Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

LOPEZ/SANTOS

Rol

O-1028-2024

Fecha

18 de marzo de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala norma legal precitada, asimismo, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce dada la inasistencia de la demandada. TERCERO: Que atendido lo anterior y teniendo presente lo estatuido por el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el actual procedimiento, el Tribunal estimó que no existen hechos sustanciales y pertinentes controvertidos y, según lo señala el artículo 453 N° 3 inciso 2° del mismo cuerpo legal, no recibe la causa a prueba, da por concluida la audiencia preparatoria, y procede a dictar esta sentencia. CUARTO: Que la demandada, como se dijo, no contestó la demanda ni compareció a esta audiencia, con lo cual ellas mismas se privó de la posibilidad de pronunciarse respecto a las pretensiones del actor, ya sea aceptándolas o negándolas en forma expresa y concreta. Lo anterior, ya ha traído consigo el cuestionamiento y conclusiones de este juez respecto a cuales debiesen ser las consecuencias jurídicas de dicha no actuación, propias de un sistema en que el juez tiene un gran impulso protector y probatorio, alcanzando como reflexión que el sistema adjudica en forma clara cargas procesales a los litigantes, con sus eventuales consecuencias jurídicas para el caso de su inobservancia –por ejemplo el artículo 453 N°1 inciso séptimo: ”cuando el demandado no contestare la demanda o de hacerlo no negare en ella alguno de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva podrá estimarlos como tácitamente admitidos“-, lo que con todo, no implica que siempre deba preferirse la verdad formal que emana de la actividad de las partes, ya que muchas veces ella irá, precisamente, en dirección contraria al establecimiento de la verdad material, que como principio es un imperativo de nuestra reforma. Siguiendo esa lógica, la omisión del demandado relativa al cumpl

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ANA C. ROJAS SANDOVAL, abogado, Cédula de Identidad N°15.692.042-8, con domicilio en Latorre nº2425, Antofagasta, en representación de doña LUZ AYDEE LOPEZ GONZALEZ, Cédula de identidad Nº 25.188.907-4, colombiana, soltera, cesante, domiciliado para estos efectos en Campamento Fénix casa 31, Antofagasta, quien deduce demanda de despido injustificado y cobro prestaciones en contra de PAOLA CRISTINA SANTOS PICAY, cédula de identidad Nº 22.649.785-4 con domicilio para estos efectos en Uribe Nº 305, departamento 209, Antofagasta, fundando su pretensión en los argumentos y antecedentes expuestos en el libelo respectivo. SEGUNDO: Que la demandada, no obstante encontrarse legalmente notificada, no contestó la demanda en la oportunidad prevista por el artículo 452 del Código del Trabajo, precluyendo por ello su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala norma legal precitada, asimismo, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce dada la inasistencia de la demandada. TERCERO: Que atendido lo anterior y teniendo presente lo estatuido por el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el actual procedimiento, el Tribunal estimó que no existen hechos sustanciales y pertinentes controvertidos y, según lo señala el artículo 453 N° 3 inciso 2° del mismo cuerpo legal, no recibe la causa a prueba, da por concluida la audiencia preparatoria, y procede a dictar esta sentencia. CUARTO: Que la demandada, como se dijo, no contestó la demanda ni compareció a esta audiencia, con lo cual ellas mismas se privó de la posibilidad de pronunciarse respecto a las pretensiones del actor, ya sea aceptándolas o negándolas en forma expresa y concreta. Lo anterior, ya ha traído consigo el cuestionamiento y conclusiones de este juez respecto a cuales debiesen ser las consecuencias jurídicas de dicha no actuación, propias de un sistema en que el juez tiene un gran impulso protector y probatorio, alcanzando como reflexión que el sistema adjudica en forma clara cargas procesales a los litigantes, con sus eventuales consecuencias jurídicas para el caso de su inobservancia –por ejemplo el artículo 453 N°1 inciso séptimo: ”cuando el demandado no contestare la demanda o de hacerlo no negare en ella alguno de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva podrá estimarlos como tácitamente admitidos“-, lo que con todo, no implica que siempre deba preferirse la verdad formal que emana de la actividad de las partes, ya que muchas veces ella irá, precisamente, en dirección contraria al establecimiento de la verdad material, que como principio es un imperativo de nuestra reforma. Siguiendo esa lógica, la omisión del demandado relativa al cumplimiento de la carga procesal de contestar la acción intentada en su contra, debiese significar normalmente su no

Fallo

se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida por ANA C. ROJAS SANDOVAL, abogado, Cédula de Identidad N°15.692.042-8, en representación de doña LUZ AYDEE LOPEZ GONZALEZ, Cédula de identidad Nº 25.188.907-4, en contra de PAOLA CRISTINA SANTOS PICAY, cédula de identidad Nº 22.649.785-4, todas ya individualizadas, y en virtud de ello se declara: 1) Que a las partes les unió una relación laboral entre 3 de abril de 2023 y hasta el 5 de mayo de 2024, la cual era indefinida para desempeñar labores de “trabajadora de casa particular” y su remuneración mensual alcanza la cifra de $366.000.- 3) Que el DESPIDO ES INJUSTIFICADO y en consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la actora las siguientes sumas: a) $350.000 por concepto de diferencia de remuneraciones desde el mes de noviembre del 2023 a mayo del 2024. b) $61.000.- (sesenta y un mil pesos), por concepto de remuneración pendiente por 5 días trabajados en el mes de mayo del 2024. c) $256.200.- (doscientos cincuenta y seis mil doscientos pesos), por concepto de feriado legal del 2023-2024 d) $12.200 (doce mil doscientos pesos) por concepto de feriado proporcional correspondiente a 1,75 días corridos. e) $768.600.- (setecientos sesenta y ocho mil seiscientos pesos) por concepto de seguro de cesantía AFC, por todo el tiempo que se ha privado de percibirlo en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.728.- f) $1.760.000.- (un millón setecientos sesenta mil pesos), por concepto de diferencia de remuneracion

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: LUZ AYDEE LOPEZ GONZALEZ. DEMANDADA: PAOLA CRISTINA SANTOS PINCAY. RIT: O-1028-2024 RUC: 24- 4-0589420-K ___________________________________________________________/ Antofagasta, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ANA C. ROJAS SANDOVAL, abogado, Cédula de

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