ROJAS/ECOSEG SERVICIOS SPA Y OTRO
Rol
M-928-2023
Fecha
18 de marzo de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda. El Tribunal Resuelve: Siendo efectivos los hechos ya señalados, el Tribunal estima no existen hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, no recibe la causa a prueba, y procede a dictar sentencia. Valparaíso, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco.- VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se procede a la dictación y notificación de la sentencia.- se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en conformidad con lo dispuesto en Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1 al 7, 160 al 168, 446 al 462 del Código del Trabajo, se declara: I. Que, se acoge la demanda por despido injustificado que afectó al demandante interpuesta por don JOSÉ RAÚL ROJAS ROJAS, cédula nacional de identidad 16.501.682-3, y, en consecuencia de lo cual, se condena a la demandada ECOSEG SERVICIOS SPA, Rut 76.574.842-9, representada por don Hugo Leonardo Jorquera Jara, cédula nacional de identidad 8.220.322-2, todos ya individualizados, a pagar las siguientes sumas: a. $650.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b. $16.923.- por concepto de feriado proporcional. c. $775.000.- por concepto de remuneraciones pendientes del 14 de abril del 2023 al 20 de mayo del 2023, periodo de vigencia de la relación laboral. d. Al pago de las cotizaciones de seguridad social, por todo el periodo trabajado, que va del 14 de abril del 2023 al 20 de mayo del 2023, en base a una remuneración de $650.000.-, en las entidades de AFP Habitat, AFC y FONASA. II. Que, el despido del que fue objeto el demandante adolece de la nulidad del artículo 162 del Código del Trabajo, para efectos remuneracionales y, en consecuencia, la demandada deberá pagar la totalidad de las remuneraciones y beneficios laborales que se devenguen desde el día de la terminación de sus servicios, esto es, el 20 de mayo del 2023 y hasta la fecha en que se realice por la demandada el pago íntegro de las imposiciones morosas, lo anterior
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Valparaíso, martes, 18 de marzo de 2025 RUC 23-4-0508374-4 RIT M- 928 - 2023 MAGISTRADO Eduardo Saldivia Saa ADMINISTRATIVO DE ACTAS Samuel Rojas Díaz HORA DE INICIO 11:20 Horas.- HORA DE TERMINO 11:32 Horas.- SALA DE AUDIENCIA Sala N° 2 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340508374-4-1338 PARTE DEMAN
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