SANTANDER CONSUMER FINANCE LTDA./BARROS
Rol
C-19982-2024
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1 compareci Feliza Bahamonde Wormull, abogada, enó representaci n convencional y mandatario judicial de ó Santander Consumer Finance Limitada, sociedad del giro de su denominaci n,ó representada legalmente por Mar a Catalina Grunwald Badilla, abogada, yí Daniela Isabel Saavedra Vidal, ingeniera, estos ltimos domiciliados en calleú Bandera N 140, piso 10 , comuna y ciudad de Santiago, quien interpusoº º demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é Jos Luis Albertoé Barros Huaccha, ignora profesi n u oficio, con domicilio conocido enó Loica 1659, comuna de Renca de esta ciudad. A folio 5 se tuvo por interpuesta la demanda de autos, despach ndoseá mandamiento de ejecuci n y embargo.ó A folio 9 compareci el ejecutado quien, dentro de plazo, opuso a laó ejecuci n las infundadas excepciones contenidas en los numerales 7 , 9 yó ° ° 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. ° í ó A folio 12 se tuvo por opuestas las referidas excepciones, confiri ndoseé traslado de estas a la ejecutante. A folio 15 la ejecutante evacu el traslado conferido, solicitando eló rechazo de las infundadas excepciones opuestas, con costas, en virtud de los argumentos contenidos en su presentaci n, los cuales se tienen poró reproducidos. Código: XXZPXULJDQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19982-2024 Foja: 1 A folio 16 se tuvo por evacuado el traslado de la parte ejecutante. Acto seguido se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, fij ndose los hechos substanciales, pertinentes yá controvertidos, sobre los cuales sta debi recaer; resoluci n interlocutoriaé ó ó de prueba que consta debidamente notificada a ambas partes a folios 17 y 18. A folio 23 se cit a las partes para o r sentencia.ó í Y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que compareci Feliza Bahamonde Wormull, abogada, enó representaci n convencional y mandataria judicial de ó Santander Consumer Finance Limitada, quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é Jos Luis Alberto Barros Huacchaé , ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo por la cantidad de $14.140.871.- m s los intereses penales,á ordenando se siga adelante con esta ejecuci n hasta hacer a su representadaó entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Expuso que el ejecutado adeuda a su mandante el importe del pagaré N 2121419, suscrito con fecha 15 de febrero de 2023, por la suma deº $16.663.520.- por concepto de capital, pagadero en las cuotas y con los vencimientos y por los montos descritos en el citado pagar , que da poré expresamente reproducidos. Se estipul que el capital adeudado devengar a,ó í desde la fecha de suscripci n y hasta la de su vencimiento, un inter s deló é 1,29% mensual. Se estipul en el referido pagar que la falta de pago de cualquiera deó é las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, dar a derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y susí reajustes e intereses indicados, consider ndose ipso facto la obligaci n comoá ó de plazo vencido. En el pagar se pact que en caso de mora o simple retardo en elé ó pago de las cuotas y de los intereses que correspondiesen dar a lugar a queí se devenguen por la mora o retardo el inter s m ximo convencional paraé á Código: XXZPXULJDQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19982-2024 Foja: 1 operaciones de cr dito en dinero en moneda nacional reajustables, que laé ley permite estipular, hasta la fecha del pago efectivo. Es del caso que la parte deudora no ha dado cumplimiento a sus obligaciones derivadas del pagar desde la cuota N 15 con vencimiento ené ° el mes de julio del 2024, por lo que s lo por concepto de capital insoluto, aó la fecha de presentaci n de la demanda, adeuda la cantidad deó $14.140.871.- debi ndose incluir los intereses penales y costas, en la etapaé procesal pertinente. Finalmente se al que la obligaci n descrita se encuentrañ ó ó documentada en instrumento que goza de m rito ejecutivo, y adem s esé á l quida, exigible y se encuentra la acci n ejecutiva vigente.í ó Segundo: Que la parte ejecutada fund la excepci n del numeral 7ó ó ° del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil alegando lo siguiente:í ó a. En primer lugar la falta de liquidez de la deuda demandada, toda vez que la obligaci n no es l quida ni determinada como lo mandata eló í art culo 438 N 3 del C digo de Procedimiento Civil, especialmente si elí ° ó ejecutante no solo ha demandado el capital, sino que tambi n los intereses,é debi haberlos establecido de forma concreta y determinada en su demandaó de forma l quida, no bastando en se alarlos de forma gen rica, siendo elí ñ é t tulo insufic
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, fij ndose los hechos substanciales, pertinentes yá controvertidos, sobre los cuales sta debi recaer; resoluci n interlocutoriaé ó ó de prueba que consta debidamente notificada a ambas partes a folios 17 y 18. A folio 23 se cit a las partes para o r sentencia.ó í Y Considerando: Primero: Que compareci Feliza Bahamonde Wormull, abogada, enó representaci n convencional y mandataria judicial de ó Santander Consumer Finance Limitada, quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é Jos Luis Alberto Barros Huacchaé , ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo por la cantidad de $14.140.871.- m s los intereses penales,á ordenando se siga adelante con esta ejecuci n hasta hacer a su representadaó entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Expuso que el ejecutado adeuda a su mandante el importe del pagaré N 2121419, suscrito con fecha 15 de febrero de 2023, por la suma deº $16.663.520.- por concepto de capital, pagadero en las cuotas y con los vencimientos y por los montos descritos en el citado pagar , que da poré expresamente reproducidos. Se estipul que el capital adeudado devengar a,ó í desde la fecha de suscripci n y hasta la de su vencimiento, un inter s deló é 1,29% mensual. Se estipul en el referido pagar que la falta de pago de cualquiera deó é las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e interes
Texto Completo (Preview)
C-19982-2024 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19982-2024 CARATULADO : SANTANDER CONSUMER FINANCE LTDA./BARROS Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 compareci Feliza Bahamonde Wormull, abogada, enó representaci n convencional y mandatario judicial de ó Santander Consumer Finance Limitada, sociedad del giro de s
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