma inmediata a partir de esta fecha y con derecho a las indemnizaciones

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece RAUL IVAN VASQUEZ HERNANDEZ, trabajador, Rut N°9.827.978-4, con domicilio en CALLE EL LIMONERO 11423 DEPTO 31, SANTIAGO, e interpone demanda en procedimiento ORDINARIO, por Despido indirecto, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de su ex empleador TRANSPORTES PABLO CESAR SILVA DELGADO EIRL, Rut N°76.606.268-7, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don PABLO CESAR SILVA DELGADO, ambos con domicilio en AVENIDA LAS TORRES N°158 C 57, COMUNA DE QUILICURA, y solidariamente en contra de PRODUCTOS FERNANDEZ S.A., Rut N° 91.004.000-6 persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don MANUEL MAXIMILIANO GARRIDO JAUREGUI, ambos domiciliados en EDUARDO FREI MONTALVA 3900, RENCA. Esta última demandada en calidad de solidaria o, en su defecto, subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo que regula el Trabajo en régimen de subcontratación, fundada en los siguientes hechos: Señala que, fue contratado por TRANSPORTES PABLO CESAR SILVA DELGADO EIRL, el 06/11/2019, para desarrollar la labor de transportista/peoneta. Trasladando mercaderías desde la sucursal de la empresa solidaria, ubicada en EDUARDO FREI MONTALVA 3900, RENCA, repartiendo sus productos en los supermercados del sector oriente. Indica que su remuneración para efectos de base de cálculo asciende a $1.235.250. Refiere que su jornada no excedía de 45 horas semanales distribuidas de lunes a sábado, con 7.5 horas diarias mas 1 hora de colación, según contrato de trabajo, no obstante, en la práctica, comenzaba a trabajar desde las 4:00 am hasta que terminara la ruta. Expone que, las funciones las desempeñó por encargo de la mandante y TRANSPORTES PABLO CESAR SILVA DELGADO EIRL efectuando sus labores de chofer, conductor, peoneta para dicha empresa y en sus dependencias, retirando los productos de la demandada solidaria, Productos Fernández S.A. desde su sucursal de Renca, y transportándola hacia los distintos supermercados de Santiago , como se acreditará en la etapa procesal correspondiente, en virtud de la relación de subcontratación existente entre esta y el demandado principal, todo ello a razón de contrato civil, mercantil o de la naturaleza que fuere, suscrito entre éstas y la demandada principal. En consecuencia, TRANSPORTES PABLO CESAR SILVA DELGADO EIRL y PRODUCTOS FERNANDEZ S.A., deben ser solidaria o subsidiariamente responsables, según se acredite en autos, en virtud de contrato civil, comercial o de la naturaleza que fuere, suscrito con la demanda principal. Señala que puso término a su contrato de trabajo con fecha 30 de abril de 2024, por los siguientes hechos: “De mi consideración: Por medio de la presente y conforme a lo estipulado en el artículo 171 del Código del trabajo, informo a usted mi intención de poner tér

Fallo

por tanto el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo. 2. Que, como segundo incumplimiento grave a sus obligaciones, como empleador, ha fallado en pagar mis cotizaciones de seguridad social conforme a la ley, pues adeuda diferencia en el monto de las ya enteradas, toda vez que fueron declaradas y pagadas a razón de una remuneración mensual inferior a la remuneración real que debía haber percibido en virtud de las horas extras trabajadas permanentemente. Los hechos antes descritos, cada uno, por sí solos constituyen un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, toda vez que en su calidad de empleador: a) incumplió gravemente el deber de seguridad del empleador; y c) no pagó mis cotizaciones de seguridad social conforme a la ley, al haber sido declaradas y pagadas a razón de una remuneración mensual. Se solicita desde ya que me sean pagadas las sumas adeudadas, además de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162 y en los incisos primero y segundo del artículo 163, según corresponda, aumentadas en un 50%, conforme lo estipulan estas normas y las demás pertinentes del Código del trabajo, de proceder…”.-. Hace presente que se le adeuda el pago de 53,25 días de Feriado legal y proporcional. En cuanto al pago de las cotizaciones, sostiene que, su ex empleador ha incumplido la obligación enterar las cotizaciones de seguridad social conforme a la ley en las instituciones y por los períodos que se detal

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notific

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